Texto del fallo
Sintesis del caso
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; puesto que en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su hermana, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, ante la presentación de un memorial a favor de su hermana, a través del cual justificó la inasistencia y adjuntó un certificado médico forense, en el que se indica que la misma es portadora del COVID-19, la autoridad hoy accionada, en la audiencia de juicio oral, público y contradictorio de la misma fecha, dispuso la remisión de obrados al Ministerio Público para que se le inicie una acción penal sin ningún fundamento fáctico o legal.
Sintesis de la ratio decidendi
el fallo DENIEGA la tutela solicitada, ya que en la determinación judicial que se reclama no existe determinación que restrinja el derecho a la libertad de la accionante, por lo que el reclamo no se encuentra vinculado con la libertad de manera directa; asimismo,, no se advierte indefensión alguna; por lo que no se cumplen los presupuestos para la tutela del debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
"III.2. (...) En ese sentido se evidencia que en esta acción de libertad no se cumplen los dos presupuestos indicados; puesto que el acto lesivo denunciado no se encuentra vinculado con la libertad de la accionante, ni es la causa directa para su restricción o supresión, ya que en la determinación que asumió la autoridad judicial hoy accionada respecto a la accionante, dentro del proceso penal seguido contra su hermana, y que es objeto de reclamo en sede constitucional, no existe ninguna disposición que amenace, restrinja o suprima el derecho a la libertad de la accionante dentro de un proceso penal en el que no es parte. De igual forma, no se advierte la existencia de indefensión absoluta de la accionante; puesto que la Jueza hoy accionada únicamente dispuso que se ponga en conocimiento del Ministerio Público con la finalidad de que se realicen las acciones correspondientes con relación a la certeza de los certificados presentados a favor de su hermana por los cuales solicitó la suspensión de la audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 29 de noviembre de 2021 y a ese efecto tome las acciones correspondientes; es decir, que no existe el inicio de acción penal alguna contra su persona; por lo que, tampoco asiste el segundo presupuesto establecido para la procedencia de la acción de libertad por presuntas irregularidades que afectan el debido proceso."
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2023-S3
Sucre, 22 de mayo de 2023
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de libertad
Expediente: 45233-2022-91-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 01/2022 de 4 de enero, cursante de fs. 18 a 20 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Estefanía Valera Lavajos contra Remedios Yujra Gavincha, Jueza de Sentencia Penal Quinta de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 3 de enero de 2022, cursante de fs. 3 a 4, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su hermana Isabel del Rocío Valera Lavajos, por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, previsto y sancionado por el art. 203 del Código Penal (CP), el 29 de noviembre de 2021, presentó un memorial justificando la inasistencia de su hermana -se entiende al Juzgado de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz-, conforme el art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que le faculta a cualquier persona en representación y sin mandato o poder alguno, justificar el impedimento de la imputada.
A pesar de ello, la Jueza ahora accionada, en audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 29 de noviembre de 2021 dispuso la remisión de obrados al Ministerio Público para que se le inicie una acción penal, sin ningún fundamento fáctico o legal, únicamente por el simple hecho de tener enemistad contra su hermana, situación que pone en peligro su hermana porque la ahora imputada carece de recursos económicos suficientes para asumir una adecuada defensa en un eventual proceso penal.I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de lo dispuesto en el Acta de audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 29 de noviembre de 2021; y, b) Que la Jueza ahora accionada adecue sus actos a lo dispuesto por el procedimiento penal.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 4 de enero de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 14 a 17, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que:
1) La autoridad judicial ahora accionada dispuso la remisión de obrados al Ministerio Público bajo el fundamento de una presunción de culpabilidad;
2) A nombre de su hermana presentó un Certificado del Coronavirus (COVID-19) emitido por la “autoridad pública” de un “centro de salud” más cercano a su domicilio, de igual manera adjuntó un certificado médico profesional que valoró su situación y recomendó su aislamiento hasta la “negativización” del COVID-19, que se encuentra en el cuaderno de juicio oral y público. Su persona presentó esa documentación a nombre de su hermana, amparada en el art. 88 del CPP, que establece que cualquier persona puede presentar un justificativo válido con relación a la ausencia del imputado -en el presente caso es su hermana- en cualquier causa penal; sin embargo, en la audiencia de juicio oral, público y contradictorio de 29 de noviembre de 2021, la Jueza hoy accionada dispuso que se remitan fotocopias legalizadas al Ministerio Público para el inicio de una causa penal con referencia al certificado médico forense adjuntado por su persona; por lo que, el ejercicio de ese derecho no puede significar la persecución penal hacia su persona más aún cuando no es parte en el proceso penal, razón por la cual, no puede plantear un recurso ulterior contra la determinación de la autoridad judicial ahora accionada, quien dispuso la remisión de oficios al Instituto de Investigaciones Forenses (IDIF) para que se constituya al lugar de la acusada y pueda tomar la muestra para la valoración de su salud, también dispuso oficios al Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, al Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), al Ministerio de Saludy Deportes y cuanto la Jueza hoy accionada pudo requerir, pero no se informó y tampoco tiene algún antecedente que pueda hacer presumir que los documentos que aportó su hermana son falsos; y, 3) El hecho de remitir obrados al Ministerio Público también es un acto lesivo al encontrarse en un grupo vulnerable por el solo hecho ser mujer y madre de familia -de un niño menor de edad que se encuentra bajo su responsabilidad-.
I.2.2. Informe de la autoridad judicial accionada
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