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TCP

0456/2026-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de abril de 2026SALA TERCERA

Sentencia 0456/2026-S3

Proceso
Sala
SALA TERCERA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2026-S3 Sucre, 10 de abril de 2026

SALA TERCERA Magistrado Relator: Ángel Edson Dávalos Rojas Acción de libertad

Expediente: 55088-2023-111-AL Departamento: Potosí

En revisión la Resolución 02/2023 de 19 de abril, cursante de fs. 28 vta. a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Ángelo Zabaleta, abogado del Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEP) en representación sin mandato de Leónidas Mamani Quispe contra Julieta Mónica Gutiérrez Ameller, Jueza de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social, Jueza Técnica Primera de Tupiza del departamento de Potosí.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 18 de abril de 2023, cursante a fs. 1; y, 4 a 5 vta., el accionante a través de su representante, manifestó los siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, fue sentenciado a una pena privativa de libertad de tres años, por lo cual fue beneficiado con suspensión condicional de la pena; posteriormente, el beneficio señalado fue revocado por la autoridad jurisdiccional, motivo por el que impugnó tal decisión; empero, se emitió Mandamiento de Condena 01/2023 de 28 de marzo, ejecutándose el mismo en la indicada fecha; siendo que, al momento de efectuar la impugnación, no se podía emitir ningún mandamiento de condena y tampoco podía ser ejecutado; lo cual ocurrió, vulnerando su derecho a la libertad lo que constituyó una detención indebida por no cumplir las formalidades de Ley.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

Denunció la lesión de su derecho a la libertad; citando al efecto el art. "125" de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: dejar sin efecto el Mandamiento de Condena 01/2023, y se otorgue su inmediata libertad. I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de abril de 2023, según consta en acta cursante de fs. 27 a 28 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó íntegramente los términos de su acción tutelar y ampliándola, señaló que: En audiencia de 28 de marzo de 2023, se revocó la suspensión condicional de la pena y se dispuso que el resto de la pena se cumpla en detención, en la Carceleta de Tupiza del departamento de Potosí, emitiéndose inmediatamente el Mandamiento de Condena 01/2023 y ejecutándose el mismo; en el momento en que se ejecutó el referido mandamiento, aún no se encontraba ejecutoriada la medida y se tenía pendiente el plazo de apelación en efecto suspensivo; presentando el recurso de apelación el 31 del mismo mes y año, el cual fue remitido al superior en grado.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Julieta Mónica Gutiérrez Ameller, Jueza de Sentencia Penal, Partido de Trabajo y Seguridad Social, Jueza Técnica Primera de Tupiza del departamento de Potosí, no presentó informe escrito, tampoco asistió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, pese a su notificación cursante a fs. 7.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal, Pública de Familia y Jueza Técnica Segunda de Tupiza del departamento de Potosí, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 02/2023 de 19 de abril, cursante de fs. 28 vta. a 31 vta., concedió la tutela solicitada. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: a) La Jueza demandada, revocó la suspensión condicional de la pena, por incumplimiento flagrante de las reglas impuestas, libró Mandamiento de Condena 01/2023, el cual se ejecutó inmediatamente, sin dar oportunidad al afectado de impugnar esa decisión, que una vez planteado el recurso de apelación se remitió el cuaderno procesal en original ante la Sala Penal de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; y, b) La autoridad demandada, vulneró los derechos a la impugnación y libertad del impetrante de tutela, por cuanto no se le permitió hacer uso del recurso de apelación, habiéndose ejecutado de forma inmediata el referido mandamiento de condena; motivo por el cual, el accionante se encuentra privado de libertad.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional. Asimismo, conforme el Acuerdo Jurisdiccional de la Sala Plena TCP-SP-004/2025-II de 30 de diciembre, se dispuso la devolución y nuevo sorteo de expedientes pendientes de resolución, emergente de la cesación de cinco magistrados, en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

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