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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0458/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0458/2013-L

Concede en parte la acción de amparo constitucional bajo el supuesto de que la autoridad no otorgó una respuesta pronta y oportuna, toda vez que dentro un conflicto entre clubes de voleibol de la Asociación de La Paz, se solicitó dejar sin efecto la fusión entres estos y proceder a la inscripción de...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede en parte la acción de amparo constitucional bajo el supuesto de que la autoridad no otorgó una respuesta pronta y oportuna, toda vez que dentro un conflicto entre clubes de voleibol de la Asociación de La Paz, se solicitó dejar sin efecto la fusión entres estos y proceder a la inscripción de uno de ellos para el campeonato 2011, petición que no fue absuelta por la autoridad demandada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4 "De los extremos expuestos se tiene que la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, nunca dio respuesta a las sendas solicitudes del Presidente y Directorio del Club Deportivo JEB; asimismo, si bien la Asociación entendió no ser competente para resolver el conflicto al advertir que el mismo era interno; sin embargo, tenía la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien tenía que dirigirse el peticionario, conforme se tiene en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo. De la misma forma, el Presidente del Club Deportivo USFA, al haber dado respuesta a la solicitud del Club Deportivo JEB, después de cinco meses de efectuada la misma, no la ha proporcionado en un plazo razonable, lesionando así el derecho a la petición de este último"

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013-L

Sucre, 10 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Edith Vilma Oroz Carrasco

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24281-49-AAC

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 717/2011 de 7 de septiembre, cursante de fs. 120 a 121 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Alberto Quiroga Vargas, Presidente y representante legal del Club Deportivo Juventud Estudiantil Boliviana (JEB), contra Freddy Cruz Segovia, Presidente de la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz y José Arturo Moscoso Abraham, Presidente del Club Deportivo Universidad San Francisco de Asís (USFA).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2011, cursante de fs. 64 a 69, subsanado el 1 de septiembre de 2011, por memorial que corre de fs. 87 a 88, el accionante expuso los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el Club Deportivo JEB es una asociación deportiva sin fines de lucro, con más de cuarenta años de existencia que tiene por objetivo el promover y desarrollar la práctica del voleibol en La Paz, a través de la enseñanza de este deporte a las nuevas generaciones, apoyándolas en su paso hacia las categorías juveniles y mayores. Indica que el 2008, el Club se encontraba inscrito en la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz en la categoría de honor con más de veinte deportistas registradas; cuando en un entrenamiento regular, recibió la visita de seis jugadoras de categoría mayores del Club Deportivo USFA, quienes solicitaron entrenar con el Club que representa, debido a que no contaban con entrenador ni apoyo de su club. Efectuado el contacto con el Presidente del referido Club Deportivo USFA, se habló de la posibilidad de fusionar ambos clubes para mejorar su nivel competitivo; llevándose a cabo la fusión del Club Deportivo JEB de primera, y el Club Deportivo USFA de segunda categoría de ascenso.

El 22 de junio de 2009, se firmó el documento de fusión de ambos clubes, y se comunicó sobre dicha fusión, mediante carta notariada de la misma fecha, a la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz. Sin embargo, después de más de dos años de intentar llevar adelante el fusionado Club JEB-USFA, y ante los reiterados incumplimientos a las obligaciones establecidas en el documento de fusión por parte del Club Deportivo USFA; el Club Deportivo JEB comunicó a este último, mediante nota de 29de marzo de 2011, la decisión de proponer la conclusión de la fusión, de acuerdo a lo establecido en el numeral 10 del Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol, misma que nunca fue respondida; sin embargo, las acciones del Club Deportivo USFA, de persistir en el incumplimiento de todos los acuerdos, denotaban su intención de dar por resuelto el convenio de fusión.

Indica que en aplicación del numeral 10.3 inc. a) del mencionado Reglamento, el Club que representa solicitó el 5 y el 19 de mayo de 2011, su inscripción a la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, en la categoría que le correspondía antes de la fusión; mas aún, la indicada Asociación, el 24 del mismo mes y año, le extendió un “recibo de inscripción provisional”, sin que a la fecha se haya consolidado dicha inscripción, ni se haya realizado una explicación formal o efectuado un pronunciamiento expreso sobre el hecho. Circunstancia que impidió al Club Deportivo JEB, proseguir con las acciones de reclamo establecidas en el Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol, y participar de los campeonatos de la referida Asociación, coartando el derecho a la práctica del deporte de quince jugadoras categoría infantiles y once, juveniles y mayores.

Sostiene que en mayo de ese año, la Federación Boliviana de Voleibol dirigió una carta a la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, solicitándole un informe sobre la fusión de ambos clubes, estableciendo que se debía dar una solución al conflicto; sin embargo, el informe se emitió internamente sin que les fuera notificado. En el mismo se afirma que los desacuerdos entre los clubes fueron de conocimiento de la Asociación en marzo de 2011; que la fusión no se efectuó correctamente al no aplicarse los numerales 8.4, 8.8 y 8.9 del Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol; y, que ni el Club Deportivo JEB ni la Asociación, se beneficiaron con el pago de transferencias del Club Deportivo USFA, por lo que no es correcto que este último se beneficie con el pago de transferencias. Mas aún, la referida Asociación nunca emitió una Resolución que permita al Club Deportivo JEB iniciar el proceso de impugnación.

No obstante lo señalado, el 20 de junio de 2011, la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz concedió al Club Deportivo USFA la inscripción para la gestión 2011, considerando al Club Deportivo JEB como nuevo club, lo que implica comenzar en una categoría inferior a la que se tenía ante la fusión, y le obliga a pagar a favor del Club Deportivo USFA el monto de Bs600.- (seiscientos bolivianos) por la transferencia de veintiséis jugadoras que siempre pertenecieron desde su origen al Club Deportivo que representa, ocasionando que muchas de ellas no puedan competir en la gestión 2011.

Afirma que, pese a las reiteradas solicitudes escritas del Club que representa, la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz y el Club Deportivo USFA no se pronunciaron de forma expresa y oficial sobre la nulidad o resolución del documento de fusión, impidiendo así la participación del Club Deportivo JEB en los campeonatos dentro de la categoría que le corresponde, obligándole a pagar al Club Deportivo USFA por concepto de transferencia de sus jugadoras. Por último, refiere que se ocasionaría un daño irreparable al Club y a sus jugadoras, en caso de seguir el trámite impugnatorio, toda vez que los campeonatos de la gestión 2011 ya se encuentran programados y a punto de iniciarse, por lo que de no otorgarse la urgente tutela, las jugadoras de este Club quedarían inactivas en el deporte durante todo un año.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante, señala como lesionados los derechos del Club Deportivo JEB y de sus jugadoras, a la petición, a la defensa, al debido proceso, al deporte y a la “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 24, 59.I, 104 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. PetitorioSolicita se conceda la tutela y por tanto: a) Se deje sin efecto legal el documento de fusión entre los Clubes Deportivos JEB y USFA; b) Se ordene la inmediata inscripción del Club Deportivo JEB en la Asociación Municipal de Voleibol de la Paz, en la categoría que le correspondía antes de su fusión con el Club Deportivo USFA; y, c) Se ordene la inscripción de los “deportistas accionantes” al Club Deportivo JEB sin el pago de transferencias al Club Deportivo USFA.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 7 de septiembre de 2011, conforme consta en el acta cursante de fs. 117 a 119 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Presente en audiencia el abogado del accionante, no intervino en la misma.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

José Arturo Moscoso Abraham, Presidente del Club Deportivo USFA, por intermedio de su abogado, en audiencia manifestó: 1) No se concluyó el derecho a la petición del accionante, así se tiene que la nota de “21” (lo correcto es 29) de marzo de 2011, mereció respuesta a través de misiva de 22 de agosto del mismo año, por la que se comunicó que el Club Deportivo USFA, no tenía la mínima intención de deshacer la fusión, no pudiendo ser obligado a firmar un documento de “desunión”; asimismo, al no haber señalado domicilio, el Club Deportivo JEB tenía la obligación de recoger “la carta” de secretaria o recepción; 2) Respecto a la validez del documento de fusión entre los Clubes Deportivos JEB y USFA, el mismo ha estado en vigencia por más de dos años, beneficiando a ambas partes y cumpliéndose bajo el “principio de la informalidad de verdad material”, por lo que no se puede negar la fusión; 3) El documento de fusión estableció que el Club llevaría el nombre de “JEB-USFA” sólo por un año, quedando después consolidado con el nombre de “Club Deportivo USFA”; 4) No se están vulnerando los derechos de las ex jugadoras del Club Deportivo JEB, a quienes nunca se les ha obligado a jugar en el Club Deportivo USFA, y tienen el derecho de cambiar de club; sin embargo, de acuerdo al Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol es requisito para la transferencia el pago de Bs600.- (seiscientos bolivianos) de los cuales Bs200.- (doscientos bolivianos) van a la asociación, y Bs200.- se destinan al Club; y, 5) De acuerdo al numeral 10.2 del mencionado Reglamento, el Club Deportivo JEB puede anular la fusión de manera unilateral, empero aquello implica que debe empezar de cero pagando las transferencias.

Freddy Cruz Segovia, Presidente de la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, en audiencia, por intermedio de su abogado, afirmó: i) El numeral 8 del Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol, reconoce el derecho a fusionarse que tienen los clubes; asimismo, el numeral 10 establece que para anular la fusión deben transcurrir dos años, y del 2009 al 2011, aún no ha transcurrido la gestión deportiva, para que se pueda hacer efectiva esta situación; ii) La resolución de nulidad de fusión debe ser notificada a la Asociación acompañando una copia del acta notariada de la asamblea de socios que adopta esa decisión, documentos que jamás llegaron a dicha Asociación; iii) La Ley del Deporte, en su art. 10, reconoce a una sola Asociación Municipal, Departamental y una Federación Nacional, para cada disciplina deportiva, en el presente caso la de Voleibol; mismas que agrupan a las diferentes modalidades y normas de competición de cada disciplina; iv) La personería del club se sometió al art. 66 del Código Civil (CC) asumiendo que son una asociación de hecho, debiendo someterse en su caso al art. 58 del citado Código.

I.2.3. ResoluciónLa Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 717/2011 de 7 de septiembre, cursante de fs. 120 a 121 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, así como el Club Deportivo USFA, respondan la solicitud de 29 de marzo de 2011 en su contexto y en todos sus puntos; todo ello en base a los siguientes fundamentos: a) Que la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, a través de Carlos Leaño, Presidente de la Comisión de Estatutos, emitió un informe interno; sin embargo, nunca emitió una resolución que permita al Club Deportivo JEB, iniciar el proceso de impugnación; b) La nota de 22 de agosto de 2011, además de ser escueta, no corresponde al contenido de la petición de 29 de marzo de 2011, asimismo extraña que la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz no hubiere presentado ninguna respuesta a la solicitud del Club Deportivo JEB.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012, conforme la modificación efectuada por su Disposición Transitoria Segunda. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Documento de fusión de 22 de junio de 2009, entre los Clubes Deportivos JEB y USFA, que estableció responsabilidades para ambas instituciones, debiendo el Club Deportivo USFA conformar la directiva haciéndose responsable de la parte administrativa con representación ante la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, cancelar los costos de arbitraje, proveer la cancha de entrenamiento, y material deportivo, así como cancelar el salario al entrenador de forma mensual; por su parte, el Club Deportivo JEB se comprometió a entrenar a las jugadoras del Club Deportivo JEB-USFA, así como a las alumnas de la Universidad San Francisco de Asís que no formen parte del Club, convocar a los entrenamientos, responsabilizarse por las lesiones, controlar la asistencia y promover la formación de la Escuela de Voleibol para niños y niñas a partir de los ocho años de edad (fs. 73 a 76).

II.2. Mediante nota de 29 de marzo de 2011, Edgar Alberto Quiroga Vargas, Silvia Catalina Romero Vargas, Francesca Patricia Russo Asbún y Freddy Jorge Torres Amatller; Presidente, Responsable de la Dirección Técnica, Entrenadora, y Secretario General, respectivamente, todos del Club Deportivo JEB; informaron a José Arturo Moscoso Abraham, Presidente del Club Deportivo USFA, sobre los resultados obtenidos por el Club Deportivo JEB-USFA en la gestión 2009-2010, así como los conflictos suscitados a causa del incumplimiento de las obligaciones del Club USFA, por lo que le comunicaron la decisión de no completar la fusión acogiéndose a los reglamentos y estatutos de la Federación Boliviana de Voleibol, y de presentarse en la gestión 2011 como Club Deportivo JEB; por otro lado, le solicitaron programar una reunión, para que, en asamblea de socios, se anule la fusión mediante Resolución, y la misma se presente a la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz acompañada de acta notariada. Finalmente solicitaron que se dé respuesta al escrito a la brevedad, dado que el campeonato de la gestión se iniciaría en mayo de 2011 (fs. 25 a 27). En respuesta a la referida nota, José Arturo Moscoso Abraham, Presidente del Club Deportivo USFA, mediante nota de22 de agosto de 2011, comunicó al Club Deportivo JEB, que la institución que dirige no tiene la intención de anular o dejar sin efecto la fusión realizada en la gestión 2009, y que podrían proceder a la anulación unilateral de la fusión conforme al numeral 10.4 del Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol (fs. 116).

II.3. Edgar Alberto Quiroga Vargas, Presidente del Club Deportivo JEB, a través de la nota de 5 de mayo de 2011, dirigida a Freddy Cruz Segovia, Presidente de la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, solicitó la inscripción del equipo de voleibol “Damas” del club que dirige, al campeonato de la gestión 2011, en las categorías, mayor e inferiores. Por otra parte, comunicó que “la fusión de los Clubes JEB-USFA queda sin efecto por acuerdo de ambas partes, quedando el club JEB con sus jugadoras originales y las jugadoras que se habilitaron durante la fusión” (sic); así también, anunció que entregaría el documento legalizado de anulación de la fusión en el curso de las próximas semanas (fs. 28).

II.4. Recibo de 24 de mayo de 2011, extendido por la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, a favor del Club Deportivo JEB, por concepto de inscripción provisional “de acuerdo a la solicitud escrita de fecha 5 de mayo de 2011” (sic) (fs. 29).

II.5. Nota de 10 de mayo de 2010, de Edgar Quiroga Vargas, Presidente del Club Deportivo JEB, por la que se puso en conocimiento de Freddy Cruz Segovia, Presidente de la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, el conflicto entre los Clubes Deportivos JEB y USFA, señalando como causa, el incumplimiento por parte de este último de los acuerdos bajo los cuales se llevó a cabo la fusión; por otro lado, informó la imposibilidad de lograr respuestas por escrito a las cartas que fueron enviadas al Club Deportivo USFA, cuyo Presidente había indicado verbalmente que no les interesaba tener un equipo en el que no hubiese por lo menos el 70% de estudiantes de su Universidad, y que convocaría a una reunión que nunca se llevó a cabo. Finalmente solicita una solución al conflicto (fs. 30).

II.6. El Club Deportivo JEB a través de su Presidente -ahora accionante-, por nota de 24 de mayo de 2010, puso en conocimiento de la Comisión de Poderes de la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, el conflicto en el que se encuentra la “fusión JEB-USFA” por el incumplimiento del Club Deportivo USFA, de varios puntos estipulados en el documento de fusión, por lo que solicitan la solución del conflicto valorando los documentos adjuntos (fs. 34).

II.7. Copia legalizada por Notario de Fe Pública, del Acta de Asamblea de Socios del Club Deportivo JEB, celebrada el 3 de junio de 2011, en la que aprobado el orden del día, se trató la situación del convenio de fusión con el Club Deportivo USFA, señalando que este último incumplió las obligaciones establecidas en el mismo; así también, se afirmó que dicho convenio carece de las formalidades previstas en el Reglamento de Clubes de la Federación Boliviana de Voleibol, aspectos que perjudican a las jugadoras que originalmente pertenecieron al Club Deportivo JEB y por los cuales ya se anunció al Club Deportivo USFA la intención de resolver la mencionada fusión. Finalmente, por decisión unánime aprobaron la conclusión o resolución del documento de fusión, así como la inscripción en la Asociación para los campeonatos de la gestión 2011 como Club Deportivo JEB en todas las categorías (fs. 1 a 2).

II.8. A través de la nota de 22 de junio de 2011, Edgar Alberto Quiroga Vargas, Silvia Catalina Romero Vargas, Francesca Patricia Russo Asbún y Freddy Jorge Torres Amador; Presidente, Responsable de la Dirección Técnica, Entrenadora, y Secretario General, respectivamente, todos del Club Deportivo JEB; reiteraron a Freddy Cruz Segovia, Presidente de la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, el deber de dicha Asociación de facilitar una solución a la problemática, no existiendo pronunciamiento oficial hasta la fecha; y considerando que el Club Deportivo JEB sufriría enormes daños de continuar la misma, solicitaron que el caso pase a consideración de la Federación.Boliviana de Voleibol (fs. 35 a 37 vta.).

II.9. Carlos Leaño, Presidente de la Comisión de Estatutos de la Asociación Municipal de Voleibol de La Paz, por informe de 18 de julio de 2011, solicitó al Directorio y al Concejo General de la referida Asociación, aplicar una solución ecuánime resolviendo que: 1) El Club Deportivo USFA, consolide su permanencia en la categoría Primera de ascenso de conformidad al documento suscrito de fusión; 2) Que el Club Deportivo JEB, pierda su categoría y todas sus jugadoras de origen en sus diferentes categorías, debiendo participar en el Campeonato Oficial de la gestión 2011, en la División Segunda de ascenso; 3) Que en cuanto a los adeudos existentes, el club damnificado acuda a la justicia ordinaria para solucionar el problema existente (fs. 49 a 52).

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Concede en parte la acción de amparo constitucional bajo el supuesto de que la autoridad no otorgó una respuesta pronta y oportuna, toda vez que dentro un conflicto entre clubes de voleibol de la Asociación de La Paz, se solicitó dejar sin efecto la fusión entres estos y proceder a la inscripción de uno de ellos para el campeonato 2011, petición que no fue absuelta por la autoridad demandada.

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