Texto del fallo
Sintesis del caso
En esta acción de inconstitucionalidad abstracta la accionante en calidad de Diputada Nacional cuestiona la constitucionalidad de los arts. 1, 2, 5 y 6 de la Ley 4121, por resultar incompatibles con los arts. 8.II, 9.4, 14.IV, 48.III y 56.I de la CPE, en razón a que la autorización otorgada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, para la devolución de los aportes de las reservas de los Seguros y Regímenes Especiales a Largo Plazo del ex FOCOSSMAF, la definición del monto a ser devuelto, las condiciones, la forma cómo se procederá, la transferencia a título oneroso de los bienes inmuebles y muebles; y el destino de los remanentes, constituye confiscación de recursos de propiedad privada, provenientes de los aportes de las profesoras y los profesores del Magisterio Fiscal, impidiendo que puedan recibir un monto razonable y proporcional a lo aportado, que les permita cubrir sus necesidades primordiales, usar y gozar de sus bienes, en el marco de una vida digna, considerando que pasaron a la categoría de pasivos. El Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) resolvió declarar la constitucionalidad del art. 1 y 5 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009, y por conexitud la constitucionalidad de los arts. 3 y 4 del mismo instrumento normativo; y la inconstitucionalidad de los arts. 2 y 6 de la Ley 4121 de 13 de noviembre de 2009. En cuanto a la declaración de constitucionalidad del art. 6 de la Ley 4121, el TCP consideró que el saldo o remanente que pudiera existir una vez efectuada la devolución, no puede ser revertida al Tesoro General de la Nación, bajo la comprensión que se trata de aportes que en su momento tuvieron un fin social de ayuda para cubrir prestaciones independientes a los del seguro complementario en los casos de cesantía voluntaria o forzosa, muerte prematura o ingreso a la situación pasiva, el cual, aún cuando se hubieren liquidado los entes gestores, persiste. Sustentando además que tratándose de una asociación mutual, constituida conforme a las normas del Código Civil y los requisitos exigidos en el DS 25053, resulta aplicable la disposición contenida en el art. 65 de la Ley sustantiva civil, que establece: “I. Extinguida la asociación, se procederá a la liquidación del patrimonio. II. Los bienes sobrantes se adjudicarán de conformidad a los estatutos y cuando estos no dispongan nada al respecto, se atribuirán a la Universidad nacional del distrito”.
Sintesis de la ratio decidendi
Mostrando 3 de 6 parrafos.