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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0454/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0454/2018-S2

El accionante a través de su representante estima vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento a la defensa y a la garantía de impugnación, toda vez la autoridad judicial demandada aplico incorrectamente la norma que determina el plazo para la apelación incidental contra e...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante estima vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento a la defensa y a la garantía de impugnación, toda vez la autoridad judicial demandada aplico incorrectamente la norma que determina el plazo para la apelación incidental contra el Auto que resolvió la actividad procesal defectuosa.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada toda vez que el accionar del juez demandado no estaba vinculado con la libertad del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. “…en el presente caso se tiene que el accionar del Juez, se circunscribe a actuados procesales, los cuales no se encuentran directamente vinculados con la libertad del ahora accionante, quien además no se encuentra privado de su libertad; por lo que, otorgar la presente acción tutelar se estaría desnaturalizando la acción de libertad, que como fue establecida en el Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la misma se activa para la protección de libertad física o personal, entre otros y cuando esta restricción deviene de un indebido procesamiento, situación en la cual deben concurrir las condiciones necesarias establecidas en el precedente constitucional; es decir, que el acto lesivo esté directamente vinculado con la libertad “por operar como causa directa”, causal que no se materializa en este.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2018-S2

Sucre, 29 de agosto de 2018

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad

Expediente: 23786-2018-48-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 08/2018 de 26 de abril, cursante de fs. 38 a 39, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Carlos Alberto Vacaflor Núñez en representación sin mandato de Yhorss Christian Rivadeneira Mogro contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de abril de 2018, cursante de fs. 29 a 31, el accionante a través de su representante manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de agosto de 2017 el Ministerio Público presento imputación formal contra su persona y Carla Mariel Sadud Paredes, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, y una vez notificado con dicho actuado, el 13 de octubre del mismo año planteó incidente de actividad procesal defectuosa contra la imputación formal, el cual fue resuelto mediante Auto Interlocutorio 14-A/2018 de 10 de enero, mismo que fue declarado infundado, y con el cual fue notificado el 9 de febrero de igual año, contra el que, el 16 del mismo mes y año, dentro de plazo presentó recurso de apelación incidental; sin embargo, de forma arbitraria e ilegal, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, -hoy demandado- rechazó el recurso argumentando que fue presentado fuera de término, confundiéndo el plazo para medidas cautelares, pues cuando se trata de apelaciones incidentales sólose cuentan días hábiles, situación ante la cual interpuso recurso de reposición, que mereció el proveído de ""estese al decreto de fecha 19 de febrero de 2018"" (sic).

Aduce también que, se suspendió la audiencia de consideración de medidas cautelares para el 25 de abril de 2018 a horas 14:30 y si bien la representante del Ministerio Público en su imputación formal presentada no especificó la medida cautelar que impetra, la víctima puede solicitar medidas cautelares de ultima ratio como ser la detención preventiva e incluso el Juez de la causa, apartándose de la imputación formal y de cualquier solicitud de la víctima, puede disponer su detención preventiva; por lo que, existe la posibilidad real, material y procesal que sea detenido preventivamente.

El Juez hoy demandado vulneró la norma procesal y usurpó funciones de una Sala Penal, irrumpió en la tramitación de la apelación y la aplicación de lo previsto en el art. 396.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP) al decretar ""No ha lugar por extemporáneo"", realizando una valoración errónea y poniendo en riesgo su libertad, extremo que se le hizo notar a través de un recurso de reposición que fue providenciando ""Estese al decreto de 19 de febrero de 2018"" (sic).

I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados

El accionante a través de su representante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento a la defensa y a la garantía de impugnación, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se ""declare procedente"", se restituya, garantice y proteja la tutela pedida, disponiendo que el Juez demandado remita la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 14-A/2018 y por ende se aplique el art. 396.1 del CPP, manteniéndose el efecto suspensivo y consiguientemente se suspenda cualquier audiencia de consideración de medidas cautelares en tanto y en cuanto no se resuelva la apelación contra el cuestionado Auto Interlocutorio.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 26 de abril de 2018, según consta en el acta cursante a fs. 37, en la que no se hicieron presentes ninguna de las partes, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

No estuvieron presentes en la audiencia de la presente acción de libertad el accionante ni su representante sin mandato.

I.2.2. Informe de la autoridad demandadaAlan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 26 de abril de 2018 cursante a fs. 36 y vta., señaló lo siguiente: a) Es evidente que cursa en obrados el Auto Interlocutorio 14-A/2018, declarando infundado el incidente de actividad procesal defectuosa promovido por el ahora accionante; b) Por memorial presentado el 16 de febrero de ese año se interpone recurso de apelación contra el referido Auto Interlocutorio; y, c) Por un error involuntario y la carga procesal existente en su despacho, omitió valorar correctamente los plazos procesales y por lealtad procesal y en honor a la verdad corresponde dar curso a la solicitud de la parte accionante, sin dilatar o retrotraer el desarrollo de las medidas cautelares citando al efecto la SCP 1064/2016-S2 de 24 de octubre.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 08/2018 de 26 de abril, cursante de fs. 38 a 39, concedió la tutela solicitada, apercibiendo al Juez demandado para que dé cumplimiento en el día con el procedimiento penal, determinación asumida bajo el argumento que no correspondía la tutela ante la vulneración al debido proceso, vía acción de libertad; sino más bien conforme a lo expresado en la SCP 0464/2015-S3 de 5 de mayo, la vía idónea para impugnar irregularidades procesales, es la acción de amparo constitucional, salvo que la lesión alegada se encuentre directamente vinculada al derecho a la libertad física o de locomoción aduciendo que en el presente caso se vulneró el derecho al debido proceso.

1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Al no haberse obtenido consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela solicitada toda vez que el accionar del juez demandado no estaba vinculado con la libertad del accionante.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante estima vulnerados sus derechos a la libertad, al debido proceso en su elemento a la defensa y a la garantía de impugnación, toda vez la autoridad judicial demandada aplico incorrectamente la norma que determina el plazo para la apelación incidental contra el Auto que resolvió la actividad procesal defectuosa.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0454/2018-S2Fuente oficial