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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0455/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0455/2015-S3

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la denuncia sobre el desconocimiento a la Directiva del Sindicato de Docentes de la Universidad, así como los actos de perturbación en la labor sindical y el cumplimiento del pliego de reclamaciones deben ser puestas en conoci...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la denuncia sobre el desconocimiento a la Directiva del Sindicato de Docentes de la Universidad, así como los actos de perturbación en la labor sindical y el cumplimiento del pliego de reclamaciones deben ser puestas en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. “(…) la denuncia efectuada por el accionante sobre el desconocimiento a la Directiva del Sindicato de Docentes de la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, así como los actos de perturbación en la labor sindical y el cumplimiento del pliego de reclamaciones deben ser puestas en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, por cuanto el art. 86 del Decreto Supremo 29894 de 7 de febrero de 2009, prevé que es atribución de dicha repartición estatal, entre otros: “g) Prevenir y resolver los conflictos individuales y colectivos emergentes de las relaciones laborales; e, i) Garantizar el derecho de los trabajadores a la libre sindicalización y organización para la defensa de sus intereses, representación, la preservación de su patrimonio tangible e intangible” (las negrillas fueron añadidas); por ende, al no haberse acudido a dicha instancia gubernamental para el resguardo de los derechos ahora reclamados, corresponde aplicar el Fundamento Jurídico III.1, subregla 1.a) de la presente Resolución constitucional; es decir, no se agotó los mecanismos de defensa previstos en sede administrativa para la protección del derecho a la libre sindicalización, el reconocimiento de su ejercicio y la atención de los reclamos laborales formulados por los trabajadores contra la parte empleadora. De ahí, que al no haberse activado los mecanismos ordinarios de defensa, este Tribunal se ve impedido de ingresar a analizar el fondo del asunto, por cuanto el accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional conforme se mostró ut supra”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2015-S3 Sucre, 7 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrado Relator: Dr. Ruddy José Flores Monterrey

Acción de amparo constitucional

Expediente: 08790-2014-18-AAC

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 016/2014 de 2 de octubre, cursante de fs. 140 a 146 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Francisco Rubén Sosa Grandón contra Luis Alfonso Vía Reque, Rector de la Universidad Católica Boliviana (UCB) “San Pablo” Regional Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, mediante memoriales presentados el 18 de agosto de 2014 y el de subsanación el 26 de igual mes y año, cursantes de fs. 99 a 111 vta.; y, 126 y vta., respectivamente, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de docente de la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, el 3 de agosto de 2011, con la participación del Secretario de Conflictos de la Central Obrera Departamental (COD), impulsó la conformación del Sindicato de Docentes de la citada Universidad, amparados en el art. 51 de la Constitución Política del Estado (CPE), y de acuerdo a sus Estatutos; así, en el mes de octubre de 2013, convocaron a elecciones para la conformación del Directorio, el mismo, que fue corroborado por la COD mediante formulario de reconocimiento de 22 de noviembre de 2013 y la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba mediante ResoluciónAdministrativa (RA) 033/2014.

Empezaron a ejercer la representación sindical, asumiendo la defensa de los derechos laborales de los docentes; sin embargo, dicha actuación, motivó la reacción de la parte patronal; la cual, manifestó mediante nota de 15 de enero de 2014, que desconocía al Sindicato y solicitó la exhibición de la Resolución Ministerial (RM) que acredite la personería jurídica de la referida organización; posteriormente, envió una nota el 4 de febrero del citado año, mediante la cual cuestionó tanto el reconocimiento realizado por la COD, así como el efectuado por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, negando así no sólo la existencia del Sindicato, sino también los derechos emergentes de dicha situación, obstaculizando y entorpeciendo el normal funcionamiento de la nombrada Asociación; así, mediante nota de 7 de marzo del mismo año, la autoridad demandada, ratificó su negativa de reconocer el Sindicato, arguyendo falta de transparencia, información y democracia.

De esa manera, el 20 de junio de 2014, mediante nota dirigida a la autoridad hoy demandada, solicitando se pronuncie sobre el reconocimiento del Sindicato de Docentes, pero ésta no fue respondida de modo escrito sino verbal, indicando la posición firme de rechazar la existencia, validez y legalidad del Sindicato de la Universidad y que no reconocían su existencia, menos aún, la calidad de dirigentes de los miembros del referido Sindicato.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su abogado, señaló como lesionados sus derechos a la libertad de reunión, asociación y a la sindicalización, citando al efecto los arts. 21 inc. 4) y 51 de la CPE.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y, en resolución se disponga: a) Garantizar su legítimo derecho a la sindicalización, ordenando a la autoridad ahora demandada abstenerse de impedir, confundir, obstaculizar y limitar la existencia del Sindicato de Docentes de la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba; b) Conminar a dicha autoridad, a que se resuelva los problemas laborales existentes en dicha Casa Superior de Estudios y que fueron planteados por el Sindicato; y, c) Se condenen costas procesales, en razón a que en el presente caso, existió mala fe de incumplimiento de la norma laboral y constitucional.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasCelebrada la audiencia pública, el 2 de octubre de 2014, según consta en el acta, cursante a fs. 138 a 139 vta., presente la parte accionante y demandada; y, ausentes la tercera interesada y el representante del Ministerio Público pese a su legal notificación cursante a fs. 130, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, a través de su abogado, en audiencia, ratificó en extenso el contenido de su memorial de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Luis Alfonso Vía Reque, Rector de la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, mediante informe escrito presentado el 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 190 a 195 vta., alegó que:

1) El reconocimiento de la COD al Sindicato en referencia, sería nulo de pleno derecho debido a que esa Organización Departamental sería para los trabajadores que no cuentan con profesión o título académico, sin oficio y ocupación, por lo que se incurrió en el art. 51.IV de la CPE; por lo tanto, el fuero sindical que alega el hoy accionante carecería de legitimidad, y estos antecedentes, fueron interpuestos ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, y que a la fecha, los extremos, se encuentran en la vía contencioso administrativa pendientes de resolución;

2) No existiría documentación alguna que pruebe que se privó el derecho de sindicalización, toda vez que las notas remitidas al Rectorado fueron respondidas como ameritaba su contenido, y que si bien, en muchos casos se solicitó al accionante explicaciones o aclaraciones, no podría ser utilizado como un argumento de alegar que se impidió, confundió o limitó la existencia del referido Sindicato;

3) El accionante interpuso dos amparos constitucionales con anterioridad, solicitando la tutela del fuero sindical; tales acciones, se encontrarían en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional;

4) A la fecha de interposición de la presente acción, el actual accionante no cumpliría funciones de docente en la citada Universidad, en razón a que se realizó un proceso de evaluación para poder contar con ciertos rangos de docencia y asignaturas, y el nombrado tuvo conocimiento de ese proceso, pero no se presentó;

5) La Jefa de Inspectores de la Jefatura Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, convocó a una audiencia, donde aclararon perfectamente al accionante que el Rector de la UCB “San Pablo” Regional Cochabamba, no lo retiró y que de propia voluntad dejó la misma, por lo tanto, el hoy accionante carecería de personería y consecuentemente de legitimación activa;

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto la denuncia sobre el desconocimiento a la Directiva del Sindicato de Docentes de la Universidad, así como los actos de perturbación en la labor sindical y el cumplimiento del pliego de reclamaciones deben ser puestas en conocimiento del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0455/2015-S3Fuente oficial