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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0463/2015-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0463/2015-S2

Concede la acción de libertad por dilación injustificada en el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, que el accionante solicitó en reiteradas oportunidades, suspendiéndose las que fueron fijadas por falta de notificación a sujetos procesales, transcurriendo hasta la fecha...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por dilación injustificada en el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, que el accionante solicitó en reiteradas oportunidades, suspendiéndose las que fueron fijadas por falta de notificación a sujetos procesales, transcurriendo hasta la fecha de presentación de la presente acción más de cuarenta y dos días desde la disposición del Tribunal de garantías sin que se hubiere efectivizado la audiencia respectiva.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. “De la compulsa de los antecedentes remitidos a este Tribunal, se evidenció que la precitada Sala Penal Segunda, constituida en Tribunal de garantías, mediante Sentencia del 8 de agosto de 2014, resolvió declarar procedente la acción de libertad disponiendo la nulidad del Auto de Vista del 7 de julio y el Auto dictado por la Jueza Decimosegunda de Instrucción en lo Penal, debiendo reinstalar nueva audiencia en el plazo de setenta y dos horas. Al no haberse desarrollado la audiencia dentro del término señalado por ley, el accionante, desde el recinto penitenciario donde cumple con la detención preventiva, el 26 de agosto de 2014, mediante memorial, solicitó señalamiento de día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares; reiterando esa solicitud en varias oportunidades y en diferentes fechas (3, 9, 17 y 29 de septiembre de 2014), mismas que fueron suspendidas por falta de notificación a sujetos procesales, transcurriendo hasta la fecha de presentación de la presente acción más de cuarenta y dos días desde la disposición del Tribunal de garantías. Al respecto, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en observancia del principio de celeridad, los administradores de justicia tienen el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal; toda vez que, tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata. En ese entendido, ante la solicitud reiterada de señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, al tener competencia para hacerlo, correspondía al Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, Alex Antezana Ayala, considerar dicho pedido y fijar audiencia dentro del término de setenta y dos horas establecido por el Tribunal de garantías mediante Sentencia de 8 de agosto de 2014, sin necesidad de las solicitudes reiterativas de parte del detenido; consecuentemente, según ha establecido la jurisprudencia constitucional expresada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, el Juez de la causa, debería desarrollar la audiencia dentro del plazo máximo de tres días, toda vez que las decisiones y Sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio. Por todo lo expuesto, la conducta asumida por la autoridad demandada, se configura dentro los alcances de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que se constituye en un mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración al principio de celeridad, cuando esté relacionada a la libertad y existan dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, de acuerdo a lo expresado en el citado Fundamento Jurídico III.2; motivo por el cual, encontrándose dentro del ámbito de protección que brinda la acción de libertad, corresponde conceder la tutela impetrada”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2015-S2

Sucre, 5 de mayo de 2015

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: Dr. Juan Oswaldo Valencia Alvarado

Acción de libertad

Expediente: 08892-2014-18-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 08/2014 de 10 de octubre, cursante de fs. 41 a 42 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Mario Peña Mancilla en representación sin mandato de Rosendo Calle Ventura contra Alex Antezana Ayala, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2014, cursante de fs. 32 a 33 vta., el accionante a través de su representante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, se encuentra detenido preventivamente, desde el 7 de febrero de 2014, según lo dispuso el Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, actuado contra el cual planteó apelación.

En razón a una incongruencia en la que incurrió la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz en la audiencia de apelación, el accionante planteó acción de libertad contra los vocales y el fiscal asignado al caso, que fue declarado procedente, ordenando que en el plazo de setenta y dos horas el Juez que conoció la causa, reinstale nueva audiencia.

No obstante, a pesar que el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal, asumió conocimiento de la resolución del Tribunal de garantías el 25 de agosto de 2014, hasta el momento de presentación de esta acción tutelar no reinstaló la audiencia de medidas cautelares, habiendo transcurrido cuarenta y dos días desde aquel momento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante alega la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la justicia pronta y oportuna.oportuna sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23, 115.I y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela solicitada y disponga su libertad inmediata, toda vez que, el Juez de la causa no ha reparado la vulneración a su derecho.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 10 de octubre de 2014, según consta en el acta cursante a fs. 39 a 41, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó la acción planteada, y amplió su fundamentación señalando que las dilaciones y la no realización de la audiencia son atribuibles al demandado.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alex Antezana Ayala, Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito (fs. 43), en el que sostiene que cumplió con el señalamiento de audiencia en muchas oportunidades y éstas no han sido debidamente diligenciadas por la defensa del imputado a los sujetos procesales, en vista de ello se suspendieron todas las audiencias por falta de notificación, solicitado se declare la improcedencia de la acción interpuesta.

I.2.3. Resolución

El Juez Técnico del Tribunal Octavo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 08/2014 de 10 de octubre, cursante de fs. 41 a 42 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Existe incongruencia entre lo alegado por la parte accionante en sentido que el Juez no hubiera señalado audiencia en la documental cursante en el cuaderno procesal; b) De la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que el Juez demandado, a fin de dar cumplimiento al Auto de Vista, señaló audiencias para el 5, 12 y 27 de agosto; y 2, 9 y 22 de septiembre; y por último para el 3, de octubre todos del 2014, suspendiéndose algunas veces por falta de notificación a los sujetos procesales y en otras por la no presencia del accionante, de lo que se infiere que el Juez demandado ha dado cumplimiento al Auto de Vista que ordena se realice nueva audiencia; c) Que el Juez a cargo del proceso, no fue el que aplicó las medidas cautelares anuladas, sino que fue la Jueza anterior, Valeria Salas; y, d) En el presente caso, un Tribunal de garantías no puede disponer la libertad de una persona detenida mediante una resolución de medidas cautelares.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establecen las siguientes conclusiones:

II.1. El ahora accionante alega que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de contribuciones y ventajas ilegítimas, fue aprehendido por orden del Ministerio Público emitida el 28 de enero de 2014 (fs. 3).

II.2. Con este antecedente, el ahora accionante en audiencia de apelación de medidas cautelares, aA través de su abogado refirió que fue aprehendido el 7 de febrero de 2014 y llevado a audiencia de medidas cautelares el 8 del mismo mes y año; a su vez, el Ministerio Público señaló que el Juez Decimosegundo de Instrucción en lo Penal, en la audiencia, declaró improcedente el incidente de nulidad de la resolución de aprehensión y dispuso la detención preventiva del ahora accionante, quien activó el recurso de apelación contra dicha resolución (fs. 4 a 6 vta).

II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en audiencia de apelación de medida cautelar emitió el Auto de Vista del 7 de julio del 2014 que resolvió: “Declarar Admisible y Procedente la apelación incidental, y consiguientemente anule el auto venido en apelación, ordenando a la Sra. Juez, instale nueva la audiencia y dicte nueva resolución” (sic); respecto a la medida cautelar, resolvió: “declarar admisible la apelación e improcedente confirmando en todas sus partes el auto de aplicación de medidas cautelares dictado por la Sra. Juez 12vo. de Instrucción en lo Penal” (sic). En la vía de complementación el referido Tribunal a solicitud del apelante, dispuso anular el auto que resolvió el incidente de nulidad de la aprehensión (fs. 7 vta. a 8).

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por dilación injustificada en el señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, que el accionante solicitó en reiteradas oportunidades, suspendiéndose las que fueron fijadas por falta de notificación a sujetos procesales, transcurriendo hasta la fecha de presentación de la presente acción más de cuarenta y dos días desde la disposición del Tribunal de garantías sin que se hubiere efectivizado la audiencia respectiva.

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