Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Deniega la acción de libertad por inimpugnabilidad de resolución de acción constitucional a través de otra acción constitucional, más aún si no se revisó el primero por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
Extracto de la ratio decidendi
FJ.III.5. "En el caso, las ahora accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la libertad de locomoción o libre circulación por parte del Juez demandado, debido a que éste, en su Resolución de 21 de diciembre de 2012, emitida dentro la acción de amparo constitucional seguido por Gualberto Mercado Olmos y René Mercado Olmos contra sus personas y otros, dispuso que en calidad de demandados se retiren del inmueble de propiedad de los entonces accionantes en forma inmediata; efectúen el cese de actos indebidos que les impiden ejercer el derecho propietario sobre el terreno de su propiedad; y se abstengan de impedirles el ingreso y acceso al terreno así como de ejercer actos de violencia contra éstos y sus familiares, impidiendo que sus personas y sus familias circulen libremente en los terrenos que son de su propiedad y en el que tienen varias construcciones. En el Fundamento Jurídico III.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la jurisprudencia desarrollada estableció, que no corresponde a través de una nueva acción constitucional revisar o impugnar una sentencia dictada dentro de una acción similar, más cuando el primer fallo no fue revisado aun por el Tribunal Constitucional, debido a que en revisión le corresponde definir la legalidad o ilegalidad del mismo a través de una sentencia constitucional. En el caso, como se tiene establecido en la Conclusión II.3 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la Resolución de 21 de diciembre de 2012, emitida dentro la acción de amparo constitucional seguida por Gualberto Mercado Olmos y René Mercado Olmos contra María Martha Mercado Muriel, María Guadalupe Mercado Muriel -hoy accionantes-, dictada por el Juez demandado, fue remitido a este Tribunal para su revisión, mismo que conforme a la revisión de la base de datos de este Tribunal se encuentra en la Sala del Magistrado Relator para la elaboración de proyecto de resolución, signado con el expediente 2430-2012-05 AAC; en consecuencia, estando pendiente de revisión por este Tribunal la Resolución emitida por el Juez ahora demandado, que es motivo de la presente acción, impide que este Tribunal pueda ingresar a analizar al fondo de la causa".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0464/2013
Sucre, 10 de abril de 2013
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire
Acción de libertad
Expediente: 02536-2013-06-AL
Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 8 de enero de 2013, cursante de fs. 38 a 41 vta., pronunciada, dentro de la acción de libertad interpuesta por María Martha Mercado Muriel y María Guadalupe Mercado Muriel contra Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido y de Sentencia Penal Liquidador de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de enero de 2013, cursante de fs. 22 a 24 vta., las accionantes expresan los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción.
Refieren que el 3 de diciembre de 2012, Gualberto Mercado Olmos y René Mercado Olmos, interpusieron una acción de amparo constitucional contra sus personas y otras, siendo resuelta la misma por Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido y de Sentencia Penal Liquidador de Quillacollo, el 21 de diciembre del mismo año, declarando procedente la acción de amparo constitucional, imponiendo en su parte resolutiva las medidas siguientes: a) Que los demandados "se retiren del inmueble de propiedad de los ahora accionantes en forma inmediata (sic)"; b) "El cese de actos indebidos que impidan al accionante ejercer el derecho propietario sobre el terreno, de su propiedad (sic)"; y, c) "La abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno así como de ejercer actos de violencia contra el accionante y sus familiares (sic)". Agrega que el Juez ahora demandado, con la imposición de las restricciones señaladas en la Resolución referida, lesionó los derechos de locomoción, libre circulación, debido a que sus personas y sus familias no pueden circular libremente en los terrenos que son de su propiedad y en el que tienen varias construcciones.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes denuncian la lesión de sus derechos de locomoción o libre circulación, consagrados en el art. 21 de la Constitución Política del Estado (CPE).I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela y se deje sin efecto la restricción a los derechos de locomoción o libre circulación.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 8 de enero de 2013, según consta en el acta cursante de fs. 37 a 38, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de los accionantes en audiencia, se ratificó en el contenido de la demanda de acción de libertad.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido y de Sentencia Penal Liquidador de Quillacollo, presentó informe escrito cursante a fs. 36 y vta., señalando lo siguiente: 1) Pronunció una resolución conforme a la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberto Mercado Olmos y René Mercado Olmos, misma que fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión; 2) Emitió la citada Resolución sólo en relación al derecho propietario de los entonces accionantes, Gualberto Mercado Olmos y René Mercado Olmos, sin ninguna restricción con relación a María Martha Mercado Muriel y María Guadalupe Mercado Muriel; y, 3) En la Resolución que emitió, sólo dispuso que los demandados se retiren del inmueble de propiedad de los accionantes del referido amparo en forma inmediata, el cese de actos indebidos que impiden a éstos ejercer el derecho propietario sobre su terreno, la abstención de impedir el ingreso y el acceso al terreno, así como ejercer actos de violencia contra los entonces accionantes y sus familias, sin disponer ninguna restricción con relación al derecho a la libertad y de locomoción de las ahora accionantes.
I.2.3. Resolución
Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por Resolución de 8 de enero de 2013, cursante de fs. 38 a 41 vta., denegó la tutela impetrada, en base a los siguientes fundamentos: i) A través de la vía de acción de libertad no se puede ingresar a cuestionar una Resolución emitida en una acción de defensa de similar naturaleza que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, ii) La acción de libertad no es el mecanismo idóneo para observar una resolución de acción de amparo constitucional.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:
II.1. Por memorial de 12 de diciembre de 2012, Gualberto Mercado Olmos y René Mercado Olmos, presentaron acción de amparo constitucional contra María Martha Mercado Muriel y María Guadalupe Mercado Muriel (hoy accionantes) y otros (fs. 2 a 10 vta.).
II.2. Elvis Isaac López Moya, Juez de Partido y de Sentencia Penal liquidador de Quillacollo -ahora demandado-, mediante Resolución de 21 de diciembre de 2012, concedió parcialmente la tutela.solicitada, disponiendo lo siguiente: “1.- Que los accionados se retiren del inmueble de propiedad de los ahora accionantes en forma inmediata; 2.- El cese de actos indebidos que impidan el accionante ejercer el derecho propietario sobre el terreno de su propiedad; y, 3.- La abstención de impedir el ingreso y acceso al terreno así como ejercer actos de violencia contra el accionante y sus familiares (fs. 12 a 14 vta.)” (sic).
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