Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0465/2026-S1 Sucre, 25 de marzo de 2026
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrada Relatora: Dra. Amalia Laura Villca Acción de libertad
Expediente: 59152-2023-119-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 51/23 de 14 de octubre de 2023, cursante de fs. 41 a 44 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia en representación sin mandato de Víctor Alfonso Arembay Méndez contra Any Milenka Kruscaiha Guillen Zabala y Lilian Zabala Zambrana, Juezas del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 13 de octubre de 2023, cursante de fs. 15 a 16 y vta., manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso vinculado a la libertad; puesto que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Dimar Salvatierra Sossa contra su persona -Víctor Alfonso Arembay Méndez- por la presunta comisión del delito de secuestro previsto y sancionado por el art. 334 del Código Penal (CP), mediante memorial de 11 de octubre de 2023, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva; sin embargo, "hasta la fecha" -se entiende de interposición de la presente acción de defensa- no tuvo una respuesta por parte de las Juezas ahora accionadas, vulnerando el derecho a tener una justicia pronta, gratuita y oportuna. Por lo que, solicitó se ordene a las nombradas Juezas, señalar fecha y hora de audiencia para considerar la cesación de la medida extrema.
I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad; al debido proceso; a una justicia pronta, gratuita y oportuna; y, de petición; citando al efecto los arts. 15, 18, 21, 22, 23, 72, 115, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia, se señale fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva y el cumplimiento de la "SCP 0451/2028-S3", sea en plazo razonable. I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de octubre de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 40 y vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante ni su representante sin mandato, no asistieron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, pese a su notificación cursante a fs. 23.
I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
Any Milenka Kruscaiha Guillen Zabala, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 14 de octubre de 2023, cursante a fs. 24 y vta., manifestó que dio respuesta a la solicitud del accionante, habiendo emitido el decreto de 13 de igual mes y año, cumpliendo con los plazos procesales; manifestando además que, hasta la elaboración de su informe, no hubiese sido notificada con la acción tutelar presentada y pidió se deniegue la tutela solicitada.
Lilian Zabala Zambrana, no asistió a la audiencia de consideración de esta acción de libertad, ni remitió informe alguno, pese a su citación cursante a fs. 22.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 51/23 de 14 de octubre de 2023, cursante de fs. 41 a 44 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Las Juezas hoy accionadas no vulneraron el derecho al debido proceso y a la justicia pronta gratuita y oportuna del accionante; ya que, se señaló audiencia -de cesación de la detención preventiva- oportunamente y en sujeción a procedimiento dentro de los plazos procesales establecidos, conforme al decreto de 13 del mismo mes y año, señalándose dicha audiencia para el 16 de igual mes y año; y, b) No se evidenció la lesión del derecho al debido proceso y la justicia pronta, gratuita y oportuna.
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP-003/2025-II de 26 de noviembre, se dispuso la reconformación de Salas del Tribunal Constitucional Plurinacional en cumplimiento a dicha determinación, la Comisión de Admisión de este Tribunal, procedió al sorteo de la presente causa.
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el de 11 de octubre de 2023 a las 13:33 horas, ante los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegundo de la Capital del departamento de Santa Cruz, Víctor Alfonso Arembay Méndez -ahora accionante- solicitó señalar día y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva (fs. 13 y vta.).
II.2. Consta decreto de 13 de octubre de 2023, emitido por Any Milenka Kruscaiha Guillen Zabala, Jueza del Tribunal de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy accionada- por el cual señaló audiencia para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva el 16 del mismo mes y año (fs. 39).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad; al debido proceso; a una justicia pronta, gratuita y oportuna; y, de petición; puesto que, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de secuestro, solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, el cual no fue respondida por las Juezas ahora accionadas.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: 1) Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva; 2) El principio de celeridad en las actuaciones procesales; 3) La acción de libertad innovativa; y, 4) Análisis del caso concreto.
III.1. Sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y el plazo para fijar fecha y hora de audiencia de cesación de la detención preventiva
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