Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de cumplimiento, el accionante denunció que los demandados incumplieron los arts. 9.2 y 4, 14.III y 115.I de la CPE; 514 y 517 del CPC, toda vez que, habiendo ganado un interdicto de recobrar la posesión, el Juez de la causa, libró un segundo mandamiento de lanzamiento, solicitando el auxilio suficiente de la fuerza pública, constando en el reverso del referido mandamiento el acta en el que el Oficial de Diligencias acredita haber dado cumplimiento al mismo; sin embargo, en horas de la noche, los demandados y otras personas ingresaron nuevamente al inmueble de su propiedad, por lo que solicitaron al Juez de la causa, solicitud para que se libre nuevo mandamiento; empero su pedido les fue negado, argumentando que se trataban de nuevos hechos no sometidos a prueba, por lo que presentó recurso de apelación, instancia en la que se confirmó el auto apelado. Por dichos motivos, el accionante solicitó se conceda la tutela y se anulen las resoluciones impugnadas, y se ordene a las autoridades demandadas cumplan con las normas constitucionales y legales omitidas y emitan el correspondiente mandamiento de lanzamiento para que se restituya el inmueble objeto del litigio a su favor. El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Liquidadora, aprobó la resolución que denegó la tutela con el argumento que la acción de cumplimiento no es la vía para obligar a las autoridades jurisdiccionales a aplicar o no determinada disposición legal dentro de los procesos judiciales.
Sintesis de la ratio decidendi
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