Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0466/2018-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0466/2018-S1

El accionante, a través de su representante, considera vulnerados su derecho a la libertad de locomoción y a la garantía del debido proceso, toda vez que habiendo interpuesto recurso de apelación contra el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, el mismo no fue remitido ante el...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

El accionante, a través de su representante, considera vulnerados su derecho a la libertad de locomoción y a la garantía del debido proceso, toda vez que habiendo interpuesto recurso de apelación contra el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, el mismo no fue remitido ante el Tribunal superior conforme establece el art. 251 del CPP, habiéndosele informado una vez que acudió al Juzgado para proveer los recaudos, que el acta de audiencia aún no fue elaborada, transcurriendo setenta y dos horas desde el planteamiento de su recurso sin que la remisión sea efectivamente realizada.

Sintesis de la ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por dilación indebida, toda vez que radica en la falta de remisión del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo que el acta de audiencia aún no se había sido elaborada, transcurriendo desde su planteamiento más de veinticuatro horas que señala la ley.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3 “…el recurso de apelación fue interpuesto el 17 de abril de 2018, la remisión debió ser dispuesta dentro de las veinticuatro horas, y no dentro de las setenta y dos como evidentemente lo sostuvo el Juez hoy demandado, advirtiéndose a partir de ello la confusión en la que dicha autoridad incurrió, habiendo dispuesto la remisión de la apelación más allá del plazo establecido por la Ley. Asimismo, el ahora accionante sostiene que no obstante que al día siguiente de interpuesta la apelación se presentó en el juzgado para la provisión de los materiales necesarios para la remisión, se le informó que el acta aún no estaba elaborada, por lo que el envío dispuesto no pudo ser realizado, transcurriendo hasta la interposición de la presente acción de defensa, más de setenta y dos horas sin que la misma sea efectivamente realizada; al respecto, de acuerdo al informe realizado por el Juez hoy demandado, se sostuvo que más bien esta acción de libertad no procedería toda vez que la denuncia de vulneración de los derechos del ahora accionante no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, aduciendo ello en razón a que el prenombrado no proveyó los recaudos de ley ordenados, sosteniendo además que esta acción constitucional estaría mal dirigida, por cuanto, si bien los funcionarios subalternos no tienen legitimación pasiva para ser demandados, los mismos pueden serlo cuando existan alteraciones a las determinaciones de la autoridad judicial, debiendo considerarse que su autoridad cuando concedió la apelación, dispuso su remisión la cual -por lo anteriormente referido- no pudo ser efectivamente remitida”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2018-S1

Sucre, 4 de septiembre de 2018

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Acción de libertad

Expediente: 23829-2018-48-AL

Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 24 de abril de 2018, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Armando Vargas García en representación sin mandato de Denis Elvis Iriarte Vega contra Gastón Rodríguez Sánchez, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Colcapirhua del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de abril de 2018, cursante de fs. 6 a 10 vta., el accionante, a través de su representante, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal instaurado en su contra -por la presunta comisión del delito de abuso sexual-, se determinó su detención preventiva de la cual posteriormente solicitó cesación, desarrollándose la respectiva audiencia, luego de dos suspensiones, el 17 de abril de 2018, oportunidad en la que habiéndose rechazado su solicitud, interpuso recurso de apelación.

Considerando que dicha interposición de alzada la realizó vía oral, se constituyó al día siguiente de la audiencia ante el Juzgado en cuestión a fin de proveer de material para la remisión correspondiente; sin embargo, fue informado que aún no se tenía el acta de la audiencia por lo que no podía remitirse los actuados ante el Tribunal superior, transcurriendo -hasta la presentación de esta acción tutelar- más de setenta y dos horas sin que la remisión sea efectivamente realizada de conformidad a lo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal(CPP), incurriendo de este modo en una dilación indebida que vulneró sus derechos y garantías constitucionales.

I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados

El accionante, a través de su representante, considera lesionado su derecho a la libertad de locomoción y a la garantía del debido proceso, citando al efecto los arts. 22, 23.I, 115.I, 117.I y 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se restablezcan las formalidades legales respecto al plazo de remisión del Auto de detención preventiva y negatoria de cesación a dicha medida cautelar de 17 de abril de 2018, evitando con ello su procesamiento indebido en cuanto a los plazos procesales, correspondiendo remitir actuados al Tribunal de alzada, sea con costas.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 24 de abril de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 14 vta. a 15, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante ratificó y reiteró los argumentos expuestos en su memorial de acción de libertad, añadiendo que, de acuerdo a la SCP 2149/2013 de 21 de noviembre, se establece un plazo extraordinario de tres días para considerar el retraso en la remisión, término que en el presente caso de igual modo fue vencido; asimismo, sostuvo que en la indicada Sentencia se incluyó una sub regla donde indica que no corresponde ninguna provisión de recaudos para efectivizar la remisión de la apelación incidental.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Mostrando 31 de 62 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Se concede la acción de libertad por dilación indebida, toda vez que radica en la falta de remisión del recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, siendo que el acta de audiencia aún no se había sido elaborada, transcurriendo desde su planteamiento más de veinticuatro horas que señala la ley.

Sintesis del caso

El accionante, a través de su representante, considera vulnerados su derecho a la libertad de locomoción y a la garantía del debido proceso, toda vez que habiendo interpuesto recurso de apelación contra el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, el mismo no fue remitido ante el Tribunal superior conforme establece el art. 251 del CPP, habiéndosele informado una vez que acudió al Juzgado para proveer los recaudos, que el acta de audiencia aún no fue elaborada, transcurriendo setenta y dos horas desde el planteamiento de su recurso sin que la remisión sea efectivamente realizada.

Descriptores

Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0466/2018-S1Fuente oficial