Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0462/2014

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0462/2014

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto los actos impugnados dentro del proceso ejecutivo, vinculados a la valoración de la prueba aportada, la validez de los títulos ejecutivos y la extemporaneidad del cobro, deben ser conocidos y analizados dentro de un proceso or...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto los actos impugnados dentro del proceso ejecutivo, vinculados a la valoración de la prueba aportada, la validez de los títulos ejecutivos y la extemporaneidad del cobro, deben ser conocidos y analizados dentro de un proceso ordinario.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.2 La empresa accionante a través de su representante, señala que dentro del proceso ejecutivo, el Juez de primera instancia no valoró la prueba aportada y tampoco consideró las excepciones opuestas y que apelado el fallo, los Vocales codemandados, confirmaron la Sentencia 3/2013, sin fundamentación o motivación. En este sentido, si bien la parte accionante tanto en su memorial de interposición de la acción indica que no existe medio de impugnación idóneo puesto lo que se pretende mediante la presente acción de amparo constitucional, es la tutela de derechos que hubieren sido vulnerados por las diferentes Resoluciones pronunciadas por las autoridades demandadas dentro del proceso ejecutivo instaurado en su contra por la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. Sin embargo, de la fundamentación del memorial como de la intervención realizada en la audiencia de la presente acción, se deduce que la parte accionante no observa en concreto la falta de fundamentación, sino la valoración de la prueba aportada, la validez de los títulos ejecutivos y la extemporaneidad del cobro, por cuanto, es completamente aplicable la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; por ende, al tener la Sentencia 03/2013, valor de cosa juzgada formal, tiene el medio idóneo reconocido por la norma procesal civil cual es la ordinarización del proceso, ya que en este cuerpo legal se indica que el que se creyere afectado con la sentencia pronunciada dentro del proceso ejecutivo, puede acudir a la vía ordinaria. En ese sentido al no ser la acción de amparo constitucional sustituto de los medios de defensa establecidos en la legislación ordinaria o administrativa el presente caso se adecua a la subregla 1.b), respecto a la improcedencia por subsidiariedad desarrollada en la SC 1337/2003-R, que establece que la acción será improcedente: “…cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico…”. Por lo expuesto, la parte si consideraba que las actuaciones del Juez y los vocales demandados eran ilegales y atentatorios a sus derechos, debió acudir de manera previa a la vía ordinaria, en pro de la corrección de todas las observaciones que realizó en la presente acción de amparo constitucional.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2014

Sucre, 25 de febrero de 2014

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 04935-2013-10-AAC

Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 347/2013de 9 de octubre, cursante de fs. 68 a 72, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta porLuis Alejandro Miranda Zelada en representación de la Empresa Constructora Unipersonal “TRACON”contraNatalio Tarifa Herrera y Lilian Paredes Gonzales, Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisacay Javier Salinas Rodríguez, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, del mismo departamento.

I.

ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.

Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 23 a 37, y de subsanación de 24 y 26 del mismo mes y año, cursante de fs.40 a 41 vta., laempresa accionante a través de susrepresentante manifiesta que:

I.1.1.

Hechos que motivan la acción

A razón de la suscripción de un contrato privado de emisión de pólizas de caución suscrito por la empresa accionante y la Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A., se emitieron a su favor tres pólizas.

Posteriormente, señala que el 20 de noviembre del 2012, fue notificado con el Auto Intimatorio de pago emitido dentro de un proceso ejecutivo que fue iniciado por la indicada Compañía de Seguros y Reaseguros Fortaleza S.A. contra éste y de sus garantes, basados en las referidas pólizas, es así que conforme a derecho se apersonó al proceso oponiendo las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e inhabilidad de los títulos ejecutivos, señalando que si bien la entidad ahora ejecutante recepcionó la solicitud de las pólizas de seguro, lo realizó en base a una petición extemporánea puesto que la entidad beneficiaria resolvió el contrato de obra el 22 de septiembre de 2010, lo que generó en un principio a la empresa aseguradora a negar la ejecución de las indicadas pólizas conforme a los arts. 1028 y 1030 del Código de Comercio (CCom) y 1514 y ss. del Código Civil (CC).

Sin embargo, no obstante a toda la fundamentación realizada del por qué debería otorgarse las excepciones, el Juez de primera instancia haciendo caso omiso de las pruebas aportadas de descargoy en ausencia absoluta de sindéresis jurídica declaró probada la demanda e improbadas las excepciones, es en ese escenario que se formuló recurso de apelación contra la Sentencia 3/2013 de 21 de febrero, observado de su parte “la correcta valoración de las pruebas de la acción de la equidad y justicia de la sentencia” (sic), indicando también la obligación del juzgador de observar el título ejecutivo a fin de reconocer la exigibilidad de la acción y el plazo vencido, recibiendo como respuesta el Auto de Vista 225/2013 de 17 de mayo, por el que los Vocales de la Sala Civil Segunda y Comercial condenados confirman la “ilegal” Sentencia , utilizando los mismos argumentos del fallo apelado, refiriendo además lacónicamente a la caducidad prevista en el art. 1028 del CCom, el cual también constituye la base de sus diferentes demandas.

Por cuanto también se evidencia que no se dio un cabal cumplimiento al art. 421 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin establecer un adecuado análisis a los puntos demandados en el recurso de apelación.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La empresa accionante a través de su representante considera lesionadossus derechosal debido proceso, a latutela judicial efectiva y a la petición,citando al efecto el art. 24, 115.I y II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y consiguientemente se deje sin efecto la Sentencia y Auto de Vista de referencia, disponiendo se dicte nueva resolución en el marco de la normativa procesal extrañada, la cual debe ser debidamente fundamentada y congruente, valorando racionalmente los elementos fácticos e ilegalidades cometidas.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia el 19 de octubre de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 67 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante, a través de sus abogados ratificó y reiteró el contenido de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando los mismos indicó que: a) Se encuentran en el derecho de exigir que su fallo se halle motivado, de tal forma que esté impregnada de los elementos esenciales como son la igualdad y equidad; b)Si bien el proceso ejecutivo es un proceso de cobro formalmente condicionado a la veracidad, validez del título y la exigibilidad entre otras, c) Las excepciones que se presentan en el proceso ejecutivo son un medio de defensa y es que no existe un periodo de prueba, es por eso que el juez no puede ignorar estas excepciones, por el contrario debe pronunciarse de manera exhaustiva, motiva e integral sobre éstas; d)No se está pidiendo que se valore de manera necesariamente positiva, sino que se considere los documentos cursantes a fs. “170 a 179” que hacían a la exigibilidad del título; e)En el proceso ejecutivo el Juez no puede ser ciego ante las pruebas, tiene que ser exhaustivo como en un proceso ordinario; f)La Sentencia observada omite una descripción de las pruebas o cuales son éstas, únicamente se describe los documentos presentados por la parte demandante; g) El Juez demandado al no haber ingresado a valorar la documental presentada por su parte cometió un acto ilegal que lesiona el procedimiento civil; h)El Tribunal de apelación condenado obvia pronunciarse sobre el alcance de la apelación y tampoco hace mención alguna a la prueba producida al momento de presentar la excepción; i) La lesión denunciada, es en dos escenarios el Juez de primera instancia por no resolver de manera objetiva los puntos demandados y compatibles ante el CPC y el Tribunal de apelación condenado que ratifica la Sentencia y Auto de Vista sin considerar los documentos presentados y la normativa aplicable.expresa las excepciones y no pronunciarse sobre las pruebas de manera fundamentada y el Tribunal de apelación por no resolver de manera completa el recurso sobre todos los extremos que abrieron su competencia; y,j) Los actos denunciados no pueden ser conocidos por otra jurisdicción ordinaria vía ordinariación del proceso, puesto que se denuncia violación de derechos y garantías constitucionales mientras que el proceso ordinaria definirá la legalidad o no del título.

I.2.2. Informe de lasautoridades demandadas

Mostrando 33 de 65 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, por cuanto los actos impugnados dentro del proceso ejecutivo, vinculados a la valoración de la prueba aportada, la validez de los títulos ejecutivos y la extemporaneidad del cobro, deben ser conocidos y analizados dentro de un proceso ordinario.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0462/2014Fuente oficial