Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por no constituirse los hechos en persecución ilegal, toda vez que la falta de resolución de la excepción de prejudicialidad no encaja en dicho supuesto.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.3. "La accionante refiere que dentro del proceso penal que se le sigue, presentó excepción de prejudicialidad, la cual debe ser de especial y previo cumplimiento, sin embargo, el Juez hoy demandado mediante decreto de 6 de diciembre de 2012, señalo fecha para la celebración de juicio indicando que será en ésta donde se considerará la excepción, vulnerando de este modo en su criterio su derecho a la defensa y al debido proceso ocasionando persecución indebida. Los hechos descritos no se configuran como persecución indebida al no evidenciarse que existe persona natural o funcionario público que al margen de la ley hostigue o busque a la parte accionante con el fin de privarle de su derecho a la libertad y menos existe una orden o mandamiento destinado a privarle de su derecho a la libertad que no cumpla con las formalidades establecidas por ley para el efecto, por ende no se da esta figura alegada, únicamente se habla de una excepción formulada que no mereció la respuesta que ésta esperaba; asimismo, se evidencia que la accionante se encuentra ejerciendo en libertad su derecho a la defensa dentro del proceso penal y la falta de resolución de la excepción que planteó en las circunstancias del caso concreto per seno se constituye en causa directa de una lesión o amenaza a su libertad conforme lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2013
Sucre, 9 de abril de 2013
SALA TERCERA
Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez
Acción de libertad
Expediente: 02527-2013-06-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 4 de enero de 2013, cursante de fs. 41 a 44, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Elsa María del Carmen Torrico Ramos contra Wilfredo Jiménez Saavedra, Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de enero de 2013, cursante de fs. 14 a 19, la accionante, manifiesta que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 24 de octubre 2012, presentó excepción de prejudicialidad dentro de la acción penal intentada por los “Srs. Trigo y Cardona”(sic), habiendo acompañado estas personas al efecto fotocopias legalizadas del proceso civil que versan sobre el mismo objeto del actual proceso penal; posteriormente, corrida en traslado la referida excepción formulada, la parte adversa presento memorial y sin responder a la excepción formulada “instruyó” al Juez la no consideración de la cuestión previa ya que la misma debe ser resuelta en juicio oral, aclarando la accionante que desde el momento de interposición de la acción no existía fecha para la celebración de la audiencia, consecuentemente el Juez sin ningún fundamento se limitó a indicar que la excepción ha sido respondida y que la misma será resuelta en juicio oral.
Indica que, la disposición del Juez hoy demandado tiene una actitud persecutoria en su contra, debido a que él conoce por la prueba legalizada presentada que existe un proceso civil anterior y que los hoy acusadores son la contraparte en el referido proceso civil, además que ha violado la norma por cuanto la excepción de prejudicialidad es de especial y previo pronunciamiento y al determinar que ésta sea resuelta en juicio oral configura un procesamiento indebido.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alega la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso lo cual genera persecución ilegal y procesamiento indebido sin citar norma constitucional alguna.I.1.3. Petitorio
Se solicita se conceda la tutela y consecuentemente se disponga la nulidad del decreto de 6 de diciembre de 2012, que ordena la realización de juicio oral sin resolver la excepción formulada y se ordene a la autoridad judicial demandada responda a la misma de manera previa.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 4 de enero de 2013, según consta en el acta cursante a fs. 40 y vta., en presencia únicamente del abogado patrocinante de la accionante, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado patrocinante de la parte accionante a momento de ratificar los hechos expuestos en su memorial de acción de libertad, amplió los mismos indicando que: a) Las notificaciones realizadas dentro del proceso penal se hicieron mediante edictos, pero su patrocinada no se encontraba en el país, situación que impidió a su defendida a hacer uso de su derecho a la defensa; y, b) El Juez demandado debió responder de manera fundamentada a la excepción planteada conforme establecen los arts. 314 y 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
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