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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0465/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0465/2013

Deniega la acción de amparo por falta de pruebas en medidas de hecho, puesto que no se pudo evidenciar el derecho propietario del accionante.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de amparo por falta de pruebas en medidas de hecho, puesto que no se pudo evidenciar el derecho propietario del accionante.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De la documentación que informa los antecedentes en el expediente, se establece que por el acta de verificación realizada por Marbel Silvana España Pedraza, Notaria de Fe Publica de Primera Clase 103 de Santa Cruz de la Sierra adjuntando placas fotográficas, donde indica que se constituyó en las propiedades de la accionante, en la cual evidenció en el lote 14 un terreno perfectamente amurallado; denotándose entradas a los lotes 8 y 14, no teniendo puertas pero fueron construidas con hormigón, así como una casa de madera con techo de calamina, además de ladrillos que se encuentran en el suelo, no evidenciándose que se hayan efectuado medidas de hecho en los mencionados inmuebles, es decir, no se puede constatar si efectivamente se haya despojado a la accionante de la posesión de los mismos con medidas violentas. En la referida acta señala: “…me dirigí a la Urb. El Trapiche, Mza 11 B, U.V 199, Lote 8, de esta ciudad a objeto de realizar la verificación del lote de terreno el cual se encuentra totalmente libre y al cual no pudimos ingresar, toda vez que la vecina del lote colindante con agresiones verbales y palabras irreproducibles impidió que lográramos ingresar (…) Posteriormente me dirigí la lote Nº 14, Mza 11, UV 199, donde pude verificar que de igual manera se encontraban personas habitando de manera ilegal dicho lote, la señora Rogelia Martinez y otros, habiendo construido una casa de madera” (sic). Cabe señalar que dicha acta se realizó el 13 de abril de 2012, y el supuesto avasallamiento fue el 24 de enero del mismo año. Por otra parte, la accionante señala que es propietaria de un lote de terreno 13, manzano 1, con una superficie de 1809.28 m2, ubicado en la zona este denominado “El Trapiche”, cantón Cotoca, provincia Andres Ibáñez del departamento de Santa Cruz, de acuerdo a título registrado legalmente en DD.RR. bajo el folio real 7.01.1.06.0060080 de 11 de abril 1997, y que dentro de un proceso de parcelamiento dicho lote se dividió en dos lotes, el lote 14 ubicado en la UV 199 manzana 11, con una superficie de 750.13 m2 y el 8 situado en la UV 199 manzana 11-B con una superficie de 520.31 m2 Cabe mencionar al respecto, que no acompaño ningún documento fehaciente (originales) que demuestre lo que afirma, que los dos lotes 14 y 8 devienen de un solo lote de terreno; asimismo conforme a la fotocopia simple del plano que cursa en obrados, resulta que los dos lotes ya indicados se encuentran divididos por el manzano 11-A, y los propietarios son Alejandro Pugliessi Argote, Freddy Banegas Carrasco y “otros”, en consecuencia no existe certeza con relación al derecho propietario de los dos predios y su correcta ubicación, objeto de la presente acción de defensa. Conforme al formulario de información rápida emitida por la oficina de DD.RR., de Santa Cruz de 10 de octubre de 2012 (fs. 71), se evidencia que la accionante sigue siendo propietaria del lote de terreno 13, manzano 1, con una superficie de 1809.20 m2, y no es evidente que fue modificado por parcelamiento de acuerdo al plano aprobado el 4 de abril de 2001".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2013

Sucre, 10 de abril de 2013

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Efren Choque Capuma

Acción de amparo constitucional

Expediente: 02432-2012-05-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 37 de 4 de octubre de 2012, cursante de fs. 104 a 106 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Inés Barba Balcázar contra Rogelia Martínez y "otros".

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 31 de mayo y 7 de septiembre de 2012, cursantes de fs. 32 a 38 vta. y 46, respectivamente, la accionante expone lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante adjudicación realizada por la Cooperativa Agropecuaria Agromundo Ltda., adquirió un lote de terreno en la "Zona Este" (sic) denominado "El Trapiche", ubicado en el cantón Cotoca, provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, en el manzano 1, lote 13, con una superficie de 1809,28 m², inscrito en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 010283456 de 11 de abril de 1997, actualmente el folio real la matrícula 7.01.1.06.00600800. Por un proceso de modificación de parcelamiento por el Departamento de Ordenamiento Urbano, dependiente de la Dirección de Ordenamiento Territorial de la Oficialía Mayor de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra de 4 de abril de 2001, el inmueble se dividió en lotes 8 y 14, el lote 8 tiene una superficie de 520,31 m².ubicado en la Unidad Vecinal (UV) 199 manzano 11-B y el lote 14 tiene una superficie de 750,13, ubicado en la UV 199 manzano 11, haciendo un total de 1270,44 m2, cediendo 538,84 para calles, avenidas y áreas verdes, de los 1809,28 m2 que fue inicialmente adjudicado.

El 24 de enero de 2012 a horas 7:15, un grupo de loteadores bajo al mando de Rogelia Martínez ingresaron en forma violenta, rompiendo postes, “tumbando alambres” (sic), e instalándose en los dos lotes de terreno ya mencionado, siendo testigo ocular de ese hecho Jheysom Jhohann Cardona Ugarte, que comunico a la accionante, quién una vez presente en el lugar, les explicó que el inmueble era de su propiedad, mostrándoles la documentación pertinente, pero éstos se negaron a desocupar el mismo, arguyendo que los lotes no tenían dueño, derivando este hecho en una denuncia contra la -ahora demandada- ante el Distrito Policial de Cotoca, obteniendo un rechazo por el Fiscal, respondiendo y aconsejando que se dirija a la autoridad competente, alegando que el Ministerio Público y la Policía Boliviana no participa en los "delitos de acción directa” (sic). El 7 de septiembre de 2012, presentó querella ante el Juzgado de Sentencia de turno de Santa Cruz contra la demandada, por los delitos presuntos de despojo, perturbación de posesión y daño simple.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante alega la vulneración de sus derecho a la propiedad, a la posesión y a la “seguridad jurídica”; citando al efecto, los arts. 56, 57 y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, disponiendo la desocupación y entrega de los predios avasallados, mediante mandamiento de desapoderamiento en contra de la Rogelio Martínez y “otros”.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 4 de octubre de 2012, conforme consta del acta cursante de fs. 102 a 104, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La abogada de la accionante ratificó el contenido de la demanda interpuesta.

I.2.2. Informe de la persona demandadaRogelia Martínez, no presentó informe ni se apersonó a la audiencia programada, pese a su legal notificación de fs. 48.

I.2.3. Resolución

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 37 de 4 de octubre de 2012, cursante de fs. 104 a 106 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la demandada Rogelia Martínez y “otros” personas que estuvieran ocupando de forma ilegal los dos lotes de terreno de propiedad de la accionante, desocupen el mismo en el término de siete días, a partir de la notificación con la presente Resolución, bajo apercibimiento de librársele mandamiento de desapoderamiento, cuyo cumplimiento será efectuado por el oficial de diligencias con el auxilio de la fuerza pública, sin costas, daños y perjuicios; Bajo con los siguientes fundamentos: a) El Ministerio Público no tiene competencia para conocer delitos de acción privada como es el despojo; b) María Inés Barba Balcázar acreditó tener el título dominial de propiedad a través del folio real y el plano visado; c) Se demostró que el predio de propiedad de la accionante, fue avasallado por la demandada, donde ésta había construido una casa de madera e instalado un medidor de luz como si fuera propietaria; y, d) El Estado garantiza y tutela el derecho a la propiedad privada que determina el art. 56 de la CPE.

II. CONCLUSIONES

Realizada la revisión y compulsa de los antecedentes, se llega a las siguientes conclusiones:

II.1. Mediante escritura pública 60/97 de 18 de marzo de 1997, la Cooperativa Agropecuaria “Agromundo” adjudicó un lote de terreno situado en el ex fundo El Trapiche Cantón Cotoca provincia DD.RR. Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz con una superficie de 1809,28 m², en favor de María Inés Barba Balcázar (fs. 4 a 5 vta.).

II.2. El 11 de abril de 1997, fue registrado en Derechos Reales de Santa Cruz, bajo el folio real 7.01.1.06.0060080, partida computarizada 010283456 la escritura pública 60 de 18 de marzo del referido año, del lote de terreno, con una superficie de 1809,28 m², a nombre de la accionante (fs. 6).

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Ratio decidendi

Deniega la acción de amparo por falta de pruebas en medidas de hecho, puesto que no se pudo evidenciar el derecho propietario del accionante.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0465/2013Fuente oficial