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TCP

0458/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0458/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2026-S1 Sucre, 25 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 59000-2023-119-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 74/2023 de 26 de septiembre, cursante de fs. 30 a 31 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Richard Octavio Mayta Maquera contra Karen Careaga Miranda, Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto y Sergio Natalio Sillerico Blatnik, Director del Centro Penitenciario San Pedro ambos del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante, por memorial presentado el 25 de septiembre de 2023, cursante de fs. 2 a 3 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el fenecido proceso familiar de divorcio seguido a instancia de su ex pareja Angélica Rosario Choque Gutiérrez contra de su persona, debiendo pasar asistencia familiar; toda vez que, el 23 de septiembre de 2023, fue aprehendido por efectivos policiales en cumplimiento de un mandamiento de apremio emitido dentro de un proceso de asistencia familiar correspondiente a la gestión 2017, siendo posteriormente fue ingresado al Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz. Refirió que desconocía la tramitación del referido proceso y la emisión del citado mandamiento de apremio, señalando que no fue notificado con las actuaciones judiciales que dieron lugar a dicha medida; lo que, le impidió asumir defensa dentro del proceso. Asimismo, manifestó que mantenía contacto con su familia y con la parte beneficiaria de la asistencia familiar, afirmando que incluso había realizado pagos en la medida de sus posibilidades relacionados con dicha obligación; por lo que, consideró que la ejecución del mandamiento de apremio que derivó en su privación de libertad resultó indebida.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

El accionante, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y los derechos a la defensa, a la libertad de circulación y a la dignidad y libertad personal, citando al efecto los arts. 22, 21.7 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, disponga su inmediata libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 26 de septiembre de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 29 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante a través de su abogado, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Karen Careaga Miranda, Jueza Pública de Familia Segunda de El Alto del departamento de La Paz, mediante informe escrito que cursa de fs. 27 a 28 vta., manifestó que: a) Dentro del proceso de asistencia familiar, seguido por Angélica Rosario Choque Gutiérrez contra el acciónate, se tramitó la correspondiente liquidación de asistencia familiar, estableciéndose la existencia de una obligación impaga; en ese contexto, al evidenciarse el incumplimiento del pago de la asistencia familiar, se dispuso la emisión del mandamiento de apremio conforme a las facultades conferidas por la normativa familiar vigente; b) Todas las actuaciones procesales dentro de dicho proceso se realizaron conforme al procedimiento legal, habiéndose emitido el mandamiento de apremio como consecuencia del incumplimiento de la obligación alimentaria; por lo que, sostuvo que no se vulneró derecho alguno del accionante; y, c) Solicitó que se deniegue la acción de libertad, al considerar que la privación de libertad del accionante obedeció al cumplimiento de una determinación judicial dictada dentro de un proceso regular.

Sergio Natalio Sillerico Blatnik, Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz mediante informe escrito que cursa a fs. 13 y vta., manifestó que: 1) Que el accionante fue ingresado al Recinto Penitenciario de San Pedro en cumplimiento de un mandamiento de apremio emitido por autoridad judicial competente dentro de un proceso de asistencia familiar; 2) El ingreso del accionante al penal se realizó conforme a los procedimientos establecidos, registrándose su detención en el file personal correspondiente, adjuntando como respaldo copia del mandamiento de apremio y el certificado de ingreso del detenido; y, 3) No existió vulneración de derechos, puesto que su actuación se limitó a dar cumplimiento a una orden judicial, aclarando además que no fue la autoridad que emitió el mandamiento de apremio, por lo que sostuvo que no le corresponde legitimación pasiva dentro de la acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Décimo Quinto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 74/2023 de 26 de septiembre de 2023, cursante de fs. 30 a 31 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La privación de libertad del accionante se produjo en cumplimiento de un mandamiento de apremio emitido por autoridad judicial competente dentro de un proceso de asistencia familiar, por lo que no se evidenció la existencia de acto ilegal o indebido que justifique la procedencia de la acción de libertad; ii) El accionante fue privado de libertad en ejecución de un mandamiento de apremio dispuesto por la Juez hoy accionada competente dentro de un proceso de asistencia familiar; iii) la actuación del Director del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz se limitó al cumplimiento de una orden judicial, sin que se advierta actuación arbitraria o ilegal de su parte; y, iv) la emisión del mandamiento de apremio se produjo dentro de un proceso judicial en trámite, por lo que la acción de libertad no constituye el mecanismo idóneo para cuestionar decisiones adoptadas dentro de dicho proceso.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, ser dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.

II. CONCLUSIONES

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