Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad abstracta la accionante en calidad de Diputada Nacional cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 6 de la Ley 4121, por resultar incompatibles con los arts. 8.II, 9.4, 14.IV, 48.III y 56.I de la CPE, en razón a que la autorización otorgada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la devolución de los aportes de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a Largo Plazo del ex FOCOSSMAF, la definición del monto a ser devuelto, las condiciones, la forma cómo se procederá, la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles y muebles; y el destino de los remanentes, constituye confiscación de recursos de propiedad privada, provenientes de los aportes de las profesoras y los profesores del Magisterio Fiscal, impidiendo que puedan recibir un monto razonable y proporcional a lo aportado, que les permita cubrir sus necesidades primordiales, usar y gozar de sus bienes, en el marco de una vida digna, considerando que pasaron a la categoría de pasivos. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió declarar la constitucionalidad del art. 1 y 5 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009, y por conexitud la constitucionalidad de los arts. 3 y 4 del mismo instrumento normativo; y la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 6 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009. En cuanto a la declaración de constitucionalidad del art. 5 de la Ley 4121, el TCP consideró que la Mutualidad del Magisterio Nacional-MUMANAL se conformó únicamente para la administración de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales de Cuota Mortuoria y Bono de Cesantía; en ese entendido y en función a sus estatutos y reglamentos, determinará la forma como procederá con la devolución de los aportes a sus afiliados, lo cual no resulta contrario al derecho de propiedad de los profesores y profesoras.
Sintesis de la ratio decidendi
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