Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, en tanto la accionante activó paralelamente dos jurisdicciones al interponer apelación incidental contra la resolución que definió su situación jurídica.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.4.1. "se constata que la imputada en audiencia planteó de manera oral, apelación incidental contra la resolución que definió su situación jurídica; o sea, suscito el medio idóneo previsto por el art. 251 del CPP, para que el Tribunal de alzada sea quien atienda todos los puntos impugnados y en su caso, subsane los defectos, errores o vulneraciones a derechos que presuntamente puedan existir en la valoración integral realizada por las autoridades demandadas quienes dispusieron la detención preventiva de la imputada ahora accionante. Consiguientemente y en coherencia con el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela, al evidenciarse que la accionante activó paralelamente un medio idóneo ordinario como se constituye la apelación incidental y a la vez -alternativamente- la acción de libertad, buscando así dos fallos -sobre lo mismo- en ambas jurisdicciones, lo cual no es permitido conforme ha desarrollado la línea jurisprudencial. En este sentido, la actuación de la imputada ahora accionante, es contrario al ordenamiento jurídico e imposibilita a éste Tribunal Constitucional Plurinacional, ingresar al fondo de la problemática toda vez que se debe garantizar que no exista dos resoluciones contrarias en ambas jurisdicciones que refleje inseguridad jurídica, por lo que no se realizará mayor consideración al respecto".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2013
Sucre, 9 de abril de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Ligia Mónica Velásquez Castaños
Acción de libertad
Expediente: 02520-2013-06-AL
Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 01/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 12 a 14, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alejandra Izaguirre Ocampo contra Norma Chacolla Cama, Jueza Técnica; Aristides Cristófono Gonzáles Mamani, Ruth García Martínez y Jaime Mendivil Carrasco, Jueces Ciudadanos, todos del Tribunal de Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por escrito presentado el 30 de mayo de 2012, cursante a fs. 1, la accionante señala que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Las autoridades demandadas “hubiesen conocido el proceso Padilla contra Izaguirre” y plantea la presente acción en base “a los argumentos que expondrá en audiencia”.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante, alega detención ilegal, sin citar ninguna norma constitucional.
I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Efectuada la audiencia pública el “30” de mayo de 2012, se produjeron los siguientes hechos:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante mediante su abogada de oficio argumento que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, se dictó sentencia condenatoria, razón por la cual, a solicitud de la parte querellante y del Ministerio Público, se dispuso su detención preventiva pese a que ella tiene domicilio en Villa Abecia, trabajo, familia constituida en su domicilio, por lo que considera que la detención es injusta e ilegal.
El abogado de la accionante Rodrigo Pereira señaló que, se promovió la acción extraordinaria pero no para impugnar la resolución de detención preventiva porque “conocemos” (sic) que estas resoluciones son apelables y existe la subsidiaridad, por ello en lo principal reclama la demora y dilación en el trámite de apelación, por lo que pide se conmine al Juez para que de manera inmediata remita los antecedentes ante el Tribunal de alzada, para que sean estas autoridades quienes se pronuncien sobre las ilegalidades cometidas en la resolución de detención preventiva.
Con el derecho a réplica, por una parte el abogado Rodrigo Pereira objetó la documentación de descargo presentada por la autoridad codemandada; y por otra, la abogada de oficio manifestó que el medio por el cual se remitió la documentación es confiable y de garantía, por lo que no cabe duda alguna que se trata de la apelación.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Norma Chacolla Cama, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Penal de Camargo, informó en audiencia lo siguiente: a) Se dictó sentencia condenatoria en primera instancia contra la accionante por la presunta comisión del delito de estelionato; y, b) Se fundamentó la detención preventiva por la concurrencia de los requisitos previstos en los “arts. 333.1 y 2”, “art. 334” peligro de fuga en sus numerales 1, 2, 4, 5 y 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cumpliéndose con las SSCC 0012/2006-R y 01744/2004-R.I.2.3. Resolución
El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Camargo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2012 de 31 de mayo, cursante de fs. 12 a 14, denegó la tutela solicitada, con el siguiente argumento: 1) La acción de libertad fue presentada cuando aún se encontraban vigentes las veinticuatro horas que establece el art. 251 del CPP, aspecto que hace inoperable la acción de libertad; 2) La acción fue ampliada por el abogado de la defensa cuando la intervención de la parte accionante había precluído (art. 62.II Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional [LTCP]); sin embargo, se evidencia que por proveído de 30 de mayo de 2012, se dio cumplimiento al art. 251 del CPP y se dispuso la remisión que se extraña en el plazo de veinticuatro horas; por si ello no fuera suficiente, se adjuntó una guía de encomienda relativa a un franqueo de documentación que acredita el cumplimiento de los hechos reclamados por la parte accionante; y, 3) El ordenamiento jurídico no permite activar recursos de forma simultánea o alternativa con el mismo fin, pues la acción de libertad únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes no sean los idóneos para reparar de manera urgente, pronta y eficaz el derecho a la libertad ilegalmente restringido, lo que no se dio en el presente caso.
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsas de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:
II.1. Dentro del proceso penal seguido contra la accionante por la presunta comisión del delito de estelionato, mediante Auto 20/2012 de 29 de mayo, el Tribunal de Sentencia Penal de las provincias de Nor y Sud Cinti con asiento en Camargo, dispuso la detención preventiva de Alejandra "Isaguirre" Ocampo; pronunciamiento que fue recurrido de apelación incidental interpuesto de forma oral en la audiencia; recurso que conllevó que en el acto se emita la providencia de 29 del mes y año citados precedentemente, por el cual, el Tribunal de Sentencia Penal dispuso la remisión de la apelación ante el Tribunal de alzada dentro del término de ley (fs. 6 vta. a 9).
II.2. Cursa guía de encomienda 44188 de 30 de mayo de 2012 (ExpresoIII. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante alega que: i) Se encuentra detenida ilegalmente porque se dispuso su detención preventiva sin considerar que cuenta con domicilio en Villa Abecia, trabajo y familia constituida en su domicilio, por lo que su detención es injusta; y, ii) Existe dilación indebida por que la apelación no fue remitida dentro del plazo establecido por el art. 251 del CPP. Corresponde analizar, si en el presente caso, se debe ingresar o no al fondo de la problemática planteada.
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