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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0465/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0465/2012

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de prueba, por cuanto la parte accionante omitió presentar el mandamiento de desapoderamiento cuya suspensión solicita hasta que se tramiten todos los recursos y la apelación en el efecto devolutivo.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de prueba, por cuanto la parte accionante omitió presentar el mandamiento de desapoderamiento cuya suspensión solicita hasta que se tramiten todos los recursos y la apelación en el efecto devolutivo.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.3. De la revisión de la demanda de amparo constitucional y la compulsa de los antecedentes la parte accionante solicita mediante su demanda tutelar se ordene la suspensión del mandamiento de desapoderamiento hasta que se resuelvan todos los recursos pendientes y la apelación en el efecto devolutivo, porque dicho mandamiento en su contra lesiona derechos como el debido proceso, a la “seguridad jurídica”, a la defensa, a la igualdad jurídica; al principio a ser oído en juicio y al “derecho a la legalidad”, correspondiendo previamente a considerar la problemática expuesta y verificar fehacientemente si existen causales de incumplimiento de requisitos de admisión que imposibiliten su consideración. La presentación de prueba en la demanda de acción de amparo constitucional, incumpliendo con este requisito esencial de contenido y forma con el objeto que esta jurisdicción pueda impartir justicia constitucional a través del análisis de la problemática planteada, en este sentido, se establece que si bien la parte expuso con relativa precisión y claridad una relación fáctica insuficiente de relación de causalidad omitió presentar prueba prolija consistente en el mandamiento de desapoderamiento aludido para ser compulsada con la problemática de fondo, más aún cuando la carga de la prueba en materia constitucional, le pertenece a la parte accionante, quien debe presentar toda la documentación. Incumplimiento de contenido y forma que debió ser observado en la etapa de admisión de la presente acción por el Tribunal de garantías a fin de evitar que existan causas que imposibiliten el desarrollo posterior del recurso y se despliegue una actividad procesal que concluya denegando la tutela, con las consecuencias que dicha situación conlleva para éstos y la jurisdicción constitucional. Por lo que imposibilita a este Tribunal, analizar y valorar el aludido reclamo con objetividad y razonabilidad, por lo que corresponde denegar la tutela en aplicación a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2., de esta Resolución y al no haber ingresado al fondo de la problemática si existió lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, por ende la parte accionante recayó en incumplimiento de requisito formal contenido en el art. 97.V de la LTC, al no haber acompañado la prueba en que funda su pretensión.

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2012

Sucre, 4 de julio de 2012

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de amparo constitucional

Expediente: 2010-21666-44-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 41/2010 de 8 de abril, cursante a fs. 375 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero contra Grover Eduardo Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial -ahora departamento- de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 5 de enero de 2010, cursante de fs. 313 a 316, los accionantes expresan los siguientes fundamentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz de un proceso ordinario de prescripción quinquenal incoado por Iris Méndez de Montero contra Edelmiro Vargas Mencías, tramitada por el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, que dispuso mandamiento de desapoderamiento a través del “auto de fs. 532” (expediente ordinario), otorgándoles noventa días de plazo para que entreguen las llaves del bien inmueble que se quiere desapoderar.

La autoridad demandada emitió el mandamiento de desapoderamiento sin observar la existencia de varios memoriales de incidentes de nulidad, oposición al mismo y restitución de la partida original de Derechos Reales (DD.RR.), planteados por Raúl Montero Saucedo e Iris Méndez de Montero -ahora accionantes- en la causa civil, ocasionando lesión al “...PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DEL DEBIDO PROCESO, EN CUANTO EL DERECHO SAGRADO DE LA DEFENSA EN JUICIO, AL DEBIDO PROCESO E IGUALDAD JURÍDICA, DERECHO A SER OIDO EN JUICIO”, “DERECHO DE IGUALDAD PROCESAL Y DERECHO A LA LEGALIDAD...” (sic), porque el bien inmueble que se quiere desapoderar constituye una vivienda conyugal de su matrimonio y es compartida con toda su familia, además les causaría daños materiales irreparables.

I.1.2. Derechos supuestamente vulneradosLos accionantes alegan vulneración de sus derechos al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la defensa, a la igualdad jurídica; al principio a ser oído en juicio y al “derecho a la legalidad”, citando al efecto los arts. 15.II, 19, 21.7, 62, “63.5 inc. II”, 119.I y II, 128 y 129 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se declare “procedente” la acción de amparo constitucional, disponiendo; a) La suspensión del mandamiento de desapoderamiento hasta que se resuelvan todos los recursos pendientes planteados y la apelación en el efecto devolutivo; b) Se aplique la acción vinculante de las sentencias constitucionales que se mencionó en la tutela; y, c) La calificación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Instalada y celebrada la audiencia pública el 8 de abril de 2010, conforme consta el acta cursante de fs. 370 a 375 de obrados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes ratificaron en su integridad el contenido de la demanda.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La autoridad demandada, Gervor Eduardo Núñez Klinsky, Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial, presentó informe escrito cursante de fs. 334 a 336, manifestando: 1) En condición de Juez tramitó un proceso ordinario de usucapión incoada por Iris Méndez de Montero contra Edelmira Vargas Mencías, causa que mereció reconvención por la demandada por mejor derecho propietario, entrega de bien inmueble y nulidad de escritura con cancelación en DD.RR., siendo vencedora del proceso ordinario la reconvencionista por la dictación de “Auto Supremo” a su favor; 2) En ejecución de sentencia la parte victoriosa solicitó mediante memorial mandamientos de desapoderamiento en varias oportunidades; 3) Las Resoluciones que emitió en el proceso han sido objeto de oposición y apelación por la coaccionante; 4) “…no ha librado ningún Mandamiento de Desapoderamiento simplemente se la conminó para la entrega del bien inmueble mediante decreto de fs. 278, lo que dio lugar al incidente de nulidad presentado de fs. 284 a 290, que fue resuelto mediante Auto de fs. 314 y vta., dejándose sin efecto los proveídos de fs. 277 y 278, inclusive se corrigió el procedimiento…” (sic); y, 5) Finalmente refiere haber actuado con rectitud, transparencia y sindéresis, solicitando se declare “IMPROCEDENTE EL PRESENTE RECURSO EXTRAORDINARIO DE AMPARO CONSTITUCIONAL”, por no haberse vulnerado ningún derecho.

I.2.3. Resolución

Concluida la audiencia tutelar, Edgar Terrazas Melgar y Osvaldo Céspedes Céspedes, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental- de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, pronunciaron la Resolución 41/2010 de 8 de abril, cursante a fs. 375 y vta., que deniega la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: i) En el proceso de usucapión existieron anomalías en cuanto al derecho propietario del bien inmueble; ii) Se contrastó el “Auto de 18 de agosto de 2010”, evidenciándose que es una conminatoria a la parte demandada a desocupar y entregar el inmueble del litigio en un plazo de noventa días; y, iii) El referido mandamiento de desapoderamiento, cual piden sea suspendido su ejecución no cursa en el expediente, tampoco ningún incidente de oposición en contra del Auto de 18 de agosto de 2009, por lo que no puede ingresar a considerar aspectos que recién dieron aconocer en audiencia.

I.3. Consideraciones de sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelaras ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, en el marco de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo constitucional por falta de prueba, por cuanto la parte accionante omitió presentar el mandamiento de desapoderamiento cuya suspensión solicita hasta que se tramiten todos los recursos y la apelación en el efecto devolutivo.

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