Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad por subsidiariedad excepcional, toda vez que el accionante considerando que no fue citado legalmente por el Fiscal de Materia para prestar su declaración informativa y existiendo defectos absolutos en el procedimiento para emitir la imputación formal en su contra, éste debió denunciar esos actos ante la autoridad judicial correspondiente, como es la Jueza quien tiene el control jurisdiccional de la investigación. Asimismo el Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión, resuelve confirmar la resolución del tribunal de garantías.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.4 “Conforme se establece de los antecedentes que cursan en el expediente, el Fiscal de Materia asignado al caso, presentó imputación formal ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, el 23 de noviembre de 2015, contra Javier Sirpa Mamani –ahora accionante– y otro, por la presunta comisión del delito de estafa, coligiendo en el mismo que se notificó a los imputados mediante edictos de prensa; por otro lado, la Jueza demandada, suspendió la audiencia de aplicación de medidas cautelares fijada para el 16 de diciembre de 2015, por falta de notificación, señalando una nueva y se cumpla con la notificación mediante edictos. Expuestos así los hechos, se advierte que, el accionante considerando que no fue citado legalmente por el Fiscal de Materia para prestar su declaración informativa y existiendo defectos absolutos en el procedimiento para emitir la imputación formal en su contra, éste debió denunciar esos actos ante la autoridad judicial correspondiente, como es la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz quien tiene el control jurisdiccional de la investigación conforme establece el art. 54 del CPP, así también lo expresa la amplia jurisprudencia constitucional, descrita en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, refiriendo que nuestro ordenamiento jurídico interno, la Ley Adjetiva Penal, establece en el art. 279 que: “La Fiscalía y la Policía Nacional actuarán siempre bajo control jurisdiccional. Los fiscales no podrán realizar actos jurisdiccionales ni los jueces actos de investigación que comprometan su imparcialidad”, lo que implica la delimitación de funciones tanto del órgano jurisdiccional como del director de la investigación con la finalidad de evitar la intromisión o usurpación de funciones; de ahí que, los jueces de instrucción en lo penal son competentes para ejercer el control jurisdiccional de la investigación, así lo determina el art. 54 inc. 1) del mismo cuerpo legal, siendo los responsables que la investigación se desarrolle en el marco del respeto a las reglas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Penal, resguardando los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las partes intervinientes. Consecuentemente, el accionante no acudió a la jurisdicción ordinaria a fin de que se restablezcan sus derechos que consideraba restringidos, puesto que es la jurisdicción ordinaria la que tiene la facultad de restablecer o corregir los actos realizados tanto por el Ministerio Público, así como de los efectivos policiales en el marco de sus atribuciones y si en esa instancia no son restablecidos sus derechos y persisten las lesiones denunciadas, recién tiene la posibilidad de acudir a la instancia constitucional, por lo que en el presente caso, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se deniega la tutela solicitada”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2016-S1
Sucre, 25 de abril de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma
Acción de libertad
Expediente: 13749-2016-28-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2016 de 15 de enero, cursante de fs. 26 a 29 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Javier Sirpa Mamani contra Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción Penal del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de enero de 2016, cursante de fs. 14 a 15 vta., el accionante expuso lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, el Ministerio Público lo imputa por la presunta comisión del delito de estafa, sin que le hayan tomado su declaración informativa conforme establece el procedimiento; asimismo, no fue notificado, ni citado formalmente para que se presente a la instancia referida, simplemente el Fiscal de Materia argumentó que fue notificado por edictos de prensa, pese a que por declaraciones de la víctima tuvo conocimiento de su domicilio real.
La Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz sin verificar la vulneración de sus derechos fundamentales, convalidó todos los actos procesales realizados por el Fiscal de Materia, señalando audiencia de medidas cautelares para el "martes 11 de enero de 2016", siendo una fecha confusa que no existe en el calendario, evidenciando que por todos esos hechos está siendo indebidamente procesado.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y se ordene la nulidad de la imputación formal, la citación realizada por edictos de prensa, el señalamiento de audiencia de aplicación de medidas cautelares, la anulación de cualquier mandamiento de aprehensión que exista en su contra; se ordene su legal citación y declaración informativa conforme al procedimiento.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 15 de enero de 2016, según consta en el acta cursante de fs. 24 a 25 vta., se produjeron los siguientes actuados.
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó el contenido del memorial de acción de libertad, ampliando la misma manifestó que existe un inminente peligro de privación de libertad de locomoción, ya que en la imputación formal se solicitó su detención preventiva, además que la Jueza demandada lo declare rebelde y libre mandamiento de aprehensión.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe cursante de fs. 20 a 23, refirió que:
a) Se presentó ampliación de la imputación por parte del Ministerio Público en contra de Javier Sirpa Mamani y otros, por el presunto delito de estafa, autoridad que pidió aplicación de medida cautelar de detención preventiva; b) El Fiscal de Materia hizo conocer que los imputados fueron citados para que presten su declaración informativa en calidad de denunciados, sin lograr resultados, motivando a que sean citados mediante edictos de prensa; c) Señaló audiencia para el 16 de diciembre de 2015, para considerar la aplicación de medida cautelar misma que fue suspendida, por lo que ordenó la emisión del edicto con la finalidad de que se notifique a los imputados conforme establece el art. 165 del Código de Procedimiento Penal (CPP); d) El señalamiento de audiencia fijada para el “martes 11 de enero de 2016,” fue un error involuntario que se subsanó de oficio por el Secretario del Juzgado, por no afectar el fondo del proceso, señalándose nueva audiencia para el 1 de febrero del año señalado; e) El accionante, no denunció, la existencia de actividad procesal defectuosa, menos vulneraciones a sus derechos o garantías constitucionales que se hubiesen afectado en la investigación fiscal en ese sentido; la acción de libertad no es la vía pertinente por el principio de subsidiariedad; y, f) No ejercicio ninguna valoración sobre el contenido de la imputación formal, al estar pendiente la audiencia.de medida cautelar, donde verificará los antecedentes del cuaderno de investigación, y se aportarán los elementos de convicción a fin de determinar la situación jurídica del imputado, por lo que la acción planteada careció de objetividad siendo, malintencionada, dilatoria y no responde a la verdad de los hechos.
Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia, en audiencia señaló que: 1) El accionante tuvo conocimiento del proceso penal, debido a que su esposa fue también fue procesada y favorecida con un desistimiento; 2) A sabiendas que existió una denuncia en su contra, nunca se apersonó para estar a derecho; y, 3) No denunció la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, la supuesta existencia de defectos absolutos.
I.2.3. Resolución
El Juez Séptimo de Sentencia y Partido Penal Liquidador del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2016 de 15 de enero, cursante de fs. 26 a 29 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Respecto a la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, no existió vulneración al debido proceso, en sentido que por un lapsus calami, se señaló audiencia para el “martes 11 de enero de 2016” que fue subsanado; y, ii) El accionante fue legalmente notificado mediante edicto de ley y si consideró que existió actividad procesal defectuosa, tenía el camino expedito para presentar el incidente de nulidad de notificación, coligiendo de ello que no existe vulneración al debido proceso.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes, se establece lo siguiente:
II.1. El 23 de noviembre de 2015, Osman Arias Villarroel, Fiscal de Materia, presentó imputación formal, ante la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, contra Javier Sirpa Mamani –ahora accionante– y otro, por la presunta comisión del delito de estafa, refiriendo en el punto cinco de fundamentación y petitorio, que: “Cabe resaltar que a los mencionados imputados se los trató de citar para que prestaran su respectiva declaración informativa en calidad de denunciados, sin lograr mayores resultados se procedió a citarlos por edicto de prensa tal y cual consta en los edictos de prensa publicados en el periódico la estrella en fecha 19 de junio de 2015, edictos que cursan en el cuaderno de investigación” (sic) (fs. 5 a 9).
II.2. El 16 de diciembre de 2015, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, suspendió la audiencia de aplicación de medidas cautelares de los imputados entre ellos el accionante, por no haber sido notificados, disponiendo que se les notifique a los mismos mediante edictos de prensa conforme establece el art. 165 del CPP (fs. 11).III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la defensa, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; toda vez que, no fue notificado formalmente para prestar su declaración informativa por parte del Ministerio Público, realizándose la imputación formal en su contra de forma ilegal; y, la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, sin verificar la vulneración de sus derechos fundamentales, convalidó todos los actos procesales realizados por el Fiscal de Materia.
Mostrando 38 de 76 parrafos.