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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0457/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0457/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional, debido a que el accionante no interpuso recurso de revocatoria contra la decisión que declara desierto el concurso público al cargo de Rector de INCOS Tarija, no obstante haber sido notificado en su domicilio.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional, debido a que el accionante no interpuso recurso de revocatoria contra la decisión que declara desierto el concurso público al cargo de Rector de INCOS Tarija, no obstante haber sido notificado en su domicilio.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3 "En el caso de autos se observa claramente de las conclusiones II.8. y II.9. que el accionante, no interpuso recurso de revocatoria alguno, contra la determinación de declarar desierta la convocatoria al cargo de Rector de INCOS Tarija, no obstante a que fue notificado en el domicilio que señaló en su memorial de 20 de julio de 2011, presentado ante el Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación por consiguiente no agotó las vías legales establecidas al efecto. Por lo expuesto no es posible ingresar al fondo de la problemática planteada por el accionante".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2013-L

Sucre, 10 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24279-49-AAC

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 04/2011 de 6 de septiembre, cursante de fs. 150 a 157 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Enrique Serafín Ramírez Rivera contra Gualberto López Durán, Director General de Educación Superior Técnico, Tecnología, Lingüística y Artística del Ministerio de Educación y Pedro Ordóñez Guerrero, Director del Servicio -ahora Dirección- Departamental de Educación (SEDUCA) de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados por el accionante el 15 de agosto de 2011 y aclaraciones de 18 y 20 del mismo mes y año, cursantes de fs. 22 a 25 vta., 32 a 34, y 39 a 40 vta. respectivamente, se tiene conocimiento de los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El mes de febrero de 2011 se presentó a convocatoria pública emanada por el Ministerio de Educación en coordinación con la Dirección Departamental de Educación, para optar el cargo de Rector del Instituto Comercial Superior (INCOS) Tarija; para este efecto, señala que cumplió con los requisitos exigidos y que previa apertura de sobres, el 3 de marzo de 2011, fue calificado con ochenta y cinco puntos. Refiere que, por nota D.D.E./DIR./POG/bvc 393/2011 de 27 de junio, se puso en su conocimiento el informe jurídico que señala que por Resolución Final obtuvo la nota más alta de entre todos los postulantes y que el segundo fue Roberto Velasco Villarroel con 80 puntos. Que no obstante de ser el primero y de los reclamos efectuados no fue designado ni posesionado en el cargo de Rector de INCOS Tarija, debido a que el Director General de Educación Superior Técnica, Tecnológica, Lingüística y Artística no emitió el memorándum de designación a favor de su persona, con el justificativo que el otro postulante Roberto Velasco Villarroel, que ocupó el segundo lugar, presentó una apelación indicando que Enrique Serafín Ramírez Rivera tenía una deuda pendiente con el Estado, sin tomar en cuenta que la misma fue cancelada el 11 de marzo de 2011 y que a la fecha no existe ninguna obligación pendiente.

En ese sentido, el informe de la unidad de Asesoramiento Jurídico UAJ/ 024/2011 de 27 de junio,refiere que debido a la apelación interpuesta por Roberto Velasco Villarroel, se dejó en suspenso el resultado de la convocatoria, en tal situación en la presente gestión, no se emitió ningún memorándum de designación a su favor, por encontrarse en funciones como Rector a.i. de INCOS TARIJA, en base a un memorándum de designación anterior.

Amparado en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), solicitó al Director de Educación Superior Técnico Tecnológica Lingüística y Artística “Ingeniero López Durán” (sic), proceda a su designación en el cargo de Rector de INCOS Tarija a través de memorándum así como su posesión, sin contar hasta la fecha con respuesta alguna, vulnerando su derecho de petición.

Asimismo, hizo notar que Roberto Velasco Villarroel, es quien tiene proceso coactivo fiscal pendiente. Finalmente se amplió la presente acción contra Pedro Ordóñez Guerrero, en su calidad de Director del SEDUCA-Tarija, por haber infringido su derecho de petición, debido a que el 20 de junio de 2011 presentó memorial ante dicha autoridad pidiendo respuesta pronta y oportuna a la no designación en el cargo de Rector de INCOS - Tarija.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados los derechos al trabajo y de petición, reconocidos por los arts. 24 y 46.I.1 y 2 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, ordenando los “recurridos” su inmediata designación, con memorándum pertinente con efecto retroactivo al 3 de marzo de 2011.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 6 de septiembre de 2011, según consta en el acta cursante de fs. 148 a 150, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante mediante sus abogados se ratificó íntegramente en el contenido de su acción.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Gualberto López Durán, por informe escrito cursante de fs. 118 a 122, así como en audiencia señaló lo siguiente: a) Mediante nota NE:/ME/VESFP/DGESTTLA/ 0199/2011 de 22 de febrero de 2011, remitió a la Dirección Departamental de Educación de Tarija, la convocatoria para docentes y directivos de los Institutos Técnicos e Institutos Tecnológicos de Tarija, entre los que se encuentra el cargo de Rector de INCOS Tarija; estableciendo entre los requisitos generales el no tener cuentas económicas pendientes con instituciones del Estado, ni sentencia ejecutoriada en proceso administrativo o judicial; b) De la calificación de méritos, se estableció que Enrique Serafín Ramírez Rivera, obtuvo la mayor puntuación; sin embargo, mediante informe de auditoría especial de ingresos y egresos del Instituto Normal Superior "Juan Misael Saracho" de Canasmoro, se evidenció que durante la gestión de 2007, se efectuaron compras indebidas y gastos para agasajos autorizados por el accionante, por un total de Bs1 040.- (Un mil cuarenta bolivianos), en tal sentido no se cumplió con la convocatoria para docentes y directivos al existir en su contra una deuda pendiente; y, c) De ese modo se tiene que no cumplió con los requisitos generales para optar el cargo de Rector del INCOS Tarija, por lo que se declaró desierta la convocatoria de 22 de febrero de 2011 en loreferente al cargo de Rector de dicho Instituto, que de conformidad al art. 27 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), están previstos los recursos administrativos de Revocatoria y Jerárquico que deben ser interpuestos por la persona afectada; que en el caso presente, el accionante no agotó los recursos administrativos referidos como exige la Ley referida y, que en mérito al principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo se deniegue el mismo.

1.2.3. Resolución

La Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2011 de 6 de septiembre, cursante de fs. 150 a 157 vta., concedió la tutela, disponiendo que las autoridades demandadas den respuesta a las peticiones del accionante en el plazo de veinte cuatro horas, con los siguientes fundamentos: 1) Habiendo obtenido el mayor puntaje en la convocatoria para optar el cargo de Rector de INCOS Tarija, no fue designado ni posesionado en el cargo aludido; y, 2) Las autoridades demandadas, Gualberto López Durán y Pedro Ordóñez Guerrero, no dieron una respuesta al petitorio formulado por el accionante, colocando al mismo en una incertidumbre sobre el derecho ganado en la convocatoria que reclama.

1.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.II y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante Nota NE:/ME/VESFP/DGESTTLA 0199/2011 de 22 de febrero, Gualberto López Durán, emite la convocatoria para la compulsa de cargos administrativos y docentes en Institutos Superiores Técnicos, Tecnológicos y designación de representantes para Tribunal de compulsas, entre otros para optar al cargo a Rector de INCOS Tarija, en virtud del fenecimiento del internato de las autoridades designadas para la gestión académica 2010 (fs. 1 a 5).

II.2. Acta de apertura de sobres de 3 de marzo de 2011, y cuadro comparativo en los cuales se evidencia que Enrique Serafín Ramírez Rivera, se postuló al cargo de Rector de INCOS Tarija y obtuvo el puntaje de ochenta y cinco puntos en la calificación correspondiente a la referida convocatoria (fs. 6 a 7).

II.3. Roberto Velasco Villarreal, postulante al cargo de Rector de INCOS Tarija, quien obtuvo el segundo lugar en la referida convocatoria, el 4 de marzo de 2011, interpuso apelación con el argumento que uno de los requisitos generales de la convocatoria es el no tener cuentas pendientes con Instituciones del Estado y que Enrique Serafín Ramírez Rivera, que obtuvo el primer lugar en la postulación a Rector, tenía un cargo de cuenta por daño económico y antes de proceder con su posesión, debía presentar el descargo correspondiente; el 9 de marzo de 2011, Yohn Vilte, miembro de la Comisión Calificadora, remite la referida apelación a dicha Comisión, para que a través de ellaII.4. Por nota interna de 10 de marzo de 2011, la Comisión de Calificación, solicitó al Jefe de la

Unidad de Auditoría Interna de la Dirección General de Educación Superior Técnica, Tecnológica,

Lingüística y Artística, fotocopia del informe de auditoría 02/2008, correspondiente a la gestión de

Enrique Ramírez Rivera, por la que se evidenció que durante la gestión 2007 se realizaron compras

indebidas y gastos para agasajos autorizados por el Director Administrativo Financiero, Enrique

Serafín Ramírez Rivera (fs. 95 a 102).

II.5. Mediante nota Of. DG/DAF 09/2011 de 11 de marzo, Alberto Pereira Ríos, Director General

de la Escuela Superior de Formación de Maestros “Juan Misael Saracho” de Tarija y la Directora

Administrativa y Financiera de la misma institución, informan que Enrique Serafín Ramírez Rivera,

presentó el comprobante pago que demuestra la reposición total de los gastos considerados

indebidos, relativos a la Auditoria Financiera UAI INF. AE 02/2008 (fs. 10).

II.6. El 14 de abril de 2011, Enrique Serafín Ramírez Rivera, reclamó ante Roberto Aguilar Gómez

Ministro de Educación, la falta de respuesta a su nota de 11 de marzo de 2011 dirigida al

Viceministro de Educación y ante el SEDUCA Tarija, asimismo solicitó su posesión, no obstante a que

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Deniega la acción de amparo constitucional, debido a que el accionante no interpuso recurso de revocatoria contra la decisión que declara desierto el concurso público al cargo de Rector de INCOS Tarija, no obstante haber sido notificado en su domicilio.

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