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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0462/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0462/2021-S4

El accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado con su libertad, por cuanto la autoridad jurisdiccional ahora demandada no remitió hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, la acusación al J...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado con su libertad, por cuanto la autoridad jurisdiccional ahora demandada no remitió hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, la acusación al Juzgado de Sentencia de turno del departamento de La Paz, así como el requerimiento conclusivo de acusación formal emitido por el Ministerio Público.

Sintesis de la ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no concurrir los presupuestos dispuestos que permitan tutelar en esta vía las infracciones al debido proceso.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2 “…conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección que otorga esta acción de libertad con relación al debido proceso, no abarca a todas las formas en que éste puede ser infringido sino a aquellos supuestos vinculados directamente con el derecho a la libertad física y de locomoción por operar como causa directa para su restricción. En ese entendido, la supuesta dilación denunciada por el impetrante de tutela, no quebranta directamente su derecho a la libertad. Por otra parte, tampoco se advierte cuál sería el estado de indefensión al que pudiera estar expuesto el solicitante de tutela”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2021-S4

Sucre, 27 de agosto de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Acción de libertad

Expediente: 35587-2020-72-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 012/2020 de 8 de septiembre, cursante de fs. 35 a 36, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Norka Guadalupe Taboada Zapata en representación sin mandato de Javier Eduardo Quisbert Sea contra María Melina Lima Nina, Jueza y Noemi Mery Mullisaca Duran, Secretaria, ambas del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 7 de septiembre de 2020, cursante de fs. 9 a 12 vta., el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habíendose presentado requerimiento conclusivo de acusación en su contra, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, el 19 de agosto de 2020; mismo que según el art 325.I del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad ahora demandada debió remitir dichos antecedentes en el plazo no mayor a veinticuatro horas; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar –7 de septiembre de 2020–, la citada autoridad no se pronunció al respecto, provocando con ello una dilación innecesaria e indebida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosEl accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión al debido proceso en su elemento celeridad vinculado con su libertad, citando al efecto los arts. 22, 178.I y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene a la Jueza ahora demandada disponga la inmediata remisión del “exordio” ante la autoridad jurisdiccional competente para que señale el juicio oral y contradictorio.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 8 de septiembre de 2020, conforme consta en el acta cursante de fs. 33 a 34, presentes la parte accionante y la autoridad demandada; y, ausente la otra demandada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

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Ratio decidendi

Se denegó la tutela impetrada, al no concurrir los presupuestos dispuestos que permitan tutelar en esta vía las infracciones al debido proceso.

Sintesis del caso

El accionante a través de su representante sin mandato denunció la lesión de su derecho al debido proceso en su elemento celeridad vinculado con su libertad, por cuanto la autoridad jurisdiccional ahora demandada no remitió hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, la acusación al Juzgado de Sentencia de turno del departamento de La Paz, así como el requerimiento conclusivo de acusación formal emitido por el Ministerio Público.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0462/2021-S4Fuente oficial