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TCP

0466/2026-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de marzo de 2026SALA SEGUNDA

Sentencia 0466/2026-S2

Proceso
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2026

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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0466/2026-S2 Sucre, 25 de marzo de 2026

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: Boris Wilson Arias López Acción de libertad

Expediente: 54783-2023-110-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 15/2023 de 7 de marzo, cursante a fs. 13 y vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por José Luis Flores López contra Franz Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de marzo de 2023, cursante a fs. 6 y vta., el accionante, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En su condición de privado de libertad con sentencia ejecutoriada, denunció la vulneración de sus derechos, por cuanto el Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -hoy demandado- incumplió lo establecido en los arts. 14, 15 y 90 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) referente al funcionamiento de un servicio de asistencia médica encargado de otorgar atención básica, de urgencia, en medicina general y odontología a los internos en cada establecimiento penitenciario las veinticuatro horas; en una actitud arbitraria y abusiva, sin considerar la necesidad de otros internos de aquel servicio médico, no siendo culpables por alguna disposición o situación que haya determinado no designar un médico en el Centro Penitenciario Chonchocoro del citado departamento.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la vida y a la salud, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

No consignó petitorio alguno; sin embargo, se infiere que solicita asistencia médica en su condición de privado de libertad.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 7 de marzo de 2023, según consta en el acta cursante a fs. 12 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, ampliando en audiencia señaló que: a) Además no haberse designado un médico, el Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz, carece de un equipo desesterilizador, el cual requiere urgentemente debido a una herida -la cual exhibió ante cámara durante el acto procesal-; b) Requiere la valoración de un profesional médico que emita las evaluaciones y certificaciones correspondientes para gestionar su internación en un centro de salud que cuente con las condiciones técnicas necesarias para su tratamiento; c) En la gestión 2022, fue sometido a una cirugía en el Hospital San Juan de Dios de Santa Cruz. Posteriormente, mientras se encontraba en el Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, sus curaciones se realizaron diariamente utilizando equipo desesterilizador entre febrero y julio de ese año, debido a sangrados constantes, infecciones bacterianas y dolores intensos. A partir de julio de 2022 hasta enero de 2023, las curaciones se efectuaron día por medio, y en febrero de ese año se programaron cada tres días, momento en el que se dispuso su traslado a la ciudad de La Paz; d) Carece de recursos económicos para continuar costeando la atención de los profesionales médicos, específicamente de la "Dra. Anchi" y de los "doctores presos", a quienes paga la suma de Bs25.- (veinticinco bolivianos) por cada curación. Su traslado al Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz, se debió a represalias y malentendidos surgidos a raíz de sus reclamos para recibir atención médica gratuita por parte del Ministerio de Gobierno; e) Tras su traslado el 25 de febrero del mencionado año, constató que el referido Centro Penitenciario no disponía de personal médico ni de equipos de desesterilización para sus curaciones, situación que, a su criterio, implica una vulneración flagrante a sus derechos a la salud y a la vida por parte del Director demandado; f) Ante esta situación, interpuso una queja formal ante el Defensor del Pueblo y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de La Paz; sin embargo, no tiene certeza del tiempo que demoraran dichas instituciones para resolver sus quejas; y, g) Al padecer dolores insoportables, requiere una curación de emergencia. Por tal motivo, solicitó que, de manera provisional, se ordene su derivación a un centro hospitalario equipado, o en su defecto, al Centro Penitenciario de San Pedro del señalado departamento -donde presume la existencia de médico e insumos adecuados-, o bien, se conmine a la autoridad demandada a designar de forma inmediata un médico en su actual centro de reclusión.

I.2.2. Informe de la parte demandada

Franz Laura Berrios, Director Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, pese a su legal citación cursante a fs. 10, no asistió a la audiencia de garantías ni remitió informe alguno. I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 15/2023 de 7 de marzo, cursante a fs. 13 y vta., concedió la tutela solicitada; y, en consecuencia, ordenó al Director demandado, otorgar atención médica de forma gratuita al impetrante de tutela; con base en los siguientes fundamentos: 1) En virtud de la uniforme y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, toda solicitud relacionada al derecho a la libertad de las personas, al igual que el derecho a la vida deben ser tramitadas con la mayor celeridad posible; 2) El Director demandado, pese a su legal citación, no remitió ningún informe; 3) La "SCP 1111/2022" estableció que "...en temas de acciones titulares vinculadas a temas de procesos..." (sic), se tiene la obligación de acompañar medios de prueba que sostengan lo alegado; por lo que, no haberse remitido antecedentes o enviado informe, corresponde conceder la tutela; y, 4) El impetrante de tutela en la audiencia demostró que su vida corría peligro a razón de que no tendría atención médica en el Centro Penitenciario Chonchocoro del departamento de La Paz; lo que fue solicitado encarecidamente al Director demandado, quien no se pronunció de ningún manera.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

Mediante Acuerdo Jurisdiccional de Sala Plena TCP-SP 004/2025-II de 30 de diciembre, ante el cese de cinco Magistraturas, se dispuso que los expedientes y causas sorteadas a los mismos, sean devueltas a Comisión de Admisión, para la realización de un nuevo sorteo de manera aleatoria y equitativa entre las Salas Primera, Segunda y Tercera del Tribunal Constitucional Plurinacional, a fin de que los actuales Magistrados asuman el conocimiento y prosigan con la tramitación de dichas causas hasta su conclusión, garantizando así la continuidad del servicio jurisdiccional (fs. 17 a 19); en cumplimiento a dicha determinación, el presente fallo constitucional es emitido dentro del plazo establecido por ley.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

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