Texto del fallo
Sintesis del caso
El peticionante de tutela alega la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y al principio de seguridad jurídica, porque el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz –autoridad demandada–, a tiempo de resolver la petición de cesación a la detención preventiva, no observó el precedente contenido en la SC 0006/2010-R de 6 de abril, manteniendo su privación de libertad por más de cincuenta y ocho días, no obstante que el delito que se le imputa de contribuciones y ventajas ilegítimas, tiene prevista como sanción, la pena privativa de libertad entre uno a tres años.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad; toda vez que, el accionante debió utilizar el recurso de apelación incidental que constituye el medio impugnaticio idóneo, inmediato y efectivo, previamente a activar la presente acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…de los antecedentes que cursan en el legajo procesal, según lo afirmado por el accionante y ratificado por la autoridad jurisdiccional demandada en su informe, que en la audiencia de consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva, formulada por Gary Bascopé Salinas, dentro del proceso que se le sigue por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, el Juez de la causa resolvió mantener dicha medida restrictiva de la libertad, según denuncia el impetrante de tutela, inobservando el precedente jurisprudencial contenido en la SC 0006/2010-R, extremo que no fue objeto de impugnación y que debió ser reclamado a través del recurso de apelación incidental previsto en el art. 251 del CPP, que expresamente determina que la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, es apelable, en el efecto no suspensivo, dentro del plazo de setenta y dos horas; recurso que una vez planteado, deberá ser remitido con las actuaciones pertinentes en el término de veinticuatro horas ante el Tribunal Departamental de Justicia, para que éste, a través de la Sala Penal que corresponda, sin más trámite, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones y en audiencia previamente fijada, emita resolución, sin recurso ulterior. En consecuencia, al contar el peticionante de tutela con un medio impugnativo idóneo, inmediato y efectivo como es el recurso de apelación incidental previsto por el citado art. 251 del CPP, y no haberlo utilizado con carácter previo a la interposición de la presente acción de libertad, resulta aplicable la subsidiariedad excepcional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo Constitucional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela impetrada, sin ingresar al fondo del asunto; considerando que el referido recurso de impugnación constituye el mecanismo idóneo para reparar la lesión denunciada y que así ha establecido la jurisprudencia constitucional cuya observancia es vinculante”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2018-S4
Sucre, 27 de agosto de 2018
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Acción de libertad
Expediente: 23756-2018-48-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 057/2018 de 27 de abril, cursante de fs. 9 vta. a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, en representación sin mandato de Gary Bascopé Salinas, contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 26 de abril de 2018, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante sin mandato expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia celebrada el 20 de abril de 2018, en la que se consideró su solicitud de cesación a la detención preventiva, sus abogados pidieron a la autoridad jurisdiccional, ahora demandada, que aplique el entendimiento jurisprudencial de la SC 0006/2010-R de 6 de abril, que establece la no procedencia de la indicada medida cautelar, cuando el máximo de la pena privativa de libertad del delito por el cual se imputa, es menor o igual a tres años; sin embargo, desconociendo el carácter vinculante de dicho precedente constitucional, mismo que es de cumplimiento obligatorio; incurrió en una omisión que tiene relación directa con su libertad como elemento de procedencia de la acción de libertad.
Interpuso esta acción defensa, puesto que no había otro medio para recuperar su libertad, si bien es cierto que podía recurrir en apelación y tenía para ello un plazo de setenta y dos horas para activar ese recurso y de igual forma el Tribunal jerárquico contaría con un plazo similar para resolverlo; sin embargo, en uso de eserecurso la tutela inmediata se vería desnaturalizada; por lo que solicitó se dé cumplimiento a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la vida y a la salud; y, al principio de seguridad jurídica, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I y II; y, 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela y se disponga que la autoridad demandada pronuncie resolución, observando el precedente constitucional establecido en la SC 0006/2010-R de 6 de abril; y en consecuencia, disponga su libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 27 de abril de 2018, según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., con la concurrencia del accionante y en ausencia de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
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