Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2026-S1 Sucre 25 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 59075-2023-119-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 00120-A/2023 de 24 de agosto, cursante de fs. 22 a 25 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Pamela Guarabia Jordan en representación sin mandato de Alejandra Ayad Rubín de Celis contra Bready Gastón Mostajo Balderrama, Fiscal de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA I.1. Contenido de la demanda La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 24 de agosto de 2023, cursante a fs. 1 y 18, manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se presentó en oficinas del Ministerio Público para rendir su declaración informativa, al concluir la misma; la Fiscal Investigadora le informó que el Fiscal de Materia hoy accionado, dispuso Mandamiento de Aprehensión contra su persona.
En ese contexto, reclamó que debía ir a recoger a su hija de la guardería; ya que, en su condición de madre soltera, era la única persona que estaba a cargo de la menor de edad. En respuesta la investigadora consultó con el Fiscal de Materia ahora accionado, quien indicó que el mandamiento fue ejecutado y que no se podía hacer nada al respecto.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso, sin citar norma constitucional.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga que de forma inmediata se otorgue su libertad, para que pueda recoger a su hija menor de edad de la guardería.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia virtual, el 24 de agosto de 2023, según consta en acta cursante a fs. 21 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogada, en audiencia, ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo y ampliándolo manifestó que para emitir el mandamiento de aprehensión no consideraron el arraigo natural, que deviene del cuidado de su hija menor de edad, razón por la cual el citado mandamiento incumple los elementos necesarios para su fin; asimismo, manifestó que conoce que una aprehensión ilegal debe ser reclamada vía incidental; empero, en el presente caso se está poniendo en riesgo la vida de la hija menor de edad de la accionante, una niña de cinco años de edad desconociendo su doble vulnerabilidad.
I.2.2. Informe de la autoridad accionada
Bready Gastón Mostajo Balderrama, Fiscal de Materia, mediante informe presentado en audiencia, el 24 de agosto de 2024, manifestó que se deniegue la tutela solicitada; debido a que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la accionante, cuenta con control jurisdiccional; por ello, debió cumplir con el principio de subsidiariedad, es decir acudir al Juez a cargo del proceso. En relación al Mandamiento de Aprehensión de 24 de agosto de 2026, señaló que concurren los riesgos procesales establecidos por los arts. 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, el fundamento para plantear la presente acción de libertad fue que bajo su cuidado tendría una niña menor de edad y que la accionante era madre soltera; sin embargo, no existe normativa que disponga que no se puede ejecutar un mandamiento bajo esos criterios.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 00120-A/2023 de 24 de agosto, cursante de fs. 22 a 25 y vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) La accionante no precisó cuál es el fundamento para presentar la acción de libertad, que únicamente solicitó que se deje sin efecto un mandamiento de aprehensión que considera ilegal por estar vinculado a la falta de protección de su hija de cinco años de edad; b) Citando jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0522/2005-R de 12 de mayo, respecto a la subsidiariedad, señaló que la nombrada podía interponer el incidente de actividad procesal defectuosa ante el Juez de la causa; c) No existe una correlación entre el mandamiento de aprehensión reclamado como ilegal y la vida de la hija menor de edad de la accionante; puesto que, existen medios idóneos para la restitución del derecho supuestamente vulnerado; y, d) Se dispuso que mediante oficio dirigido a la defensoría de la niñez y adolescencia se ponga en conocimiento la situación de la menor de edad, a efectos de velar por sus derechos.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
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