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TCP

0457/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0457/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2026-S1 Sucre, 25 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 58983-2023-118-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución de 126/2023 de 25 de agosto, cursante de fs. 13 a 17 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Federico Alejandro Paxi Luna en representación sin mandato de Manuel Richardi Mercado Guzmán contra Fabiola Turpo Mamani, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de sus representantes sin mandato, por memorial presentado el 24 de agosto de 2023, cursante de fs. 4 a 6, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Resulta que en el proceso penal seguido por el Ministerio público a denuncia de Maribel Guzmán Rocha contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis del Código Penal (CP), la Fiscalía Departamental emitió Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento, disponiendo la conclusión del proceso, la cesación de las medidas cautelares que se hubiesen impuesto y la cancelación de los antecedentes policiales, por tal motivo solicitó al Juez de la causa el levantamiento de todas las medidas impuestas; es así que, en audiencia de consideración de levantamiento de medidas cautelares de carácter personal el nombrado Juez mediante Auto Interlocutorio 184/2023 de 19 de julio, dispuso se emitan los respectivos oficios ante la Fiscalía Departamental, Migración, Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) y demás instancias donde se debía proceder a levantar cualquier tipo de restricción que tenía.

En ese sentido, se apersonó ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, para recabar la copia de la resolución emitida -Auto Interlocutorio 184/2023- y los oficios requeridos; sin embargo, la Secretaria hoy accionada con excusas, sin sustento se negó a entregar dichos documentos, debido a lo cual el 27 de julio de 2023, presentó memorial solicitando fotocopias legalizadas y se realice los oficios dispuestos en audiencia, emitiéndose el decreto dando curso a lo pedido; empero, a pesar de ello tampoco se le entregó lo requerido, con el argumento de "'...porque tengo que entregarle oficios donde se dispuso, pida con memorial, no tenemos tiempo, el pasante que tenía que hacer ya no está viniendo..."' (sic), entre otras excusas que dejaron pasar más de un mes desde lo ordenado por el Juez de la causa, lo que muestra la omisión en la que está incurriendo la Secretaria ahora accionada, causando una total retardación de justicia, quebrantando los principios básicos a una justicia pronta y oportuna.

I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados

El accionante a través de sus representantes sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad y una justicia pronta y oportuna; citando al efecto los arts. 24, 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se conmine a la Secretaria hoy accionada, entregue en el día los oficios y fotocopias legalizadas solicitadas.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el "24" de agosto de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 11 a 12, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su representante sin mandato, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad y ampliando manifestó que: a) Conforme resolvió el Fiscal Departamental se ratificó el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento en su favor, disponiendo la conclusión del proceso y la cesación de las medidas cautelares que se impusieron; así como, la cancelación de los antecedentes policiales, para lo cual solicitaron al Juez de la causa el levantamiento de todas las medidas impuestas; b) Mediante Auto Interlocutorio 384/2023, el nombrado Juez dispuso que se emitan los oficios correspondientes a todas las instancias donde se impusieron medidas cautelares de carácter personal con relación al presente caso; c) Al realizar el seguimiento a lo dispuesto por el mencionado Juez y solicitar las fotocopias correspondientes se encontraron con el incumplimiento de parte de la Secretaria ahora accionada quien con excusas trato de justificar su negligencia, razón por la cual tuvieron que presentar memorial el 27 de julio de 2023, el cual fue providenciado por el Juez de la causa, dando curso a lo solicitado; d) A pesar de lo dispuesto la nombrada Secretaria no cumplió con lo ordenado, dejando que transcurra más de un mes desde lo determinado por la autoridad judicial, generando una dilación indebida quebrantando los principios básicos del derecho penal conforme señala el art 364 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, e) Se evidencia de manera clara el incumplimiento de deberes y de retardación de justicia de parte de la Secretaria hoy accionada, razón por la cual pidió se conceda la tutela solicitada y se conmine a que entregue los oficios y copias legalizadas requeridas.

I.2.2. Informe de la Secretaria accionada

Fabiola Turpo Mamani, Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia manifestó que: 1) Es evidente que se emitió el Auto Interlocutorio 384/2023 de levantamiento de medidas impuestas al imputado -accionante- y se ordenó se emitan los oficios, Auto Interlocutorio que se encuentra arrimada al cuaderno de control jurisdiccional; 2) El 28 de julio de 2023, por informe se puso a conocimiento del Juez de la causa, que hasta esa fecha ni el abogado o imputado se hicieron presentes a recoger los oficios que se encuentran adjuntos en originales en el cuaderno de control jurisdiccional; 3) Por memorial de 27 de igual mes y año, se solicitó fotocopias legalizadas; sin embargo, tampoco se apersonaron a efecto de poder recoger las mismas; así también, que los oficios deben ser tramitados por el imputado y no por la Secretaria quien alega que además tiene sobre carga procesal; debido a que, en su Juzgado existen más de siete mil procesos en curso; y, 4) Expreso que la solicitud del accionante fue cumplida en todo lo que concierne dicho Auto Interlocutorio; puesto que, se arrimaron los oficios ordenados, razón por la cual pidió se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 126/2023 de 25 de agosto, cursante de fs. 13 a 17 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad tiene por objeto garantizar, proteger o tutelar los derechos a la vida, integridad física, libertad personal y libertad de circulación de toda persona que se crea estar indebidamente o ilegalmente perseguida o que considere que su vida o integridad física está en peligro, ii) El accionante debía establecer de qué manera su vida se encuentra en peligro o esta ilegalmente perseguido, procesado o indebidamente privado de su libertad personal, extremos que no se dieron a conocer en la audiencia de consideración de la presente acción de defensa; por lo que, se evidenció que existe un error u omisión en la forma de pedir la tutela solicitada a la autoridad jurisdiccional; iii) En ese orden se observa que básicamente funda su acción constitucional en el hecho de que a la fecha no se le entregaron los oficios ordenados en el Auto Interlocutorio 384/2023 de levantamiento de medidas cautelares impuestas y que tampoco se hizo entrega de las fotocopias legalizadas solicitadas al Juez cautelar que conoció la causa; iv) En ese marco la presente garantía constitucional se viabiliza con la finalidad de precautelar los derechos que tutela, para así evitar reparar conductas que incurren en demora y desmedro de las personas cuya libertad esta privada, las que a su vez, vulneran el principio de celeridad, cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física; v) Se debe resaltar que para la procedencia de la acción de libertad, la resolución cuya dilación es denunciada debe estar relacionada con la libertad, caso contrario al no existir la vinculación señalada, la falta de celeridad en su consideración debe ser demandada vía acción de amparo constitucional, previo agotamiento de los medios intraprocesales de reclamo regulados a dicho efecto; vi) Conforme a lo expuesto, se tiene claramente que en el caso no se evidencia una persecución indebida, tampoco la posibilidad de considerar la dilación indebida denunciada tomando en cuenta que la acción de libertad de pronto despacho solo es procedente en casos relacionados a la libertad, lo que no acontece con el accionante; por lo que, al no existir la vinculación señalada la falta de celeridad debe ser reclamada vía acción de amparo constitucional; vii) En el caso analizado el nombrado no está privado de su libertad; puesto que, el imputado sobreseído no se encuentra detenido; por otro lado, de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional remitido en original se tiene el Auto Interlocutorio 384/2023, que evidentemente ordena la emisión de un oficio a la Fiscalía Departamental y la emisión de un oficio a la Dirección General de Migraciones; asimismo, cursa un Oficio dirigido ante la Fiscalía Departamental de La Paz de 24 de julio de 2023, con número 509/2023, como también un oficio con número 508/2023 de 24 de igual mes, dirigido al Director de Migración; y, viii) Se aprecia el Informe original de 28 del referido mes de 2023, que señala que en el cuaderno de control jurisdiccional cursa dicho Auto Interlocutorio y en cumplimiento de la autoridad judicial se elaboró dos oficios dirigidos, uno ante la citada Fiscalía Departamental y otro a la Dirección General de Migración; es decir, que la pretensión del accionante sobre las fotocopias legalizadas como la entrega de los oficios pueden hacerse una vez que el cuaderno de control jurisdiccional sea devuelto al juzgado natural; puesto que, esos cursan en originales en el cuaderno de control jurisdiccional; por lo que, no se encuentra vulneración alguna a los derechos del accionante.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Auto Interlocutorio 384/2023 de 19 de julio, de levantamiento de medidas cautelares de carácter personal, donde el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la extinción de la acción penal y el correspondiente archivo de obrados del caso; asimismo, ordenó se emitan los respectivos oficios a las instancias donde Manuel Richardi Mercado Guzmán -hoy accionante- tenía medidas cautelares personales, a efectos de que las mismas sean canceladas en virtud al sobreseimiento determinado dentro del proceso penal en su contra (fs. 3 y vta.).

II.2. Cursa fotografía de denuncia manuscrita realizada por el accionante el 22 de agosto de 2023, donde realizo la queja correspondiente sobre la falta de entrega de los oficios requeridos y las fotocopias legalizadas que fueron ordenadas por el Juez de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz y que no fueron entregadas por la Secretaria de ese Juzgado (fs. 2).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso en su elemento de celeridad y una justicia pronta y oportuna; puesto que, en el proceso penal contra su persona por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, fue favorecido con el Requerimiento Conclusivo de Sobreseimiento y se dispuso se levanten todas las medidas cautelares en su contra; por lo que, el 27 de julio de 2023, solicitó al Juez de la causa ordene la realización de los oficios extrañados para el efecto, que fue providenciado dándose curso a lo peticionado; empero, hasta la interposición de la presente acción de defensa la Secretaria ahora accionada no expidió los oficios requeridos ni otorgó las fotocopias legalizadas, lo que no le permitió levantar las medidas impuestas contra su persona lesionando de esta manera sus derechos y garantías constitucionales.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la dilación indebida; b) Sobre el principio de celeridad en las actuaciones procesales; c) Legitimación pasiva y responsabilidad de las/los servidores de apoyo jurisdiccional y, d) Análisis del caso concreto.

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