Volver a jurisprudencia
TCPJurisprudencia precedencial relevante

0467/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0467/2013

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta la accionante en calidad de Diputada Nacional cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 6 de la Ley 4121, por resultar incompatibles con los arts. 8.II, 9.4, 14.IV, 48.III y 56.I de la CPE, en razón a que la autorización otorgada al Minis...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta la accionante en calidad de Diputada Nacional cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 6 de la Ley 4121, por resultar incompatibles con los arts. 8.II, 9.4, 14.IV, 48.III y 56.I de la CPE, en razón a que la autorización otorgada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la devolución de los aportes de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a Largo Plazo del ex FOCOSSMAF, la definición del monto a ser devuelto, las condiciones, la forma cómo se procederá, la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles y muebles; y el destino de los remanentes, constituye confiscación de recursos de propiedad privada, provenientes de los aportes de las profesoras y los profesores del Magisterio Fiscal, impidiendo que puedan recibir un monto razonable y proporcional a lo aportado, que les permita cubrir sus necesidades primordiales, usar y gozar de sus bienes, en el marco de una vida digna, considerando que pasaron a la categoría de pasivos. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió declarar la constitucionalidad del art. 1 y 5 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009, y por conexitud la constitucionalidad de los arts. 3 y 4 del mismo instrumento normativo; y la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 6 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009. En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 4121, el TCP considera que el Estado representado por el indicado Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, está impedido de realizar acto de disposición alguno a título oneroso sobre los bienes inmuebles a ser transferidos a la MUMANAL, que implique desconocer su derecho propietario sobre dichos bienes inmuebles y la afectación o disminución de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a largo plazo, debiendo cumplirse la transferencia a título gratuito, considerando la función social al cual están destinados dichos bienes inmuebles.

Sintesis de la ratio decidendi

Mostrando 3 de 6 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Ratio decidendi

Declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 4121 por afectación del derecho a la propiedad al disponer que la transferencia que debe realizar el Estado de los bienes inmuebles de propiedad de los profesores y profesoras a favor de la Mutualidad del Magisterio Nacional-MUMANAL, debe ser onerosa.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta la accionante en calidad de Diputada Nacional cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 6 de la Ley 4121, por resultar incompatibles con los arts. 8.II, 9.4, 14.IV, 48.III y 56.I de la CPE, en razón a que la autorización otorgada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la devolución de los aportes de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a Largo Plazo del ex FOCOSSMAF, la definición del monto a ser devuelto, las condiciones, la forma cómo se procederá, la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles y muebles; y el destino de los remanentes, constituye confiscación de recursos de propiedad privada, provenientes de los aportes de las profesoras y los profesores del Magisterio Fiscal, impidiendo que puedan recibir un monto razonable y proporcional a lo aportado, que les permita cubrir sus necesidades primordiales, usar y gozar de sus bienes, en el marco de una vida digna, considerando que pasaron a la categoría de pasivos. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió declarar la constitucionalidad del art. 1 y 5 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009, y por conexitud la constitucionalidad de los arts. 3 y 4 del mismo instrumento normativo; y la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 6 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009. En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 4121, el TCP considera que el Estado representado por el indicado Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, está impedido de realizar acto de disposición alguno a título oneroso sobre los bienes inmuebles a ser transferidos a la MUMANAL, que implique desconocer su derecho propietario sobre dichos bienes inmuebles y la afectación o disminución de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a largo plazo, debiendo cumplirse la transferencia a título gratuito, considerando la función social al cual están destinados dichos bienes inmuebles.

Descriptores

Fundadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0467/2013Fuente oficial