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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0463/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0463/2013

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por dilación en el cumplimiento de Auto de Vista que determina la nulidad de Auto Interlocutoria que dispone detención preventiva.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por dilación en el cumplimiento de Auto de Vista que determina la nulidad de Auto Interlocutoria que dispone detención preventiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.2. "Pese a lo referido debe reiterarse que conforme la jurisprudencia uniforme constitucional la acción de libertad no se rige por el principio de congruencia así la SCP 0476/2012 de 4 de julio, estableció que: “…cuando un Tribunal de garantías observa dilación en la remisión al Tribunal ad quem de una resolución que incide de manera directa contra la libertad corresponde conceder la tutela para dar celeridad al trámite, incluso de oficio, siendo que en la acción de libertad no rige el principio de congruencia, de forma que el juez o tribunal puede resolver más allá de lo pedido pero en el marco de los hechos demostrados. En este sentido la SC 0887/2004-R de 8 de junio, señaló: ‘…si de la revisión de las actuaciones de las autoridades recurridas el Tribunal Constitucional advierte actos ilegales que no han sido demandados, pero que suprimen y atentan el derecho a la libertad del procesado, tiene plena facultad para pronunciarse de oficio sobre los mismos…’” (el resaltado es nuestro), ello deviene de la naturaleza de los derechos que tutela, su configuración constitucional expedito, su origen histórico entre otros que hacen que su diseño no se parezca a una demanda sino a una denuncia. En este sentido, debe observarse que la orden de los Vocales de la Sala Penal Primera, establecida en el Auto de Vista de 6 de septiembre de 2012, disponiendo anular el Auto Interlocutorio de 31 de julio del referido año, que determinó la detención preventiva del ahora accionante mandando se emita otro: “…en un plazo no mayor a 5 días de recibido en devolución del cuaderno procesal…”, expediente remitido el 18 de septiembre del citado año. En este sentido la autoridad judicial demandada por decreto de 21 de septiembre del mencionado año, señaló audiencia para ese mismo día, que fue suspendida por la no notificación a las partes procesales fijándose una nueva para el 31 de octubre; sin embargo, se presentó el 26 de ese mes, recusación por parte del accionante contra la autoridad ahora demandada rechazada in límine por Auto de 31 de octubre, programándose nueva audiencia para el 10 de diciembre, luego para el 28 del mismo mes y año y luego para el 4 de enero de 2013, fecha en la cual se dispuso medidas sustitutivas a favor del accionante. De lo anterior se extrae que desde la recepción del cuaderno procesal por parte del Juez demandado -18 de septiembre de 2012-, el mismo conforme el Auto de Vista debía resolver la situación jurídica del accionante en el término máximo de cinco días; sin embargo, la misma a tiempo de interponerse la presente acción de libertad, es decir, el 14 de noviembre, todavía no se había resuelto su situación jurídica, misma que recién se resolvió el 4 de enero de 2013, lo que implica una demora injustificada ignorándose que al encontrarse comprometida la libertad del accionante conforme al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debió resolverse su situación con la debida celeridad implicando además el incumplimiento a una Resolución expresa de un Tribunal superior que sin duda impele a conceder la tutela de la acción de libertad de pronto despacho".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2013

Sucre, 10 de abril de 2013

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 02477-2013-05-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 40 de 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por José Luis Armella Flores contra Willzon Arébalo Coria, Juez Décimo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante, manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Luego que el Juez demandado, incumplió su obligación de valorar las pruebas aportadas en audiencia tanto por su persona como por el Ministerio Público, producidas dentro del proceso penal por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas, ya que sin aplicar el art. 7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la autoridad judicial se pronuncia de manera ultra petita y personal, inobservando el principio de presunción de inocencia que es una garantía constitucional, además y aparte de todo sin que exista petición de detención preventiva por parte del Ministerio Público y tampoco por parte de su defensa.

Refiere que al no tener recurso legal inmediato y oportuno que ponga fin a“tamaño abuso” (sic) y remedie el abuso e incalculable perjuicio, es el Tribunal de apelación que en base a la documentación presentada, resuelve anular la Resolución por Auto Interlocutorio de 31 de julio, todo ello en aplicación del párrafo tercero del art. 413 del CPP, el cual es sólo aplicable en juicio oral y público al culminar el juicio y no así aplicar este artículo por analogía a una audiencia de medidas cautelares.

1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad física, al debido proceso, a la defensa y a la dignidad, citando al efecto los arts. 13, 14, 89, 115.I y II, 125 y 126 de la Constitución Política del Estado (CPE).

1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y consecuentemente se repare la violación a los derechos y garantías constitucionales indicados.

1.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de noviembre de 2012, según consta en el acta cursante de fs. 9 a 10, en ausencia de la parte accionante y tampoco la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:

1.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante ni su abogado patrocinante asistieron a la audiencia de acción de libertad.

1.2.2. Informe de la autoridad demandada

El Juez Décimo de Instrucción demandado, no asistió a la audiencia y menos presentó informe alguno, pese a su legal citación (fs.6).

1.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante la Resolución 40 de 15 de noviembre de 2012, cursante de fs. 10 a 11 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) El accionante sólo adjuntó a su memorial de acción de libertad la hoja de sorteo del sistema IANUS, por lo que se encuentran en la imposibilidad de evidenciar los hechos que dieron lugar a la vulneración de los derechos alegados; y, b) Si bien el art. 90.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), establece que el “habeas corpus”, no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidenteque la parte accionante debe acompañar prueba suficiente que demuestre la veracidad de lo denunciado y así lograr sus pretensiones, ya que corre por su cuenta demostrar los actos lesivos.

**I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional**

Mediante decreto de 16 de marzo de 2013, por solicitud de documentación complementaria se ha dispuesto la suspensión del plazo; a partir de la notificación con el proveído de 1 de abril de 2013, se reanudó el mismo para emisión de Sentencia Constitucional Plurinacional.

**II. CONCLUSIONES**

De la revisión y compulsa de antecedentes se señalan las siguientes conclusiones:

**II.1.** Imputación formal realizada dentro del proceso penal, iniciado por la supuesta comisión de los delitos de homicidio, lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, seguido por el Ministerio Público contra José Luis Armella Flores (fs. 20 a 21).

**II.2.** El 31 de julio de 2012, se celebró una primera audiencia de medidas cautelares dentro del proceso penal que se sigue al hoy accionante, misma que concluye con la detención preventiva en la cárcel pública de “Palmasola” de José Luis Armella Flores (fs. 76 a 78 vta.), librándose consecuentemente el respectivo mandamiento de detención preventiva en la misma fecha (fs. 81).

**II.3.** De fs. 111 a 112 cursa memorial de apelación incidental presentado por José Luis Armella Flores, indicando que el Ministerio Público solicitó que se le aplique medidas menos gravosas que la detención preventiva, pero que el Juez de la causa por encima de lo solicitado en un acto de injusticia y ultra petita le priva de su libertad.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, por dilación en el cumplimiento de Auto de Vista que determina la nulidad de Auto Interlocutoria que dispone detención preventiva.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0463/2013Fuente oficial