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TCP

0459/2026-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de marzo de 2026SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Sentencia 0459/2026-S1

Proceso
Sala
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2026-S1 Sucre, 25 de marzo de 2026

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad

Expediente: 59020-2023-119-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 088/2023 de 4 de octubre, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Marcelo Mauricio Gutiérrez Quisbert en representación sin mandato de Zhanxin Lu y Jianming Yi contra Miguel Ángel Careaga Pacajes, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 4 de octubre de 2023, cursante de fs. 4 vta a 5, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zhanxin Lu y Jianming Yi -accionantes-, por la presunta comisión del delito de explotación ilegal de recursos minerales, previsto y sancionado por el art. 232 ter del Código Penal (CP), el 28 de septiembre de 2023, solicitaron cesación de su detención preventiva de acuerdo a lo establecido por el art. 239.I del Código de Procedimiento Penal (CPP) ; sin embargo, habiendo transcurrido más de tres días hábiles, el Juez ahora accionado no señaló audiencia de cesación de su detención preventiva, tampoco justificó el retraso de la misma, a pesar del seguimiento técnico de los abogados defensores en Guanay del departamento de La Paz, dilatando indebidamente su petición vinculada con el derecho a la libertad que debió ser tramitada y atendida sin demora por el Juez de garantías, señalando día y hora de audiencia de cesación de su detención preventiva.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

Los accionantes a través de su representante sin mandato, denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; citando al efecto los arts. 22, 23.I y 109 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga señalar día y hora de audiencia de cesación de su detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 4 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante de fs. 12. a 14, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los accionantes a través de su representante sin mandato, ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestaron que: a) Solicitaron al Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, señale audiencia de cesación de su detención preventiva, de la cual no obtuvieron respuesta; ya que, el Juez hoy accionado, hubiese perdido la competencia para dar atención a la petición de cesación de su detención preventiva en razón de no haber dado réplica a dicha solicitud, el proceso penal recayó en primera instancia ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, el nombrado, declinó competencia ante el Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; por lo que, el citado proceso penal se remitió al Juez ahora accionado, no habiendo excusa para responder la petición del derecho a la libertad; y, b) Siendo personas extranjeras al encontrarse detenidas en el Centro Penitenciario San Pedro de referido departamento, más de un mes, tuvieron la necesidad de una defensa técnica; por lo cual, solicitaron la cesación de su detención preventiva.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Miguel Ángel Careaga Pacajes, Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Guanay del departamento de La Paz, mediante informe presentado en audiencia -no consta fecha de recepción- cursante a fs. 9, manifestó que: 1) El 25 de septiembre de 2023, vía Courier se puso en conocimiento la declinatoria asumida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni, remitido por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para cuyo efecto el 26 de igual mes y año, el citado Juez dispuso subsanar memoriales que no fueron decretados, notificaciones con resolución de declinatoria, foliación inadecuada, pruebas presentadas por las partes procesales que no fueron subsanadas; 2) El 28 del mismo mes y año, personal de apoyo jurisdiccional procedió a la devolución de los actuados vía Presidencia del mencionado Tribunal Departamental, de acuerdo a la acreditación de informe respectivo; 3) Los memoriales de solicitud de cesación de su detención preventiva presentados por los accionantes el 28 de septiembre de 2023, a las 14:00 horas; es decir, posterior al acto de devolución de actuados al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial de Familia de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Rurrenabaque del departamento de Beni; por lo cual, no es posible proceder a la consideración de la solicitud de cesación de su detención preventiva, al no contar con el cuaderno de control jurisdiccional; y, 4) Los accionantes no realizaron seguimiento al memorial presentado. Por lo expuesto piden se deniegue la tutela solicitada.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Anticorrupción Segundo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 088/2023 de 4 de octubre, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) El Juez hoy accionado, en los plazos previstos por ley respondió a la solicitud de los accionantes; si bien, no dio respuesta positiva a las pretensiones de los nombrados, que mediante memorial de 28 de septiembre de 2023, peticionaron se señale día y hora de audiencia de cesación de su detención preventiva; y, ii) Por otra parte, las documentales no observadas por el Juez ahora accionado no vulneró derecho alguno referente a la libertad de los accionantes no pudiendo el mencionado Juez de garantías viabilizar a través de la acción tutelar los derechos reclamados a efectos de su restitución.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa; por consiguiente, el presente fallo constitucional es emitido dentro de plazo.

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