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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0462/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0462/2013

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por incumplimiento del art. 226 del CPP, en tanto no se definió la situación jurídica del imputado en el término legal establecido.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho por incumplimiento del art. 226 del CPP, en tanto no se definió la situación jurídica del imputado en el término legal establecido.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.5. "En el presente caso, se tiene que Daniel Torales Canido fue detenido en flagrancia en posesión de una gran cantidad de garrafas con gas licuado, por tal hecho el Fiscal de Materia, lo remitió en calidad de aprehendido y presentó imputación formal contra este ante el Juzgado de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco, el 21 de marzo de 2012 a horas 16:00, por la presunta comisión del delito de almacenaje, comercialización y compra ilegal de gas licuado de petróleo previsto y sancionado en el art. 226 bis del CP, con relación al art. 20 de la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza; desde la fecha señalada hasta el momento de la celebración de la audiencia de acción de libertad, el Juez ahora demandado no señaló ni celebró audiencia de aplicación de medidas cautelares, tampoco definió la situación jurídica del ahora accionante. Al respecto, en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se estableció que conforme a la normativa del Código de Procedimiento Penal y las líneas jurisprudenciales citadas, el Juez cautelar tiene la obligación de resolver la situación jurídica del aprehendido en el plazo de veinticuatro horas, desde el momento en que el Fiscal remite a su conocimiento al aprehendido y la imputación formal, aplicando las medidas cautelares de carácter personal ya sea de detención preventiva o medidas sustitutivas, en caso de existir imputación formal en su contra o, de lo contrario disponiendo su libertad irrestricta; en caso de no ser resuelto, el mismo dentro del plazo establecido, la aprehensión del Fiscal se constituiría en detención indebida. En el caso presente, el Juez demandado, no cumplió con esa obligación; toda vez, que desde el momento en que fue recepcionada la imputación formal en su juzgado por la Actuaria a horas 16:00 del 21 de marzo de 2012, hasta horas 16:00 del 22 del mismo mes y año, no fijó audiencia de aplicación de medidas cautelares, ni siquiera hasta la fecha de celebración de la audiencia de acción de libertad efectuada a horas 8:45 del 23 de marzo de 2012, habiendo transcurrido hasta este último momento cuarenta horas sin que se haya resuelto la situación jurídica del imputado, vulnerándose el derecho a la libertad de este último, debido a que como se estableció en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo, este derecho sólo puede ser restringido en los límites establecidos por ley; en el caso la restricción de la libertad debía durar veinticuatro horas tal como tiene establecido el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando señala que la aprehensión fiscal sólo puede durar veinticuatro horas; en el caso presente, la aprehensión del Fiscal se convirtió en ilegal, debido a que el Juez demandado, no determinó la situación jurídica del imputado, más aún tomando en cuenta que la vulneración reclamada en la acción de libertad no fue desvirtuada por el Juez demandado, debido a que éste, no presentó informe escrito, ni se hizo presente en la audiencia de acción de libertad, dando lugar su silencio, ha presumir como verdaderos los hechos denunciado tal como fue establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2013

def Sucre, 10 de abril de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de libertad

Expediente: 02521-2013-06-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 23 de marzo de 2012, cursante de fs. 11 vta. a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Daniel Torales Canido contra Humberto Téllez Alurralde, Juez de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de marzo de 2012 a horas 17:15, cursante de fs. 6 a 7, el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que el 20 de marzo de 2012, al promediar las 16:30, cuando se encontraba estacionado en la agencia de gas de propiedad de Oreste Álvarez, con el objetivo de abastecerse de varias garrafas de gas, mismos que posteriormente serían repartidas a sus propietarios; se le acercó un inspector de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), pidiéndole que le acompañe a verificar en cada domicilio si esas garrafas eran de esas personas; cuando se trasladaban al barrio Maderbache y San José Obrero, al pasar por el comando del Regimiento Warnes 10 de Infantería, le hizo parar e ingresó el inspector al regimiento mencionado para luego salir con varios efectivos,quienes le condujeron al interior del comando donde le hicieron firmar un documento; después de descargar las garrafas, lo llevaron detenido a las celdas del comando policial donde se encuentra detenido, sin que el Juez de Instrucción Mixto ahora demandado haya definido su situación jurídica desde las 16:00 horas del 21 de marzo de 2012, hora y fecha en que Francisco Mendoza Anibarro, Fiscal de Materia, le hizo conocer de su detención presentando la imputación formal en su contra.

Agrega que se encuentra ilegalmente privado de libertad por más de veinticuatro horas por la presunta comisión de un delito que desconoce y que no cometió.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad, señalando además, los arts. 24 y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se restituya su libertad.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 23 de marzo de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 10 a 11 vta., se realizaron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la demanda

El accionante mediante su abogado ratificó los términos de su demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Humberto Téllez Alurralde, Juez de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco, no presentó informe, ni se presento en audiencia de acción de libertad, pese a su legal notificación para la audiencia de acción de libertad, más se evidencia que las notificaciones no fueron debidamente llenadas.

I.2.3. Resolución

El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 23 de marzo de 2012, cursante de fs. 11 vta. a 13,concediendo la tutela solicitada y disponiendo su inmediata libertad, con los siguientes fundamentos: Tomando en cuenta que la acción de libertad es un recurso extraordinario que goza de celeridad e inmediatez en su tramitación y consecuente resolución, se tiene que el accionante se encuentra indebidamente detenido por más de veinticuatro horas sin que el Juez de Instrucción Mixto, Humberto Téllez Alurralde hasta la fecha haya llevado a cabo su audiencia cautelar.

II. CONCLUSIONES

Hecha la debida revisión y compulsa de los antecedentes se llega a las conclusiones que se señalan seguidamente:

II.1. Del cargo de recepción suscrita por Damira Cabrera de Céspedes, Actuaria del Juzgado de Instrucción Mixto de San Ignacio de Velasco, se concluye que Francisco Mendoza Anibarro, Fiscal de Materia, presentó imputación formal ante el Juzgado mencionado el 21 de marzo de 2012 a horas 16:00, contra Daniel Torales Canido, por la presunta comisión del delito de almacenamiento, comercialización y compra ilegal de gas licuado de petróleo, previsto y sancionado en el art. 226 bis del Código Penal (CP) con relación al art. 20 de la Ley de Desarrollo y Seguridad Fronteriza (fs. 1 a 2 vta.).

II.2. La demanda de acción de libertad interpuesta por Daniel Torales Canido, conforme al cargo de recepción fue presentada ante el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de San Ignacio de Velasco el 22 de marzo de 2012 a horas 17:15 (fs. 6 a 7).

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Confirmadora
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