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TCPJurisprudencia precedencial relevante

0467/2013

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0467/2013

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta la accionante en calidad de Diputada Nacional cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 6 de la Ley 4121, por resultar incompatibles con los arts. 8.II, 9.4, 14.IV, 48.III y 56.I de la CPE, en razón a que la autorización otorgada al Minis...

Proceso
Jurisprudencia precedencial relevante
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta la accionante en calidad de Diputada Nacional cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 6 de la Ley 4121, por resultar incompatibles con los arts. 8.II, 9.4, 14.IV, 48.III y 56.I de la CPE, en razón a que la autorización otorgada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la devolución de los aportes de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a Largo Plazo del ex FOCOSSMAF, la definición del monto a ser devuelto, las condiciones, la forma cómo se procederá, la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles y muebles; y el destino de los remanentes, constituye confiscación de recursos de propiedad privada, provenientes de los aportes de las profesoras y los profesores del Magisterio Fiscal, impidiendo que puedan recibir un monto razonable y proporcional a lo aportado, que les permita cubrir sus necesidades primordiales, usar y gozar de sus bienes, en el marco de una vida digna, considerando que pasaron a la categoría de pasivos. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió declarar la constitucionalidad del art. 1 y 5 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009, y por conexitud la constitucionalidad de los arts. 3 y 4 del mismo instrumento normativo; y la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 6 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009. En cuanto a la declaración de constitucionalidad del art. 5 de la Ley 4121, el TCP consideró que la Mutualidad del Magisterio Nacional-MUMANAL se conformó únicamente para la administración de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales de Cuota Mortuoria y Bono de Cesantía; en ese entendido y en función a sus estatutos y reglamentos, determinará la forma como procederá con la devolución de los aportes a sus afiliados, lo cual no resulta contrario al derecho de propiedad de los profesores y profesoras.

Sintesis de la ratio decidendi

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Ratio decidendi

Declara la constitucionalidad del art. 5 de la Ley 4121 por no lesionar el derecho de propiedad de los profesores y profesoras apostantes de las reservas de seguros y regímenes especiales a largo plazo, en vista de que su devolución de los aporte por parte de la Mutualidad del Magisterio Nacional-MUMANAL es su función establecida en estatutos.

Sintesis del caso

En esta acción de inconstitucionalidad abstracta la accionante en calidad de Diputada Nacional cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 6 de la Ley 4121, por resultar incompatibles con los arts. 8.II, 9.4, 14.IV, 48.III y 56.I de la CPE, en razón a que la autorización otorgada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la devolución de los aportes de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a Largo Plazo del ex FOCOSSMAF, la definición del monto a ser devuelto, las condiciones, la forma cómo se procederá, la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles y muebles; y el destino de los remanentes, constituye confiscación de recursos de propiedad privada, provenientes de los aportes de las profesoras y los profesores del Magisterio Fiscal, impidiendo que puedan recibir un monto razonable y proporcional a lo aportado, que les permita cubrir sus necesidades primordiales, usar y gozar de sus bienes, en el marco de una vida digna, considerando que pasaron a la categoría de pasivos. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió declarar la constitucionalidad del art. 1 y 5 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009, y por conexitud la constitucionalidad de los arts. 3 y 4 del mismo instrumento normativo; y la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 6 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009. En cuanto a la declaración de constitucionalidad del art. 5 de la Ley 4121, el TCP consideró que la Mutualidad del Magisterio Nacional-MUMANAL se conformó únicamente para la administración de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales de Cuota Mortuoria y Bono de Cesantía; en ese entendido y en función a sus estatutos y reglamentos, determinará la forma como procederá con la devolución de los aportes a sus afiliados, lo cual no resulta contrario al derecho de propiedad de los profesores y profesoras.

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Tribunal Constitucional Plurinacional0467/2013Fuente oficial