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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0467/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0467/2013

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta la accionante en calidad de Diputada Nacional cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 6 de la Ley 4121, por resultar incompatibles con los arts. 8.II, 9.4, 14.IV, 48.III y 56.I de la CPE, en razón a que la autorización otorgada al Minis...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta la accionante en calidad de Diputada Nacional cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 6 de la Ley 4121, por resultar incompatibles con los arts. 8.II, 9.4, 14.IV, 48.III y 56.I de la CPE, en razón a que la autorización otorgada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la devolución de los aportes de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a Largo Plazo del ex FOCOSSMAF, la definición del monto a ser devuelto, las condiciones, la forma cómo se procederá, la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles y muebles; y el destino de los remanentes, constituye confiscación de recursos de propiedad privada, provenientes de los aportes de las profesoras y los profesores del Magisterio Fiscal, impidiendo que puedan recibir un monto razonable y proporcional a lo aportado, que les permita cubrir sus necesidades primordiales, usar y gozar de sus bienes, en el marco de una vida digna, considerando que pasaron a la categoría de pasivos. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió declarar la constitucionalidad del art. 1 y 5 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009, y por conexitud la constitucionalidad de los arts. 3 y 4 del mismo instrumento normativo; y la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 6 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009. En cuanto a la declaración de constitucionalidad del art. 1 de la Ley 4121, el TCP considera que: i) El mismo no constituye una afectación a derechos y menos niega la titularidad del derecho propietario de las profesoras y profesores que realizaron sus aportes individuales y que constituyeron las referidas reservas de pensiones; ii) El monto de devolución no es objeto de control de constitucionalidad debido a que la determinación del referido monto en dinero fue establecido mediante auditorias especiales; iii) El destinatario de la devolución no puede ser inconstitucional en vista que el beneficiario es la Mutualidad del Magisterio Nacional-MUMANAL, institución conformada por la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia, la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia y la Confederación de Maestros de Educación Urbana de Bolivia; iv) Y que la transferencia de inmuebles y muebles, los flujos de recursos generados por la recuperación de capital, intereses y mantenimiento de valor de cartera del ex FOCOSSMAF y el monto recuperado por cartera entre las gestiones de 1996 a 2003, no se constituyen en formas inconstitucionales para la devolución de las reservas.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del art. 1 de la Ley 4121 en tanto no resulta contrario a derechos de los profesores y profesoras la devolución de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a largo plazo del ex Fondo Complementario de Seguridad Social-FOCOSSMAF.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta la accionante en calidad de Diputada Nacional cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 6 de la Ley 4121, por resultar incompatibles con los arts. 8.II, 9.4, 14.IV, 48.III y 56.I de la CPE, en razón a que la autorización otorgada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la devolución de los aportes de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a Largo Plazo del ex FOCOSSMAF, la definición del monto a ser devuelto, las condiciones, la forma cómo se procederá, la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles y muebles; y el destino de los remanentes, constituye confiscación de recursos de propiedad privada, provenientes de los aportes de las profesoras y los profesores del Magisterio Fiscal, impidiendo que puedan recibir un monto razonable y proporcional a lo aportado, que les permita cubrir sus necesidades primordiales, usar y gozar de sus bienes, en el marco de una vida digna, considerando que pasaron a la categoría de pasivos. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió declarar la constitucionalidad del art. 1 y 5 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009, y por conexitud la constitucionalidad de los arts. 3 y 4 del mismo instrumento normativo; y la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 6 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009. En cuanto a la declaración de constitucionalidad del art. 1 de la Ley 4121, el TCP considera que: i) El mismo no constituye una afectación a derechos y menos niega la titularidad del derecho propietario de las profesoras y profesores que realizaron sus aportes individuales y que constituyeron las referidas reservas de pensiones; ii) El monto de devolución no es objeto de control de constitucionalidad debido a que la determinación del referido monto en dinero fue establecido mediante auditorias especiales; iii) El destinatario de la devolución no puede ser inconstitucional en vista que el beneficiario es la Mutualidad del Magisterio Nacional-MUMANAL, institución conformada por la Confederación de Maestros Jubilados de Bolivia, la Confederación de Maestros de Educación Rural de Bolivia y la Confederación de Maestros de Educación Urbana de Bolivia; iv) Y que la transferencia de inmuebles y muebles, los flujos de recursos generados por la recuperación de capital, intereses y mantenimiento de valor de cartera del ex FOCOSSMAF y el monto recuperado por cartera entre las gestiones de 1996 a 2003, no se constituyen en formas inconstitucionales para la devolución de las reservas.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0467/2013Fuente oficial