Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad abstracta, el Defensor del Pueblo demandó la inconstitucionalidad de los arts. los arts. 14 inc. b) del Código de Seguridad Social (CSS) y 34 inc. b) de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo (DS) 5315 de 30 de septiembre de 1959, en la frase: “…legítimos, los naturales reconocidos y los adoptivos”; los numerales 2 incs. e) en la frase “…que viva a expensas del asegurado” y f) en la frase “la madre viuda, divorciada o soltera (…) que viva a expensas del asegurado”; 3 inc. b) en la frase “no ser abogado porque cuentan con seguro de abogado (DS N°19882)”; 5, 7 y 9 del Reglamento de Inserción de Beneficiarios aprobado por la Caja Nacional de Salud (CNS) mediante Resolución de Directorio 061/2004 de 10 de agosto 14.II y III, 18.I y II, 35.I, 45.I, 59.III, 60, 63.I, 109.I y II y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 17.4 y 5, 24 y 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 4, 9 y 10 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales); 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 2.1 y 2, 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y 16 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer. El Tribunal Constitucional Plurinacional, resolvió lo siguiente: 1) La improcedencia de la acción de inconstitucionalidad abstracta activada contra el art. 14.b del Código de Seguridad Social y el art. 34.b del Reglamento al Código de Seguridad Social aprobado por Decreto Supremo 5315 en la frase: “…legítimos, los naturales reconocidos…” por haber sido derogados de forma tácita por los arts. 176 y 479 del Código de Familia; 2) La inconstitucionalidad del art. 34.b del Decreto Supremo 5315 que reglamenta el Código de Seguridad Social en la frase “…los adoptivos”, porque en aplicación del test de igualdad, crean una discriminación en razón a la condición de hija o hijo adoptado, por tanto, estas disposiciones al visibilizar dos tipos o categorías de hijos: los adoptivos y los que no lo son y al dar un trato diferenciado imponiendo restricciones o condicionamientos por la condición de hijos adoptados, como ser la presentación de sentencia con calidad de cosa juzgada que acredite esta condición, vulneran el principio de igualdad generando por consiguiente su incompatibilidad con los arts. 59.II, III; 14. 1. II; 8.II y 9.II de la CPE; 3) La inconstitucionalidad del numeral siete del Reglamento de Inserción de Beneficiarios de la Caja Nacional de Salud por brindar un trato diferenciado entre hijos matrimoniales y extramatrimoniales, regulación contraria al principio de igualdad ya que no puede existir discriminación fundada en el vinculo jurídico de los padres que además genere una carga mayor para hijos “extramatrimoniales” como es la presentación de documentos adicionales que acrediten su situación, diferencia de trato prohibida por el art. 59.III de la CPE que torna inconstitucional la disposición sometida a control normativo de constitucionalidad; 4) La inconstitucionalidad del numeral 2 inc. e) del Reglamento de Inserción de Beneficiarios de la Caja Nacional de Salud en la frase: “viuda, divorciada o soltera” por generar un trato diferenciado en razón a sexo al exigir a las mujeres madres de los hijos beneficiarios del seguro prestado por la Caja Nacional de Salud un requisito adicional al de los padres consistente en acreditar su situación de mujer viuda, divorciada o soltera, sin considerar que la realidad fáctica de los padres y madres en relación al hijo es similar por lo que no puede realizarse diferencias normativas de trato que impliquen discriminaciones en razón a sexo para el acceso a prestaciones a la seguridad social y que además generen cargas adicionales a la mujer, regulación que por tanto es contraria a los arts. 8.II y 14.I de la CPE; 5) La inconstitucionalidad del art. 3.b) del Reglamento de Inserción de Beneficiarios de la Caja Nacional de Salud porque al regular los requisitos de acceso del esposo de la trabajadora asegurada a la condición de beneficiario, introduce requisitos no previstos para la mujer beneficiaria del esposo asegurado como el no tener la profesión de abogado, lo que implica una discriminación contraria al art. 14.II de la Constitución; y, 6) La inconstitucionalidad del art. 5 del Reglamento de Inserción de Beneficiarios aprobado por la Caja Nacional de Salud ya que la exigencia de “absoluta dependencia” para el acceso a las prestaciones de seguridad social, excede el contenido material del art. 14.c del Código de Seguridad Social, aspecto contrario al principio de jerarquía normativa consagrado en el art. 410.II de la Constitución.
Sintesis de la ratio decidendi
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