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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0453/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0453/2015-S1

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso, ya que el Tribunal de Casación ante la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debió suspender el mismo y remitir inmediatamente obrados al Tribunal de origen.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso, ya que el Tribunal de Casación ante la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debió suspender el mismo y remitir inmediatamente obrados al Tribunal de origen.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "En cuanto a las Magistradas codemandadas cabe señalar que encontrándose el proceso principal en grado de casación, les correspondía suspender el proceso y remitir obrados al Tribunal de origen a efectos que éste dentro del plazo previsto por ley se pronuncie respecto al fondo del planteamiento conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, lo que no ocurrió, pues de forma contraria las codemandadas en lugar de devolver el expediente, emitieron el Auto Supremo 64/2014-RA, que declaró inadmisible el recurso de casación planteado, sin que la excepción planteada haya sido resuelta con carácter prioritario, incurriendo en vulneración de los derechos al debido proceso y a la defensa, en concordancia con los Fundamentos Jurídicos III.2.1 y III.2.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, siendo preciso recordar que el derecho al debido proceso debe ser tomado en cuenta en cada instancia procesal con el objetivo que las partes sujetas a un proceso, puedan defenderse en igualdad y sus derechos no sean lesionados, puesto que el derecho a la defensa es inviolable".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2015-S1

Sucre, 8 de mayo de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08955-2014-18-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 078/2014 de 3 de octubre, cursante de fs. 139 a 143, pronunciada dentro

de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Alemán Soliz, contra Maritza Suntura

Juaniquina, Norka Natalia Mercado Guzmán, Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de

Justicia y Nancy Bustillos de Altuzarra Jueza Técnico del Tribunal Quinto de Sentencia Penal del

departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1 Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2014, cursante de fs. 78 a 87, el accionante expresó

los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, emitió la Sentencia 14/2007 de

18 de junio, que lo declaró autor de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado,

por la presunta falsificación de la Resolución AG 03 de 22 de noviembre de 2003, pronunciada por la

Asamblea Extraordinaria de la Cooperativa Multiactiva Policial Ltda., la Sentencia referida fue

apelada conociendo este recurso la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -

ahora Tribunal Departamental del Justicia- de La Paz, que emitió Auto de Vista 65/08 de 28 de enero

de 2008, anulando la Sentencia recurrida, a su vez el Auto de Vista mencionado supra fue recurrido

en casación ante el Tribunal Supremo de Justicia, instancia en la que la Sala Penal Liquidadora

pronunció Auto Supremo 287/2012 de 25 de septiembre, por el que se dejó sin efecto el Auto de

Vista 65/08 y dispuso que la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz

dicte nueva resolución; no obstante esta disposición, la Sala Penal Primera del Tribunal

Departamental de Justicia de La Paz, emitió Auto de Vista 65/2013 de 30 de agosto, mediante el cual

determinó confirmar la Sentencia 14/2007, habiendo incumplido lo dispuesto por el Auto Supremo

287/2012, razón por la que el Auto de Vista 65/2013, fue recurrido en casación y recepcionado por

el Tribunal Supremo de Justicia el 4 de marzo de 2014 y los antecedentes en la Sala Penal el 11 del

mismo mes y año. El 13 del mes y año antes citados, planteó excepción de extinción de la acción

penal por prescripción ante el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz,

disponiendo mediante providencia de 14 de marzo de 2014, se oficie al Tribunal Supremo de Justicia,para que remita obrados para la consideración de la excepción planteada, remitiendo el oficio el 26 de ese mes y año, que fue presentado a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia el 28 del mismo mes y año, circunstancia en la que el Secretario y Auxiliar de dicha Sala negaron su recepción señalando que éste debía ser presentado con memorial, aspecto que considera ilegal debido a que los oficios deben ser recepcionados sin mayor trámite ni formalismo; cumpliendo con la inusual observación el 2 de abril de 2014 presentó memorial adjuntando el referido oficio, fecha desde la que el expediente supuestamente se encontraba en despacho y el 16 del mismo mes y año, se sorprendió con la existencia del Auto Supremo 19/2014 de 31 de marzo, por lo que supone que en dicha Sala planificaron emitir la resolución con fecha anterior a la de recepción del oficio, razón por la que argumentando se presente con memorial evitaron la presentación del oficio el 28 de marzo de 2014, impidiendo así que se considere y resuelva la prescripción planteada, siendo que ésta debió ser resulta con prioridad por su carácter de previo y especial pronunciamiento; por todo lo expuesto, considera que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Quinto de Sentencia Penal, lesionaron sus derechos por lo que interpone la presente acción de amparo constitucional.

I.1.2. Derechos presuntamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones, “a la seguridad jurídica, celeridad y probidad”; citando al efecto los arts. 115, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga: a) Anular el Auto Supremo 19/2014, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; y, b) Se disponga que el Tribunal Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, resuelva el incidente de prescripción planteado.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 3 de octubre de 2014, según se tiene del acta cursante de fs. 136 a 138 vta. de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al debido proceso, ya que el Tribunal de Casación ante la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, debió suspender el mismo y remitir inmediatamente obrados al Tribunal de origen.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0453/2015-S1Fuente oficial