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TCP

0453/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0453/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2026-S1 Sucre, 25 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 58757-2023-118-AL Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 07/2023 de 29 de septiembre, cursante de fs. 51 a 54, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elsa Gabriela Ortega Sarmiento y Ademar Giovanni Gonzales Paniagua en representación sin mandato de Badir Humberto Daguer Rivasplata contra Wilhelm Leandro Díaz Mendoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 28 de septiembre de 2023, cursante de fs. 12 a 13 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Badir Humberto Daguer Rivasplata -accionante- por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas -Ley 1008 de 19 de julio de 1998-, radicado en el Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba; el 25 de septiembre de 2023, se celebró la audiencia de aplicación de medidas cautelares, en la cual se emitió Auto Interlocutorio de igual fecha, disponiendo su detención preventiva por el periodo de seis meses en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de ese departamento; contra dicho Auto Interlocutorio planteó recurso de apelación incidental; sin embargo, hasta la interposición de esta acción de libertad, no se remitió el legajo del recurso de apelación incidental a la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del citado departamento.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y al principio de celeridad; citando al efecto los arts. 115.II y 178.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga la remisión del legajo del recurso de apelación incidental al Tribunal de alzada de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del plazo de veinticuatro horas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 29 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 50 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de sus representantes sin mandato y abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que recién el "día de hoy" -se entiende 29 de septiembre de 2023- se remitió el legajo del recurso de apelación incidental -al Tribunal de alzada-; por lo que, conminó al Juez ahora accionado para que en el plazo de veinticuatro horas remita el descargo correspondiente y se ordene la notificación al Ministerio Público a objeto de que informe sobre el lugar donde se encuentra el accionante. Además, pidió que se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público a objeto que informe sobre el paradero del nombrado.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Wilhelm Leandro Díaz Mendoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Chimoré del departamento de Cochabamba, mediante informe presentado el "9" -29- de septiembre de 2023, cursante a fs. 26 y vta., manifestó que: a) El caso del accionante se conoció cuando se encontraban de turno de los Juzgados de Instrucción Penal "...del eje del Trópico de Cochabamba..." (sic); b) El 25 de ese mes y año, se celebró la audiencia de medidas cautelares, y el acta de audiencia se elaboró con la mayor celeridad posible, con el objeto que sea remitido el 29 de igual mes y año, conjuntamente con el legajo del recurso de apelación incidental; no obstante, se produjeron situaciones que obstaculizaron su tramitación, como la distancia, las horas de viaje que conlleva trasladarse desde ese distrito judicial a la Capital del referido departamento; así también, se tiene que los funcionarios de apoyo jurisdiccional -Secretaria y Oficial de Diligencias-, no pueden abandonar sus funciones para realizar el mencionado actuado; puesto que, deben cumplir con la carga procesal del despacho que debe atenderse de manera constante e ininterrumpida; y, c) Una vez pronunciado el Auto Interlocutorio el "27" -25- de septiembre de 2023, al finalizar la tarde se dispuso la remisión de antecedentes ante la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, tomando en cuenta la distancia y el tiempo que duró el acto procesal, así como la imposibilidad de dejar sin atención al mundo litigante, transcurriendo únicamente horas del plazo de tres días permisibles para la remisión del recurso de apelación incidental formulado por el accionante. Por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.

I.1.3. Participación del Ministerio Público

El Fiscal de Materia en audiencia manifestó que el desplazamiento de una persona que tiene detención preventiva se encuentra a cargo de las autoridades policiales; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.

I.2.4. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/2023 de 29 de septiembre, cursante de fs. 51 a 54, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) No se advierte dilación alguna en la remisión de actuados; ya que, la demora esta razonablemente justificada y fundada, aquello en consideración a las recargadas labores del Despacho al ser un Juzgado Público Mixto, y al atender el caso en turno de los Juzgados de Instrucción Penal "...del eje del Trópico de Cochabamba..." (sic), la pluralidad de imputados del caso y la distancia de aproximadamente 22 km entre el referido Juzgado a cargo del Juez ahora accionado y el Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, que en tiempo significan alrededor de cinco horas por carretera, razones por las cuales la salida se reglamentó los días lunes y viernes para no perjudicar la atención del Despacho; por lo que, corresponde otorgar el plazo adicional de tres días al que hace referencia la SCP 1907/2012 de 12 de octubre; y, 2) A primeras horas del "día de hoy" -29 de septiembre de 2023- los antecedentes fueron remitidos a la Sala Penal Tercera del mencionado Tribunal Departamental de Justica, en atención al recurso de apelación incidental presentado por el accionante.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Cursa el Acta de audiencia de aplicación de medidas cautelares de 25 de septiembre de 2023, en la cual Wilhelm Leandro Díaz Mendoza, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, Seguridad Social e Instrucción Penal Primero del Trabajo y Seguridad Social de Chimoré del departamento de Cochabamba -ahora accionado-, emitió el Auto Interlocutorio de 25 de septiembre de 2023, por el que se dispuso la detención preventiva de Badir Humberto Daguer Rivasplata -hoy accionante- a cumplirse en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de ese departamento. En la parte final del mencionado Auto Interlocutorio, se señaló que el proceso penal del accionante es conocido únicamente por el "turno de la semana" y dispuso la remisión de dicho proceso al Juez de Instrucción Penal Primero de Villa Tunari del referido departamento, quien es la autoridad competente por materia y territorio para continuar la tramitación del citado proceso. Además, ante la formulación del recurso de apelación incidental por el accionante contra el señalado Auto Interlocutorio se dispuso la remisión de las piezas procesales pertinentes ante la Sala Penal de turno del mismo Tribunal Departamental de Justicia, considerando la distancia y el tiempo de duración de ese acto procesal (fs. 37 a 44).

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