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TCP

0454/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0454/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2026-S2 Sucre, 25 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 54488-2023-109-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 037/2023 de 8 de marzo, cursante de fs. 37 a 38, pronunciada dentro de la acción de libertad presentada por Carlos Alberto Virrueta Orgaz en representación sin mandato de Carla Valentina Mendoza Terceros contra Walter Juan Aguilar Sumi, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz; Enrique Medardo Pérez Saracho y Roberto Vías Figueroa.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de marzo de 2023, cursante a fs. 1 y 30 a 33 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales, promovido por Enrique Medardo Pérez Saracho y Roberto Vías Figueroa -ahora codemandados- contra el Restaurant "Pueblo Viejo", en fase de ejecución de sentencia se procedió a la transformación de empresa Unipersonal a Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), registrándose el Testimonio 324/2023 -de 27 de enero-, otorgado ante la Notaria de Fe Pública 71 de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, en el Servicio Plurinacional de Registro de Comercio (SEPREC); de igual forma, mediante Testimonio 373/2023 de dicha data, se otorgó poder general de administración a favor de Leonardo Mario Vertiz Blanco. Tales documentos y certificados de registro fueron puestos en conocimiento de Walter Juan Aguilar Sumi, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-; no obstante, dicha autoridad en lesión del debido proceso prosiguió una persecución ilegal en su contra.

En ese contexto, fue emitida la Resolución 066/2023 -de 14 de febrero-, por la cual, se incurrió en un error de identificación literal, pues la misma fue emitida antes de la presentación del memorial del Restaurant Pueblo Viejo S.R.L., con la suma "'APERSONÁNDOSE, ADJUNTA CERTIFICADO DE DEPÓSITO JUDICIAL Y SOLICITA RELIQUIDACIÓN DE DEUDA'" (sic); donde también se acreditó la nueva personalidad y personería; sin embargo, a tiempo de solicitar la enmienda y complementación de la indicada Resolución, la autoridad judicial demandada por Auto Interlocutorio 078/2023 -de 28 de febrero-, dispuso no ha lugar a la misma, estableciendo que sigue siendo propietaria del Restaurant Pueblo Viejo, al tenor del art. 397.I del Código Procesal Civil (CPC), actuación que le deja en estado de indefensión, puesto que, "a la fecha" el Juez demandado, emitió el Auto Interlocutorio -12/2023- de 3 de marzo, ordenado se expida mandamiento de apremio en su contra.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de su derecho a la libertad y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga que el Juez demandado cese la ilegal persecución en su contra.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 8 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 54 a 56, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de sus representantes sin mandato, ratificó in extenso el contenido de su memorial de acción de libertad; y, ampliando en audiencia de garantías, señaló que: a) Los codemandados solicitaron mandamiento de apremio pese a que existe otro representante legal dentro del proceso laboral; b) El Juez demandado argumentó que la cosa juzgada impide que se modifique la Sentencia; c) La empresa unipersonal ya no existe y se encuentra en un estado de indefensión que no puede ser subsanado ya que no es representante legal de Restaurant Pueblo Viejo S.R.L.; y, d) Solicitó se disponga el cese de la restricción y la amenaza a su libertad, debiendo proseguir el proceso de referencia contra el nuevo representante legal, quien asumió la deuda expresamente dentro de dicho proceso y empezó a pagar la correspondiente deuda, aceptando los demandantes la nueva personería, al haber solicitado el desglose del depósito judicial.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Walter Juan Aguilar Sumi, Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, por informe escrito cursante a fs. 53 y vta., solicitó se declare la improcedencia de la acción tutelar, manifestando que: 1) La causa se encuentra en estado de ejecución de sentencia; en ese contexto, la accionante formuló una serie de recursos -inclusive constitucionales- con la finalidad de retardar la ejecución de la Sentencia, sin considerar que el trabajador pretende el pago de sus beneficios sociales como medio de subsistencia; 2) Con la finalidad de eludir su obligación, la impetrante de tutela adjuntó un certificado de depósito judicial y solicitó la reliquidación de deuda, pese a que solo adjuntó un depósito judicial por la suma de "Bs. 500" y no así el total; asimismo, anexó un testimonio de poder sin apersonarse debidamente, razón por la que, en el proveído emitido en respuesta a su memorial, no existe pronunciamiento respecto a su supuesto apersonamiento; 3) Cursa en obrados el memorial por el cual solicitó aclaración, complementación y enmienda a una conminatoria de pago, haciendo conocer la transformación de empresa unipersonal en una S.R.L., y no así el apersonamiento del nuevo representante legal; al efecto, mediante Auto Interlocutorio 78/2023 dispuso no lugar a dicha solicitud; una vez notificada la accionante interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el mismo y la Resolución 066/2023 (conminatoria de pago), que mereció decreto de traslado a la otra parte; posteriormente, se emitió el Auto Interlocutorio 12/2023, disponiendo se expida mandamiento de apremio; y, 4) Las resoluciones que refiere la impetrante de tutela, se encuentran en pleno tramite, por lo que no se expidió ningún mandamiento de apremio, activándose la subsidiariedad.

Enrique Medardo Pérez Saracho y Roberto Vías Figueroa no asistieron a la audiencia de garantías ni presentaron informe escrito alguno pese a su notificación cursante a fs. 36 vta.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal y contra la Violencia hacia las Mujeres Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 037/2023 de 8 de marzo, cursante de fs. 37 a 38, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Juez demandado, previamente a ejecutar el mandamiento de apremio, resuelva el nuevo apersonamiento conforme la providencia de 16 de febrero del 2023 y sobre la base de ello determine lo que en derecho corresponda; y, denegó los demás actuados procesales al regir el principio de subsidiariedad -excepcional-, con base en los siguientes fundamentos: 1) De la revisión de los antecedentes se evidencia que, por memorial presentado el 14 de febrero de 2023, la accionante acreditó un nuevo apersonamiento por parte del representante legal de la empresa; de modo que, ya no ostentaba dicha representación; en respuesta, la autoridad judicial demandada, ordenó traslado a la parte contraria para su pronunciamiento; no obstante, no existe resolución expresa que haya definido la nueva personería; 2) Mediante Resolución 066/2023, el Juez demandado ordenó el pago de los beneficios sociales bajo conminatoria de expedir mandamiento de apremio; decisión que fue objeto de solicitud de explicación, complementación y enmienda, lo que dio lugar al Auto Interlocutorio 78/2023, sin resolver en relación a la personería jurídica, cuando ameritaba un pronunciamiento al respecto; contexto en el que, la parte accionante interpuso recursos de apelación contra el mismo y la Resolución 066/2023, activando mecanismos intraprocesales; 3) Posteriormente, se emitió el Auto Interlocutorio 12/2023, disponiendo se expida mandamiento de apremio contra la impetrante de tutela, para el cumplimiento de la obligación determinada dentro del proceso laboral, siendo ambas partes notificadas con dicho actuado el 7 de marzo de ese año; 4) Si bien existe una determinación judicial respecto a la emisión del mandamiento de apremio, previamente la autoridad demandada debió pronunciarse sobre el nuevo apersonamiento legal; y, 5) En relación a la Resolución 066/2023 y el Auto Interlocutorio 78/202, rige el principio de subsidiariedad -excepcional-, toda vez que existen mecanismos procesales ordinarios activados por la parte accionante.

I.3. Trámite Procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre de 2025, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso la devolución a la Comisión de Admisión de los expedientes y causas sorteadas para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 63 a 65); en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión, sin aguardar el orden cronológico respectivo, procedió al sorteo de la presente causa.

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