Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0458/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0458/2018-S2

La parte accionante mediante su representante denuncia que la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, autoridad ahora demandada, lesionó los derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a la vida, toda vez que, dentro del proceso ...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

La parte accionante mediante su representante denuncia que la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, autoridad ahora demandada, lesionó los derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a la vida, toda vez que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, alega que no fue legalmente notificado con la Sentencia 02/2015 ni el Auto Interlocutorio de 28 de febrero de 2018; sin embargo, la Jueza de la causa sin considerar dichos aspectos emitió el mandamiento de apremio, por lo que, desde el 5 de abril del mismo año, en la que se ejecutó el citado mandamiento, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, permanece privado de su libertad de forma ilegal e indebida, sufriendo todo tipo de maltrato, amenazas y cobros indebidos por parte de los internos de la Cárcel Modelo Villa Busch; razón por la cual, solicita se conceda la tutela, disponiendo que en el día se deje sin efecto el mandamiento de apremio de 5 de abril de 2018, sea bajo los parámetros previstos en los arts. 39.II y 50 del CPCo.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve, DENEGAR la tutela, toda vez que , en mérito a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, dado que, el accionante activó paralelamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. "Ante estos elementos, se concluye que la parte accionante si bien sostiene que la Jueza de la causa, previamente a la emisión del mandamiento de apremio y su posterior ejecución, actuó de forma ilegal e indebida, pues no consideró que Edilson Chinari Canamari no fue notificado con la Sentencia 02/2015 y el Auto Interlocutorio de 28 de febrero de 2018, frente a estos extremos ilegales ahora denunciados, formuló un incidente de nulidad, mismo que fue interpuesto el 19 de abril de 2018 ante la autoridad judicial demandada, y sin que éste estuviera resuelto acudió directamente a la jurisdicción constitucional el 10 de mayo del año en curso, interponiendo la presente acción de tutelar; es decir que, activó de forma simultánea las jurisdicciones ordinaria y constitucional, razón por la cual, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, el cual dispone que, la acción de libertad no procede cuando se activan ambas vías, lo cual imposibilita que se realice un análisis de fondo de la problemática planteada, correspondiendo por ello denegar la tutela solicitada sin analizar el fondo de lo solicitado".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2018-S2

Sucre, 27 de agosto de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrada Relatora: Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

Acción de libertad

Expediente: 23893-2018-48-AL

Departamento: Pando

En revisión la Resolución de 10 de mayo de 2018, cursante de fs. 31 a 32 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Alfonso Chinari Chamarro en representación sin mandato de Edilson Chinari Canamari contra Marisol Jovita Bautista Huallpa, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de mayo de 2018, cursante de fs. 16 a 21, el accionante por medio de su representante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Defensoría de la Niñez y Adolescencia del Gobierno Autónomo Municipal de Cobija del departamento de Pando, en representación de Romina Awilda Monje Moreno, interpuso demanda de asistencia familiar en su contra, misma que fue admitida mediante providencia de 8 de diciembre de 2014, ordenándose citar al obligado en el “domicilio real señalado” (sic), en el mes de diciembre (no indica la fecha específicamente) cursa una citación realizada por funcionario judicial en la que se establece que se rehusó a firmar en presencia de testigo, pero lo paradójico es que de la revisión de la indicada citación no cursa la presencia ni la firma del testigo que avale esta situación.

El 5 de febrero de “2018” se emitió la “Sentencia Nº 02/2015” (sic.) por la que se declaró como probada la asistencia familiar por la suma de Bs500.- (quinientos bolivianos), a partir de la admisión con la demanda, en cumplimiento del art. 117del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF), Sentencia con la que nunca fue citado.

Posteriormente, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, mediante memorial de 16 de febrero de 2018, solicitó el desarchivo del proceso, para que subsiguientemente, por memorial presentado el 21 del mismo mes y año, pidió la liquidación de pensiones en la suma de Bs18 000.- (dieciocho mil bolivianos); por lo que, la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, mediante Auto Interlocutorio de 28 del mismo mes y año, señaló que se ponga en conocimiento del obligado la liquidación de pensiones, a objeto que cancele en el plazo de tres días desde su notificación; sin embargo, advierte que nunca fue notificado debidamente, dado que, se evidencia del sistema de notificaciones generado por Ana Rosa Narvaes Romero, solamente fue notificado con los siguientes actuados: memorial-874396, decreto de 19 de febrero del 2018 y memorial -880792.

De manera inusual e ilegal la citada funcionaria de notificaciones introdujo con bolígrafo en una parte impertinente de la diligencia la supuesta notificación con el decreto de 28 de febrero de 2018, hecho que niega completamente, ante lo cual, lo dejó en total indefensión; advierte además que, de la revisión del cuaderno procesal, se establece que sólo existe un Auto Interlocutorio de 28 de igual mes y año, dictado por la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital, una vez más manifiesta que este actuado no le fue notificado, mismo que fue puesto con bolígrafo en una pieza procesal inexistente, del cual no existe registro en el sistema digital.

El 4 de abril del indicado año, la señalada Jueza emitió un mandamiento de apremio en su contra, el cual fue ejecutado al día siguiente -5 de abril del 2018- y hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, se encuentra apremiado, sufriendo una serie de maltratos y agresiones por parte de los internos, además de cobros indebidos; por lo que, concluye que la Jueza demandada, al no haber considerado previamente las formalidades de las notificaciones actuó de manera ilegal e indebida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos a la libertad física y locomoción, al debido proceso, a la defensa y a la vida, citando al efecto los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela, disponiendo que en el día se deje sin efecto el mandamiento de apremio de 5 de abril de 2018, sea bajo los parámetros previstos en los arts. 39.II y 50 del Código Procesal Constitucional (CPCo).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantíasLa audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 10 de mayo de 2018, según consta en acta cursante de fs. 29 a 30, produciéndose los siguientes actuados:

**I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción**

La abogada de la parte accionante se ratificó en extenso en los términos de la acción de libertad, añadiendo que advertida de todas las irregularidades en cuanto a las notificaciones dentro del proceso de asistencia familiar instaurado en su contra, el 19 de abril de 2018 presentó incidente de nulidad y hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no tuvo respuesta alguna, encontrándose apremiado en la Cárcel Modelo de Villa Bush, sufriendo vejámenes y corriendo peligro su vida, por ello solicitó su inmediata libertad.

**I.2.2. Informe de la autoridad demandada**

Marisol Jovita Bautista Huallpa, Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, pese a su legal notificación el 10 de mayo de 2018 cursante a fs. 28, no se hizo presente en audiencia, tampoco, remitió informe alguno.

**I.2.3. Resolución**

Mostrando 35 de 70 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve, DENEGAR la tutela, toda vez que , en mérito a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, dado que, el accionante activó paralelamente las jurisdicciones ordinaria y constitucional.

Sintesis del caso

La parte accionante mediante su representante denuncia que la Jueza Pública de Familia Segunda de la Capital del departamento de Pando, autoridad ahora demandada, lesionó los derechos a la libertad física y de locomoción, al debido proceso, a la defensa y a la vida, toda vez que, dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra, alega que no fue legalmente notificado con la Sentencia 02/2015 ni el Auto Interlocutorio de 28 de febrero de 2018; sin embargo, la Jueza de la causa sin considerar dichos aspectos emitió el mandamiento de apremio, por lo que, desde el 5 de abril del mismo año, en la que se ejecutó el citado mandamiento, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, permanece privado de su libertad de forma ilegal e indebida, sufriendo todo tipo de maltrato, amenazas y cobros indebidos por parte de los internos de la Cárcel Modelo Villa Busch; razón por la cual, solicita se conceda la tutela, disponiendo que en el día se deje sin efecto el mandamiento de apremio de 5 de abril de 2018, sea bajo los parámetros previstos en los arts. 39.II y 50 del CPCo.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0458/2018-S2Fuente oficial