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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0462/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0462/2013-L

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de requisitos para su presentación, en razón de que el memorial de demanda no se expone con claridad la petición del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de requisitos para su presentación, en razón de que el memorial de demanda no se expone con claridad la petición del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4 "Del memorial de demanda de acción de amparo constitucional, se advierte que el accionante incumplió con el requisito de admisibilidad referido a precisar con claridad el petitorio, mismo que ésta contemplado en la jurisprudencia constitucional, por cuanto de manera abstracta solicita se disponga que la mencionada juzgadora resuelva sus peticiones conforme a derecho de manera inmediata, dejando sin efecto las resoluciones últimas emitidas por esta autoridad, con imposición de costas procesales, más daños y perjuicios. Efectuado el análisis del petitorio de la demanda se advierte que éste es por demás indeterminado, puesto que se impetra ordenar que la jueza demandada resuelva sus peticiones, sin mencionar a qué peticiones expresamente se refiere; asimismo, solicita se dejen sin efecto las últimas resoluciones pronunciadas por dicha autoridad; empero, nuevamente incurre en imprecisión al no señalar de forma puntual cuáles son las resoluciones que pretende sean dejadas sin efecto, aspectos que ineludiblemente debieron ser precisados, puesto que éste Tribunal no puede inferir la pretensión del accionante, más aún cuando para la interposición de la acción de amparo constitucional, existen requisitos a ser cumplidos...".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2013-L

Sucre, 7 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2011-24246-49-AAC

Departamento: Pando

En revisión la Resolución 15 de 20 de agosto de 2011, cursante de fs. 17 a 18, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Cruz Galean y en representación de la menor AA contra Alejandrina Malala Alencar, Jueza Primera de Instrucción de Familia del Distrito Judicial -ahora departamento- de Pando.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 16 y 17 de agosto de 2011, cursante de fs. 7 a 8 y 10, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que sostiene un proceso familiar con Yenny Rojas Castro, con la que procreó una hija de nombre AA, de nueve años de edad, que actualmente vive en Tarija, quien manifestó su negativa de volver a Cobija porque no le gusta, no tiene familiares, sobre todo por el clima y por estar estudiando. En la referida demanda familiar, el accionante viene sufriendo atropellos por parte de la Jueza Primera de Instrucción de Familia, hoy demandada; como consecuencia del mencionado proceso se inició en su contra un proceso penal por la presunta comisión el delito de desobediencia a una orden judicial, en virtud de que la autoridad jurisdiccional le sigue notificando con resoluciones autorizando a la madre de la menor AA, viajar a Tarija para traerla por la fuerza; con esta actitud la autoridad demandada vulneró el derecho a la educación y sobre todo el derecho de petición, toda vez que interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación en aplicación del art. 215 del Código de Procedimiento Civil (CPC), en el cual, la Jueza respondió con una providencia de “pague su multa”, no permitiéndole asumir defensa.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como vulnerados los derechos a la petición y educación de su hija, citando al efecto los arts. 17, 24 y 77 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se disponga: a) Que la hoy demandada resuelva sus peticiones conforme a derecho, dejando sin efecto las resoluciones emitidas; y, b) Sea con imposición de costas procesales más daños y perjuicios ocasionados (fs. 7 vta.).

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de agosto de 2011, según consta del acta cursante de fs. 14 a 16, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante ratificó y reiteró los términos de su demanda.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Alejandrina Malala Alencar, Jueza Primera de Instrucción de Familia, en audiencia sostuvo: Todo esto nace de la conciliación que decidió que la niña se quede bajo la guarda del padre durante tres meses; en un memorial, el hoy accionante, mencionó que por un descuido no solicitó el permiso para que la niña viaje a Tarija, retornando sin la menor; ante esta situación, la madre solicitó su regreso a Cobija, emitiéndose el auto para que en tres días retorne y esté junto a su madre y padre, ya que en el expediente no se tiene conocimiento en poder de quien está; el Código de Familia es claro al establecer con quien se quedará la menor, “...este auto se me compulsa en la que se me confirma el auto dictado” (sic); al memorial presentado por el ahora accionante se le impuso una multa en virtud del art. 90 y 186 del Código de Procedimiento Civil, que al respecto dice: Que mientras no pague su multa no se dará curso al memorial, consecuentemente, no existe arbitrariedad, por lo que corresponde ante el incumplimiento de esta orden judicial, la remisión de antecedentes al Ministerio Público. La guarda se le otorgó al padre por tres meses, empero no respetó dicha determinación, en razón de que llevó a la menor a Tarija. A partir de ello la madre requirió la presencia de su hija, es así que a la fecha se desconoce su paradero y las condiciones en que se encuentran, motivo por el cual, se emitió el Auto de 13 de agosto de 2011, donde se autorizó a la madre viajar a Tarija y traer consigo a su hija con la intervención de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia tanto de Cobija y Tarija, debiendo asegurarse el traspaso a un colegio de Cobija. Esta determinación fue fundamental, por lo que no se vulneró el derecho a la educación garantizándose el estudio de la menor que se encontraba en ese momento sin su padre ni su madre, consecuentemente, todo lo actuado ha sido confirmado por el Juez de Partido de Familia; en este momento, existen procesos pendientes: una demanda de maltrato psicológico por el hecho de querer traer a la menor a Cobija, proceso en el Juzgado de Instrucción de Familia y otro en el Ministerio Público por no cumplir las órdenes judiciales.

I.2.3. Resolución

La Sala Civil, Social de Familia y de la Niñez y Adolescencia de la Corte Superior del Distrito Judicial - ahora Tribunal Departamental de Justicia - de Pando, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 15 de 20 de agosto de 2011, cursante de fs. 17 a 18, por la que denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes fundamentos: i) Se le fijó en audiencia una asistencia familiar de Bs80.- (ochenta bolivianos) a favor del ahora accionante, que se negó hacerla efectiva; ii) Alejandrina Malala Alencar, Jueza Primera de Instrucción de Familia, fue denunciada al Consejo de la Judicatura - hoy Magistratura- “se le hizo una compulsa ahora una acción de amparo y se la amenaza dedifamación y calumnia” (sic); iii) En el fondo en cuanto al derecho de petición, existe un acuerdo entre partes que la niña se quedará con el papá, mismo que pidió autorización para llevarla a Tarija en diciembre, retornando en febrero sólo el padre. Se tiene conocimiento de que la menor se encontraría con su tía y abuela, empero no se otorgó la guarda de la menor a terceras personas; en consecuencia, se ordenó que la niña vuelva a Cobija, determinación que es confirmada por Auto de Vista, misma que al no ser cumplida se debe dar parte al Ministerio Público; y, en caso de no pagar la multa impuesta, no se le recibe sus memoriales; la resolución que determina la multa no fue apelada en su momento, por cuanto se ejecutorió la misma; iv) En cuanto al derecho a la educación, se ordenó que vuelva a Cobija antes de que empiece las clases, por ende ese derecho no fue vulnerado; en cuanto a la asistencia familiar no se llegó a ningún acuerdo pues nunca se fijó una asistencia familiar, no existe nada en el expediente. La menor no se encuentra con la madre ni con el padre, la misma atiende una tienda de “DVD’s”, lo que quiere decir que está trabajando; v) La Jueza Primera de Instrucción de Familia, rechazó memoriales relativos a la tenencia de la menor, aspecto que el accionante entendió como vulneración al art. 24 de la CPE, esto es cuando se recurre a una institución pública como es la Gobernación, Alcaldía, pero dentro de un proceso judicial es distinto, pues el art. 108 de la CPE, indica que es deber de todos los ciudadanos cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes. En el caso que nos ocupa se ha emitido una orden judicial conforme al art. 57 del Código de Procedimiento Civil (CPC), las partes tienen que obrar con decoro, lealtad, corrección bajo sanciones y responsabilidades que el Juez podrá imponer de acuerdo al art. 184 del CPC, que establece como facultad para el juez, la de imponer sanciones a las partes y abogados, facultad que utilizó la jueza demandada y la hace cumplir conforme al art. 186 del mismo Procedimiento. En conclusión, el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE, es para realizar peticiones sin formalismos, pero si hay restricciones como es el caso presente tiene que cumplirse, es más se ha establecido que él ahora accionante tenía el derecho de la apelación contra la resolución que le imponía la multa, derecho que no ejerció; y, vi) En cuanto a la lesión del derecho a la educación y la asistencia familiar, tratándose de cuestiones que tienen que resolverse con los trámites pertinentes, dentro del juicio que siguen las partes de la tenencia de la menor, y al no haberse agotado las vías correspondientes, también se denegarán las solicitudes señaladas.

I.3. Consideraciones de Sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Memorial de 5 de julio de 2011, dirigido a la Jueza Primera de Instrucción de Familia, señalando el accionante la imposibilidad de traslado de su hija por motivos de estudio, ya que un viaje repentino afectaría su derecho a la educación; con relación a la multa, debido a sus gastos en salud se le imposibilita realizar el pago, por lo que pidió se deje sin efecto el auto de 31 de mayo de 2011, suscrito por el accionante (fs. 4).

II.2. Memorial presentado por Juan Cruz Galean, el 18 de mayo de 2011, en la que solicitó reposición con alternativa de apelación dirigida a la Jueza Primera de Instrucción de Familia,señalando que fue notificado con el auto emitido por su probidad, asimismo señala que al fijar una asistencia familiar provisional de ochenta bolivianos y mantener la negativa del informe psicológico solicitado por el accionante, se atenta contra el derecho de una menor indefensa; por otro lado, indicó que existe una certificación emitida por la directora de la Unidad Educativa de San Roque de Tarija, demostrando que un traslado a estas alturas “violaría el derecho a la educación” más aún si se encontrará en exámenes; por lo que solicitó modificar, dejar sin efecto o remitir obrados a la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, para su análisis y decisión (fs. 5).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de los derechos a la petición y a la educación de su hija menor AA, en razón a que dentro el proceso familiar seguido contra Yenny Rojas Castro, interpuso recurso de reposición con alternativa de apelación, en el cual la autoridad demandada dio respuesta mediante providencia de “pague la multa”, impidiendo con ello asumir defensa en juicio.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por incumplimiento de requisitos para su presentación, en razón de que el memorial de demanda no se expone con claridad la petición del accionante.

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