Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por falta de legitimación pasiva al no existir coincidencia entre las autoridades demandadas y los efectivos policiales que los trasladaron y arrestaron, no correspondiendo la excepción a la legitimación pasiva, porque las autoridades demandadas no pertenecen a la misma institución que los efectivos policiales, no tienen el mismo rango, ni las mismas atribuciones y el error no radica en una imposibilidad de los accionantes para identificar a los demandados.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.2. “Producto de la riña suscitada entre los guardias municipales y las vendedoras de pescado en la vía pública, se solicitó el auxilio de la Policía Boliviana a efectos de resguardar el orden público, institución que de acuerdo al art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN), tiene por “…misión fundamental, conservar el orden público, la defensa de la sociedad y la garantía del cumplimiento de las leyes, con la finalidad de hacer posible que los habitantes y la sociedad se desarrollen a plenitud, en un clima de paz y tranquilidad”; quienes trasladaron a Esperanza Quispe Huanca, Bernarda Mamani Chiquipa, Julio Apaza Huarina y Rosa Rosmery Cordova Mamani a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia 3 de El Alto, por acción directa en previsión del art. 295 del CPP, instancia en la cual Jaime Armando Frías Calderón, Guardia Municipal denunció las agresiones sufridas, conforme se advierte del informe de acción directa formulado por Antonio Callata Colquehuanca, funcionario policial que intervino en el hecho denunciado (Conclusión II.4), procediéndose a detener a los accionantes, de lo cual se deduce que quienes condujeron a éstos a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia 3 de la ciudad de El Alto y dispusieron su arresto, fueron los efectivos policiales; por lo que, conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, las autoridades demandadas, carecen de legitimación pasiva para ser demandados; toda vez que, no fueron ellos quienes efectuaron el acto lesivo denunciado, sino los efectivos policiales, máxime cuando Jaime Armando Frías Calderón, Guardia Municipal figura como denunciante por las agresiones sufridas y en la demanda de acción de libertad no se explica de qué forma, las otras dos autoridades municipales, lesionaron el derecho a la libertad de los accionantes, puesto que a través del informe efectuado por el Instructor de la Guardia Municipal se advierte que estos no participaron en el hecho denunciado (Conclusión II.3). Por lo referido precedentemente, se determina que no existe coincidencia entre las autoridades demandadas con quienes efectivamente ocasionaron la supuesta lesión al derecho a la libertad, por lo que, correspondía a los accionantes dirigir su acción de libertad contra los efectivos policiales que los trasladaron y arrestaron; empero, al no haberlo efectuado, resulta imposible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada, ya que si bien, esta acción está exenta de formalidades para su presentación, y a raíz de ello se estableció algunas excepciones para la falta de legitimación pasiva, la presente acción no se encuentra dentro de ellas, puesto que las autoridades demandadas no pertenecen a la misma institución que los efectivos policiales, no tienen el mismo rango, ni las mismas atribuciones y el error no radica en una imposibilidad de los accionantes para identificar a los demandados”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2015-S2
Sucre, 5 de mayo de 2015
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado
Acción de libertad
Expediente: 08897-2014-18-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 25/2014 de 15 de octubre, cursante de fs. 44 a 48, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Esperanza Quispe Huanca, Bernarda Mamani Chiquipa, Julio Apaza Huarina y Rosa Romsery Cordova Mamani contra Carlos Eduardo Oropeza, Jefe de la Unidad de Servicios Municipales y Asentamientos; Wilmer Poma, Subintendente; y, Jaime Armando Frías Calderón, Guardia Municipal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto.
ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de octubre de 2014, cursante de fs. 29 a 30 vta., los accionantes, expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su condición de afiliados de la Asociación de Comerciantes Minoristas Central Pescaderas de El Alto, el 24 de septiembre de 2014, cuando se encontraban en su fuentes de trabajo, el Guardia Municipal, Jaime Armando Frías Calderón en compañía de las otras autoridades demandadas de manera torpe, agresiva y arbitraria, sin respetar a las mujeres, ni existir ningún motivo legal, procedió a arrestarlos, para luego trasladarlos a instalaciones de la Policía Boliviana, donde permanecieron arrestados por varias horas sin que se les brinde explicación alguna.
Una vez que los liberaron retornaron a sus puestos de venta; empero encontraron a las afiliadas de otro “sindicato” asentadas en sus lugares, quienes habían botado sus productos; consecuentemente, al encontrarse amenazados de ser nuevamente privados de libertad, debido a que cada vez que intentan acceder a su fuentes de trabajo los detienen sin justificativo alguno, formulan la presente acción de libertad, ya que existe una amenaza cierta e inminente de que ello ocurra, encontrándose en estado de indefensión, puesto que en su calidad de mujeres no pueden defenderse de las represiones que efectúan los funcionarios municipales.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Alegan encontrarse ilegalmente perseguidos y que se lesionaron de sus derechos a la libertad y al trabajo.trabajo, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitan que cese la persecución indebida y se restablezca su derecho al trabajo, sin que medie la amenaza de ser detenidos.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante de fs. 42 a 43 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado de los accionantes ratificó el tenor íntegro de la acción de defensa presentada y ampliándola señaló que: a) Los afiliados de otro “sindicato” lograron convencer a las autoridades demandadas para que atropellen y arresten a los ahora accionantes, al margen de iniciar un proceso penal en su contra que se encuentra con querella admitida ante el Ministerio Público, así como denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); sin embargo, independientemente de este hecho formulan la presente acción de libertad; y, b) Cuatro ciudadanos fueron indebidamente arrestados, sin que exista notificación legal, corriendo el riesgo de ser nuevamente arrestados cuando regresan a su fuente de trabajo.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Eduardo Oropeza, Jefe de la Unidad de Asentamientos y Wilmer Poma, Subintendente ambos del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, no asistieron a la audiencia, ni presentaron informe alguno, a pesar de su legal notificación (fs. 32).
Jaime Armando Frías Calderón, Guardia Municipal del indicado Gobierno Autónomo Municipal por informe cursante de fs. 40 a 41 vta. señaló que: 1) El 24 de septiembre de 2014, la Guardia Municipal en horas de la mañana realizó un operativo de control de asentamientos en la zona Los Andes del Distrito 4 de El Alto, en coordinación con la Unidad de Cisternas que estaba efectuando la limpieza de calles; 2) Concluido el aseo en esa zona, aproximadamente a horas 09:30, los comerciantes arrumaron sus tarimas en sus puestos de venta, se negaron a abandonar la jardinería donde se instalaron provisionalmente a consecuencia de la limpieza, por lo que, les solicitó despejen el indicado área verde; sin embargo, hicieron caso omiso a dicha petición, procediendo a agredir verbal y luego físicamente con palos a los guardias municipales resultando dos de ellos lesionados y con uniformes rotos; 3) Ante tales hechos se requirió la colaboración de Radio Patrulla 110, quienes lograron rescatarlos de la turba de vendedores y al evidenciar la agresividad de las mismas, pidieron refuerzos de la Unidad Táctica de Operaciones Policiales (UTOP), haciéndose presente Franz Rolando Zegarra, Supervisor de Servicio de Comando Regional de El Alto que al amparo del art. 295 del Código de Procedimiento Penal (CPP), funcionarios policiales remitieron a los agresores a la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familia 3 de El Alto; en ese sentido, se puede advertir que en ningún momento efectuó la detención de los accionantes.
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