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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0464/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0464/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto contra la decisión de acumulación de procesos, el accionante pudo formular recurso de apelación.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto contra la decisión de acumulación de procesos, el accionante pudo formular recurso de apelación.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3. De la lectura y análisis de la demanda, se concluye que dentro del proceso ejecutivo civil seguido ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. contra Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta se encuentra en estado de haberse adjudicado el bien inmueble objeto de subasta y remate a favor de la hoy accionante. Sin embargo; ante la existencia de otros procesos coactivos - civiles en trámite contra Mauricio Méndez Roca, el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial dispuso la acumulación al proceso concursal, entre ellos el proceso tramitado ante el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial; y al considerarse dicha decisión ilegal o arbitraria, la parte accionante debió interponer el correspondiente recurso de apelación, hasta agotar los medios que la ley le franquea antes de acudir al amparo constitucional. En este sentido, por lo determinado en el art. 129.I. de la CPE, se establece que la acción de amparo constitucional no es la vía indicada para resolver el planteamiento expuesto por la accionante; asimismo, se encuentra prevista la imposibilidad de ingresar al análisis de fondo por el carácter subsidiario de la presente acción, de acuerdo a la sub regla 2) inc. b) de subsidiariedad que fue desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2012

Sucre, 4 de julio de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrada Relatora: Dra. Carmen Silvana Sandoval Landívar

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21483-43-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 20 de 12 de febrero de 2010, cursante de fs. 177 a 179, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miriam Cabezas Portales contra Hernán Cortez Castillo, Adolfo Gandarilla Suárez y Juana Molina Paz de Paz, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 29 de diciembre de 2009, cursante de fs. 146 a 149, la accionante expresa lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de junio de 2008, se adjudicó en subasta pública el inmueble ubicado en la urbanización El Remanso, calle “2 este” 22, zona norte, Unidad Vecinal (UV) 76, manzano 3, lote 22, con una extensión superficial de 300 m2, por la suma de $us30 620.- (treinta mil seiscientos veinte dólares estadounidenses); sin embargo, el 18 de junio de 2008, Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta, en la vía incidental interpuso incidente de nulidad de subasta pidiendo se declare la nulidad de la misma.

El Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial pronunció el Auto de 23 de junio de 2008, mediante el cual dispuso la adjudicación judicial del inmueble a favor de la accionante y por Auto complementario de la misma fecha, se corrigieron los datos del inmueble subastado; sin embargo, el 7 de julio del mismo año, Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta, planteó recurso de apelación contra el Auto de adjudicación antes citado, fundamentando que aún no se había resuelto el incidente de nulidad presentado; y a pesar, de que el referido Juez había sido notificado con la orden de remisión del expediente al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, continuó tramitando el proceso.

Añadió que, la Sala Civil Primera en su condición de Tribunal ad quem, al momento de resolver el recurso de apelación, dictó el Auto de Vista 428 de 31 de agosto de 2009, mediante el cual anuló el proceso.Auto de adjudicación de 23 junio de 2008, con el fundamento de que el Juez del proceso coactivo, sin dar cumplimiento a las normas procesales, admitió el incidente, lo corrió en traslado pero no lo resolvió y se adelantó a aprobar la subasta y remate mediante Auto de 23 de junio de 2008 y en aplicación del art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), determinó anular obrados para restituir la observancia del debido proceso; asimismo, ordenó que el Juez del concurso resuelva el incidente de nulidad del proceso coactivo.

Asimismo, manifiesta que, la Resolución dictada por las autoridades demandadas es arbitraria e ilegal, porque: a) Los incidentes no suspenden la tramitación del proceso, además el expediente “coactivo civil” (sic), se encuentra en ejecución de sentencia; y, b) El incidente de nulidad, al que hace referencia la Sala Civil -ahora demandada- ya se encuentra resuelto y ejecutoriado en virtud del Auto de Vista 106 de 9 de abril de 2009, pronunciado por la Sala Civil Segunda.

Finalmente señala, que conforme a las disposiciones legales vigentes, tanto el Juez que conocía el proceso ejecutivo, como el Juez que conoce la tramitación del “fraguado” concurso necesario de acreedores, se encuentran impedidos de disponer la suspensión del proceso en estado de ejecución, máxime si la Resolución se encuentra en calidad de cosa juzgada material; y el incidente de nulidad planteado, ya fue resuelto como consta en el Auto de 19 de diciembre de 2008, dictado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, y el cual fue ejecutoriado en virtud del Auto de Vista 106, pronunciado por la Sala Civil Segunda.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

La accionante considera vulnerados sus derechos fundamentales a la propiedad privada, a la “seguridad jurídica” y la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 9.2, 14.III, 23.I, 56.I, 115.II, 117.I, 178.I, 180.I y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Con los antecedentes expuestos, la accionante plantea la presente acción solicitando se ordene al Tribunal ad quem pronuncie una nueva resolución resolviendo el recurso de apelación conforme a derecho.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 12 de febrero de 2010, conforme consta en el acta cursante de fs. 174 a 177, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El abogado de la accionante, en audiencia, hizo un resumen de los antecedentes que originaron la interposición de la acción de amparo constitucional y señaló: 1) La accionante se adjudicó un bien inmueble en remate público que derivó del proceso coactivo seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta; quien interpuso un incidente de nulidad, pero aún así, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, dispuso la “ejecución coactiva” (sic) del fallo porque el acto, aunque irregular, logró el fin al que estaba destinado, salvo que se hubiera provocado indefensión; 2) El Juez de la causa pronunció el Auto de aprobación de remate; posteriormente, la parte coactivada presentó un recurso de apelación; y planteó un proceso de concurso necesario de acreedores, razón por la cual el referido proceso se remitió al Juzgado Quinto de Partido en lo Civil y Comercial; y ambas Resoluciones fueron apeladas, pero lo que motiva esta acción fue dictada por la Sala Civil Primera que dispuso la nulidad de oficio del Auto de 23 de junio.de 2008, por el cual se aprobó la adjudicación, debiendo en el concurso resolver el incidente de nulidad de obrados; 3) La parte ejecutada planteó un incidente de nulidad del remate, del inmueble que se adjudicó la accionante; y, 4) Los Vocales ahora demandados anularon obrados señalando que previamente se debía resolver el recurso de apelación contra el Auto del 19 de diciembre de 2008 y el incidente de nulidad de obrados, ambos planteados por la parte ejecutada y que hasta la fecha de interposición de la acción no fueron resueltos. En consecuencia, en el presente caso la nulidad no procede porque no vulnera ningún derecho de la ejecutante, no suspende la ejecución del proceso y no puede dar lugar a la nulidad de obrados pues no causa indefensión.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Las autoridades demandadas, pese a haber estado presentes en la audiencia, no presentaron ningún informe escrito y tampoco intervinieron en la misma.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado de Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta, como tercero interesado señaló lo siguiente: i) Los actuados se originan en el proceso ejecutivo seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., contra Mauricio Francisco Méndez Roca Peralta; ii) En la etapa de ejecución del fallo el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, decretó el Auto de audiencia para el remate del inmueble del ejecutado, la primera subasta se declaró desierta, en la segunda subasta no se dio cumplimiento con lo dispuesto por el art. 42 de Ley de Abreviación del Procesal Civil de Asistencia Familiar (LAPCAF), que señala: “se realizará menos el 25% del valor de la subasta…” (sic); puesto que, se ejecutó el remate sobre la misma base de la primera subasta; iii) El inmueble subastado fue el que se encontraba en la UV 76, manzana 3, lote 2; sin embargo, la ubicación correcta del inmueble del coactivado es en la UV 76, manzana 3, lote 7, “error insubsanable y de fondo”; iv) Conforme a los arts. 149 y 155 del CPC, toda cuestión accesoria al proceso debe tramitarse en la vía incidental, por lo que se tramitó “la nulidad de la adjudicación del remate” (sic); y, v) El Juez dio término del probatorio de seis días, pero no llegó a dictar fallo sobre el incidente, advertido de su error, el 23 de junio de 2008, dictó un Auto “único posterior al remate” y en uno de los considerandos corrigió el número de lote; no obstante, por ese error se presentó un recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Civil Primera donde anularon obrados para que la indicada autoridad siga reen­cauzando el proceso.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por subsidiariedad por cuanto contra la decisión de acumulación de procesos, el accionante pudo formular recurso de apelación.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0464/2012Fuente oficial