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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0465/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0465/2018-S2

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, ante el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, por parte del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, promovida a instancia de uno de los acusadores particulares,...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, ante el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, por parte del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, promovida a instancia de uno de los acusadores particulares, la misma que según el impetrante no contendría fundamento alguno, por lo que no podría acudir sin conocer sobre los riesgos procesales a tratar en la audiencia, y si es que de llevarse a cabo, se estaría incurriendo en la lesión de sus derechos; pide se deje sin efecto el señalamiento de la audiencia cautelar, dispuesta mediante decreto de 12 de abril de 2018, que fijó audiencia para el 27 de igual mes y año a horas 08:30.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve, DENEGAR la tutela, toda vez que, no puede negarse ante la petición puesta a su conocimiento por parte de los sujetos procesales, aduciendo falta de fundamentación en la solicitud, por ende, no es objeto de denegación.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.2. "En consecuencia, ante la existencia de otros medios de impugnación, el accionante tenía dos opciones, la primera, acudir a la autoridad de control jurisdiccional observando la falta de fundamentación sobre la solicitud de consideración de medidas cautelares realizada por parte del querellante, ante el supuesto riesgo de la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales; por otro lado, una vez pronunciada la resolución, si es que la misma resultaba desfavorable para el accionante podría hacer uso del recurso de apelación, por lo que en el presente caso, el hoy accionante al haber acudido directamente a la activación de la jurisdicción constitucional a través de la acción de libertad, no agotó otros medios impugnativos. Por otra parte, es importante expresar que la solicitud de consideración de medidas cautelares se puede plantear incluso antes de dictarse sentencia, no siendo limitada a una determinada etapa del proceso penal, como alega el accionante, malinterpretando que al estar la acción penal en su contra dentro de etapa de juicio oral y público, no podría llevarse a cabo, siendo que la misma tiene la finalidad de asegurar la presencia del acusado en la tramitación del juicio oral y público. Agregando, que como informan las autoridades demandadas, éstas no pueden negarse ante la petición puesta a su conocimiento por parte de los sujetos procesales, por lo que la “falta de fundamentación” de la solicitud, no es objeto de denegación por parte de los demandados, teniendo en este caso la audiencia para su respectiva fundamentación".

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2018-S2

Sucre, 27 de agosto de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 23864-2018-48-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución de 27 de abril del 2018, cursante de fs. 50 vta. a 52 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Adalberto Canido Salvatierra en representación sin mandato de Roberto Vaca Yorge contra Gladys Alba Franco, Jesús Rómulo Eguez Ayala y Lucio Condori Rodríguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 26 de abril del 2018, cursante de fs. 6 a 7, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal en su contra, que se encuentra tramitado en el Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, por los supuestos delitos de peculado y conducta antieconómica, seguido por el Ministerio Público, a denuncia de Luis Alfredo Gómez Suárez, signado con el "IANUS 701199201516107"; se señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 27 de abril de 2018, a horas 8:30, a pesar de haber impetrado mediante memorial de 23 de igual mes y año, se deje sin efecto, bajo el argumento que dicha petición no presentaba fundamento alguno, por lo que no puede acudir a una audiencia de aplicación de medidas cautelares, "sin conocer sobre qué riesgos procesales va a tratar la audiencia", con el fin de que su persona "pueda llevar los documentos necesarios para desvirtuar en todo caso los riesgos procesales" que le alegan, porque de llevarse la audiencia citada se estaría incurriendo en una transgresión de sus derechos a la defensa y a la libertad, siendo que la solicitudde audiencia de medidas cautelares debe estar fundamentada, y exige se deje sin efecto el señalamiento de la misma, hasta que se fundamente.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga dejar sin efecto el señalamiento de la audiencia cautelar, fijada mediante decreto de 12 de abril de 2018, para el 27 de igual mes y año, a horas 8:30.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública fue celebrada el 27 de abril de 2018, según consta en el acta cursante a fs. 50 y vta.; y se produjeron los siguientes actuados:

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión resuelve, DENEGAR la tutela, toda vez que, no puede negarse ante la petición puesta a su conocimiento por parte de los sujetos procesales, aduciendo falta de fundamentación en la solicitud, por ende, no es objeto de denegación.

Sintesis del caso

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa, ante el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares, por parte del Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, promovida a instancia de uno de los acusadores particulares, la misma que según el impetrante no contendría fundamento alguno, por lo que no podría acudir sin conocer sobre los riesgos procesales a tratar en la audiencia, y si es que de llevarse a cabo, se estaría incurriendo en la lesión de sus derechos; pide se deje sin efecto el señalamiento de la audiencia cautelar, dispuesta mediante decreto de 12 de abril de 2018, que fijó audiencia para el 27 de igual mes y año a horas 08:30.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0465/2018-S2Fuente oficial