Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Concede la acción de libertad por lesión al derecho a la libertad personal por no efectivización inmediata de la medida sustitutiva de detención domiciliaria con escolta policial, la autoridad demandada no dio cumplimiento inmediato de asignar al funcionario policial que se hará cargo de la supervisión policial dispuesta por el Auto de Vista.
Extracto de la ratio decidendi
FJ. III.3. “En el caso en análisis, el accionante a través de su representante alude que hasta la presentación de esta acción de libertad, no se habría dado cumplimiento a lo dispuesto por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que mediante Auto de Vista 108/2014 de 9 de octubre, otorgo medidas sustitutivas en su favor, ordenando la notificación al Comandante Departamental de la Policía de La Paz, para que éste asigne a uno de sus miembros a objeto de supervisar la medida cautelar en su domicilio de la ciudad de La Paz. Ahora bien, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el referido Auto de vista, Julio Huarachi Pozo, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, emitió orden instruida para la autoridad policial referida, que fue recibida el 20 de octubre de 2014, surgiendo en dicha instancia un informe el 23 de igual mes y año, indicando que la autoridad encargada de dar cumplimiento de lo dispuesto, era la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, por ello, el 24 del mismo mes y año, se puso los antecedentes a conocimiento de la Directora Departamental de Régimen Penitenciario, consiguientemente Hugo Baldivieso Cardozo Director Nacional de Seguridad Penitenciaria del Ministerio de Gobierno, a través del memorándum de 27 de octubre de 2014, dirigido a Edgar Gustavo Estrada Navia, Director del Centro Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz, dispuso se cumpla a la orden Instruida emitida por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, y se designe un funcionario policial para el efecto, quien debería elevar informe correspondiente al Juez de la causa. Como se puede advertir, el caso tuvo un trámite interno relativamente oportuno; empero, el funcionario demandado, desde el 27 al 30 octubre de 2014, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el Auto de vista 108/2014, lesionando el derecho de libertad personal del accionante quien se vio perjudicado por la dilación en la asignación de un funcionario policial a efectos de hacerse efectiva la supervisión requerida en el mencionado Auto, y que por dicha demora hasta la interposición de la presente acción de defensa el mencionado seguía detenido, en consecuencia activándose la acción de libertad de pronto despacho tal como se tiene de los Fundamentos Jurídicos III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el Director del Centro Penitenciario de San Pedro debió actuar con la celeridad del caso, por cuanto lo requerido a su autoridad, era para efectivizar las medidas sustitutivas de una persona privada de libertad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S1
Sucre, 12 de mayo de 2015
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de libertad
Expediente: 09066-2014-19-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 066/2014 de 31 de octubre, cursante de fs. 27 a 29, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Luis Adolfo Guillen Sánchez en representación legal de Luis Demetrio Calbimonte Vacaflores contra Edgar Gustavo Estrada Navia, Director del Recinto Penitenciario de San Pedro del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 19 a 21 vta., el accionante a través de su representante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal signado con el IANUS 401199201305907, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dictó el Auto de vista 108/2014 de 9 de octubre, que declaró procedente la apelación que interpuso contra el Auto de 3 de septiembre del mismo año, que disponía su detención preventiva en la “Penitenciaría de San Pedro” de ese departamento.
Esta Resolución de alzada, resolvió aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, entre las cuales se encontraba su detención domiciliaria, con vigilancia esporádica una vez por semana, disponiendo la notificación alComandante de la Policía Departamental de La Paz, a efectos de que asigne uno de sus miembros a objeto de que supervise dicha medida, además de habérsele autorizado también viajes a Oruro.
En cumplimiento a lo dispuesto, el 16 de octubre de 2014, el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del departamento de Oruro, emitió orden instruida, la cual recayó al Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, y posteriormente fue presentada al Comando General de la Policía, ameritando el informe legal 774/14 de 23 de marzo, por parte del asesor jurídico de esta institución dirigida al Comandante Departamental de La Paz, remitiendo este informe a Jackeline Murguia Remuzgo, Directora Departamental de Régimen Penitenciario, quien despacho el trámite al Director Nacional de Seguridad Penitenciaria, que emitió memorándum al Director del Centro Penitenciario de San Pedro, por lo que su abogado se entrevistó con el Coronel Edgar Gustavo Estrada Navia, quien refirió que en ese momento no contaba con personal suficiente para poder atender su solicitud.
Hasta la fecha se ha incumplido la orden instruida vulnerando sus derechos, dado que continúa recluido en la referida Penitenciaria, sin poder cumplirse las medidas sustitutivas que tiene a su favor.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante estima lesionados sus derechos a la libertad, dignidad, al trabajo y al comercio citando al efecto los arts. 15, 18.I, 21.7, 22, 37, 115, 116, 117, 119 y 120 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia se disponga que de forma inmediata se designe a un efectivo policial, a efectos de que supervise semanalmente de forma esporádica el cumplimiento de la detención domiciliaria y así eleve informe al Juez de la causa.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción tutelar se realizó el 31 de octubre de 2014; según consta en acta cursante de fs. 25 a 26 vta., en la que se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado del accionante, ratificó íntegramente el contenido de la demanda deI.2.2. Informe de la autoridad demandada
El demandado, no se presentó a audiencia ni remitió informe alguno, pese a su legal notificación cursante a fs. 23.
I.2.3. Resolución
El Juez Quinto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 066/2014 de 31 de octubre, cursante de fs. 27 a 29, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el día se designe al custodio del accionante, bajo los siguientes fundamentos: a) El Director de la Penitenciaria en conocimiento de lo dispuesto en la orden instruida el 27 de octubre del 2014, no determinó el nombre del custodio hasta la fecha; y, b) La orden emanó de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, correspondiendo el cumplimiento de dichas decisiones, no pudiendo ningún funcionario intervenir en su cumplimiento y rehusarse a cumplir decisiones judiciales lesionando derechos y garantías.
II. CONCLUSIONES
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