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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0454/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0454/2013

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos, toda vez que el accionante renunció al cargo del cual fue retirado por medidas de hecho.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos, toda vez que el accionante renunció al cargo del cual fue retirado por medidas de hecho.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4 "De la documentación que informa los antecedentes el expediente, se evidencia que el 15 de marzo de 2011, el Concejo Municipal de Warnes emitió la Resolución Municipal 028/2011 por la que destituyó y suspendió definitivamente a Iván Richard Orihuela Bello del cargo de Concejal Municipal, Resolución contra la cual el accionante el 1 de abril de 2011, interpuso recurso de reconsideración, habiendo los miembros de la Comisión de Constitución, Seguridad Ciudadana y Régimen Interno demandado la inconstitucionalidad de los arts. 112 y 113 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Warnes, acción indirecta o incidental e inconstitucionalidad que fue promovida de oficio y rechazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante el AC 0063/2012-CA de 22 de febrero el cual fue notificado mediante fax el 13 de marzo de 2012. Por otra parte, se constata que el accionante mediante oficio dirigido al Concejo Municipal de Warnes, el 13 de mayo de 2011, por motivos personales, presentó su renuncia irrevocable al cargo de Concejal Titular electo del municipio de Warnes acompañando al efecto fotocopia de su cédula de identidad, de manera que en el caso de examen si bien el accionante interpone la presente acción el 25 de septiembre de 2012, buscando ser restituido como Concejal electo; sin embargo, un año y cuatro meses antes de interponer la misma renunció a su cargo; en tal sentido, si bien el accionante planteó la acción de amparo constitucional señalando que los demandados de manera ilegal restringieron sus derechos provocando su destitución, fue el propio accionante quien de manera voluntaria renunció a los derechos que mediante esta acción tutelar alega que fueron lesionados, tratando de inducir a este Tribunal Constitucional Plurinacional en error y que dichos “derechos” le sean tutelados, situación que da lugar a la improcedencia de la presente acción en conformidad a lo previsto por el art. 53.2 del CPCo y la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual señala que no se activará la protección que brinda esta acción tutelar cuando el titular de un derecho acepta o consiente de manera expresa y voluntaria el acto constitutivo de la lesión de sus derechos. En razón a los fundamentos expuestos, no corresponde otorgar la tutela solicitada, siendo evidente el hecho del consentimiento libre y expreso del accionante sobre el acto ilegal denunciado, que implica la tolerancia y aceptación de los hechos ahora reclamados".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2013

Sucre, 9 de abril de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02433-2012-05-AAC Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 41 de 23 de noviembre de 2012, cursante de fs. 155 a 157 vta., pronuncida dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Richard Orihuela Bello contra Mario Cronembold Aponte, Alcalde a.i.; Gilberto Justiniano Arancibia, Jacqueline Garrido Durán, Catalina Luzmila Limachi Duran y Delicia Pinto de Cuéllar, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipio de Warnes del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1

Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de septiembre de 2012, cursante de fs. 63 a 73, el accionante expuso los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su calidad de Concejal Titular del municipio de Warnes, el 22 de febrero de 2011, encontró sentada en el lugar que le corresponde en el Salón de Sesiones del Concejo a Delicia Pinto de Cuéllar, Concejalía suplente, ocasión en la que el Presidente del Concejo señaló que al existir una sentencia ejecutoriada en su contra estaría automáticamente inhabilitado para ejercer la Concejalía y, sin poner a consideración del pleno ni someter a votación proceso previo, ordenó a los efectivos policiales que lo echaran de las instalaciones, por lo que su “destitución” se realizó mediante acciones de hecho.

Habiendo sido destituido el 22 de febrero de 2011, recién a los veintitrés días posteriores se emitió la Resolución Municipal 028/2011 de 15 de marzo, por la que el Concejo Municipal dispuso su destitución y suspensión definitiva, en aplicación del art. 148 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización (LMAD), y las disposiciones de los arts. 36 y 37 de la Ley de Municipalidades (LM), sin considerar que el art. 36.5 y 6 así como todo el régimen sancionatorio para alcaldes y concejales en la última Ley mencionada estaban derogados, que el proceso interno debió ser sustanciado antes de su destitución, y que la destitución era aplicable en casos de responsabilidad en el ejercicio de la función pública, situación distinta a la suya por cuanto el delito por el cual fue procesado y sancionado es un delito de orden privado.El 1 de abril de 2011, contra la referida Resolución Municipal presentó recurso de reconsideración, el que siendo admitido pasó a conocimiento de los miembros de la Comisión de Constitución y Seguridad Ciudadana y Régimen Interior del Concejo Municipal de Warnes, quienes dentro del referido recurso promovieron acción inconstitucionalidad concreta cuestionando la constitucionalidad de los artículos del Reglamento Interno del Concejo Municipal relativos al recurso de reconsideración, acción que fue admitida por Resolución Municipal 043/2011 de 10 de mayo, pero revocada y rechazada por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante AC 0063/2012 de 22 de febrero, el cual fue notificado vía fax el 13 de marzo de 2012, pero a pesar de esa notificación, el Concejo de Warnes todavía no resolvió el recurso de reconsideración.

I.1.2.\tDerechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, al trabajo, a la función pública y al debido proceso, citando al efecto los arts. 13, 14, 46.II, 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3.\tPetitorio

Solicita se conceda la tutela disponiendo su inmediata restitución al Concejo Municipal de Warnes en su condición de Concejal Municipal electo por voto.

I.2.\tAudiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 148 a 155, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1.\tRatificación de la acción

El abogado de la parte accionante ratifico el contenido de la acción.

I.2.2.\tInforme de las autoridades demandadas

Mario Cronembold Aponte, Alcalde a.i., Gilberto Justiniano Arancibia, Jacqueline Garrido Durán, Catalina Luzmila Limachi Duran y Delicia Pinto de Cuéllar, Concejales del municipio de Warnes, mediante informe cursante de fs. 114 a 117 vta. y en audiencia a través de sus abogados, señalaron que: a) Habiendo sido notificados el Presidente y los Miembros del Concejo Municipal el 15 de febrero de 2011, con la presentación de la imputación formal de 31 de enero de 2011, contra el accionante, por la existencia de suficientes indicios de participación en la comisión de los presuntos delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, así como del hallazgo en la investigación de la sentencia condenatoria ejecutoriada de 9 de abril de 2002, con pena privativa de 3 años de reclusión por el delito de giro de cheque en descubierto, en cumplimiento de los arts. 26, 36.5 y 6 y 37.II de la LM, vigente en el momento que el accionante asumió como concejal, se procedió a su destitución y suspensión tácita en la sesión de 22 de febrero 2011, en la cual el accionante se encontraba sentado en su curul, circunstancia por la que se convocó a su suplente; b) El Concejo Municipal por Resolución Municipal 0288/2011 de 15 de marzo, destituyó y suspendió definitivamente al accionante en base a los antecedentes remitidos por la Fiscal Anticorrupción el 25 de febrero de 2011, dando a conocer la presentación de la imputación formal de 31 de enero de ese año, contra el accionante, Resolución que fue notificada el 15 de marzo de 2011, en la “pizarra municipal”; c) El 1 de abril del referido año, el accionante interpuso recurso de reconsideración contra la referida Resolución Municipal, al efecto el 9 de mayo de 2011 la Comisión de Constitución, Seguridad y Régimen Interno del Concejo Municipal señaló que el recurso de reconsideración habíasido interpuesto fuera del plazo establecido por el art. 112 del Reglamento Interno de Debates del

Concejo Municipal de Warnes; d) En cuanto a que las disposiciones de la Ley de Municipales fueron

aplicadas erróneamente a la destitución del accionante cabe referir que las elecciones municipales

fueron realizadas el 4 de abril de 2010, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización fue

promulgada el 19 de julio de 2010, encontrándose vigentes los arts. 25, 36 y 37 de la LM, cuando fue

electo al accionante como concejal y no es necesario instaurar un sumario administrativo mediante

la Comisión de Ética porque la suspensión y destitución es tácita por haber incumplido lo establecido

por el art. 106 inc. g) del Código Electoral (CE) vigente al momento de ser elegido; e) La Resolución

Municipal 28/2011 fue publicada en el Tablero de Notificaciones del Concejo Municipal de Warnes

de acuerdo al Procedimiento Administrativo y al Reglamento Interno de Debates en su art. 109, por

lo que la impugnación de 1 de abril de 2011, formulada por el accionante esta fuera de los diez días

previstos en el mencionado Reglamento en su art. 112, conforme indicó el informe de 9 de mayo de

2011, elaborado por la Comisión de Constitución, Seguridad y Régimen Interno del Concejo

Municipal de Warnes; y, f) Existe una renuncia irrevocable al cargo de concejal titular electo de 13 de

mayo de 2011, firmada por el accionante adjuntando fotocopia legalizada de cédula de identidad, la

cual fue presentada personalmente ante la Secretaría del Concejo Municipal de Warnes y

recepcionada por Leticia Veizaga Diaz, aceptada por Resolución Municipal 045/2011 de 19 de mayo.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por actos consentidos, toda vez que el accionante renunció al cargo del cual fue retirado por medidas de hecho.

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