Texto del fallo
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de amparo constitucional por legitimación pasiva, toda vez que se evidencia que la entidad impetrante de tutela a momento de identificar las autoridades contra quien dirigió esta acción tutelar, omitió individualizar adecuadamente a todos los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia; desconociendo que, quien interpone acción de amparo constitucional tiene la obligación de determinar correctamente la legitimación pasiva de la o las autoridades demandadas, debiendo al efecto demostrar la vinculación entre las mismas con el acto que se impugna y los derechos presuntamente lesionados.
Extracto de la ratio decidendi
F.J. III.3 "Antecedentes que permiten evidenciar que la entidad impetrante de tutela a momento de identificar las autoridades contra quien dirigió esta acción tutelar, omitió individualizar adecuadamente a todos los Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, al no referir como una de las autoridades demandadas a Ana Adela Quispe Cuba, a pesar que la misma firma el Auto Supremo 397 de 12 de septiembre de 2014, como Presidenta de la mencionada Sala; desconociendo en consecuencia que de acuerdo a la amplia jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; quien interpone acción de amparo constitucional tiene la obligación de determinar correctamente la legitimación pasiva de la o las autoridades demandadas, debiendo al efecto demostrar la vinculación entre las mismas con el acto que se impugna y los derechos presuntamente lesionados; dado que al no identificar a todos los que cometieron las presuntas afectaciones genera la improcedencia de la tutela solicitada en etapa de admisión; sin embargo, si ello persiste o se detecta en revisión da lugar a la improcedencia del análisis de fondo de la problemática planteada, en consideración a los efectos que produce la resolución constitucional y en resguardo del derecho a la defensa de las autoridades que supuestamente causaron las lesiones objeto de la presente acción tutelar; por cuanto al haberse omitido dicho aspecto en el presente caso, por prescindir de demandar a la Magistrada Ana Adela Quispe Cuba, da lugar a la denegatoria de la tutela impetrada".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2016-S1
Sucre, 4 de mayo de 2016
SALA PRIMERA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez
Acción de amparo constitucional
Expediente: 13758-2016-28-AAC
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 111 de 13 de octubre de 2015, cursante de fs. 365 vta. a 367 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alex Salvatierra Justiniano y Carlos Alberto Murillo Salvatierra en representación legal de la Universidad Tecnológica Privada de Santa Cruz S.A. (UTESPA) contra Jorge Isaac Von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juaniquina y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; Elisa Sánchez Mamani y Javier Medardo Serrano Llanos, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del citado Tribunal.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales de interposición y de subsane presentados el 13 de marzo, 14 de agosto y 16 de septiembre de 2015, cursantes de fs. 250 a 261 vta.; 274 a 276; y, 285 y vta., la institución accionante a través de sus representantes legales expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil ordinario de resarcimiento económico y daños civiles por responsabilidad contractual seguido por Roxana Zurita Medina en su contra, fueron notificados con la demanda el 27 de noviembre de 2007, a cuyo efecto a tiempo de apersonarse y asumir defensa contestaron lo impetrado, adjuntando y acreditando su personería y legitimación, misma que en ningún momento fue impugnada, observada rechazada o requerida su complementación, entendiéndose en consecuencia como válida y legal para todos los efectos delAsí, el 12 de diciembre de 2007, se aceptó su apersonamiento y legitimación, después de lo cual apersonaron como su apoderado a Alex Salvatierrra Justiniano, sin que nuevamente recibieran observación o cuestionamiento alguno, ante lo que mediante provido de 23 de mayo de 2008, se aceptó lo solicitado en dicho memorial, continuándose la tramitación de la causa en base a dichos antecedentes; sin que presentaran cualquier tipo de modificación.
Dictada la sentencia de primera instancia, presentaron recurso de apelación, después del cual plantearon casación, sin que hasta ese momento fuera observada su legitimación, dándoles un plazo prudencial para subsanar o complementar su documentación.
Antecedentes a pesar de los cuales de forma contradictoria y fuera de todo criterio procesal, los Magistrados ahora demandados, atentando su derecho al debido proceso en sus elementos contradicción, defensa, igualdad procesal de las partes, justicia, razonabilidad, fundamentación, pertinencia y derecho a recurrir, mediante Auto Supremo 397 de 12 de septiembre de 2014, declararon improcedente el recurso de casación planteado, por ausencia de legitimación procesal, sin que hubiera habido observación previa al respecto, aplicando de esta forma un criterio restrictivo, desconociendo que ello no fue observado en ninguna etapa del proceso, violentando así la pertinencia, fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, sin considerar que de operar la supuesta invalidez, ella no solo podría ser para esa fase sino para todo el proceso, a cuyo efecto debieron en todo caso disponer la nulidad de lo obrado hasta entonces.
En ese sentido las autoridades demandadas con su obrar desconocieron la SC 0001/2007-R de 3 de enero, que reconoce el derecho de contradicción procesal del adversario en todo momento del proceso y por ende el ejercicio de la defensa, a fin de evitar desequilibrios entre las partes, dejando así de responder como correspondía lo incoado a través del recurso de casación, sin valorar toda la prueba presentada por su parte, en la cual se refleja la ausencia de cuestionamiento de su legitimación.
**Derechos supuestamente vulnerados**
Se alegó como lesionados el derecho al debido proceso en sus elementos contradicción, defensa, igualdad procesal de las partes, justicia, razonabilidad, fundamentación y pertinencia, así como el derecho a recurrir; citando al efecto los arts. 8.II, 9.I, 13, 14.III, 109, 115, 117, 119, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
**Petitorio**
La institución accionante solicitó se conceda la tutela invocada, dejando sin efecto el Auto Supremo 397 de 12 de septiembre de 2014, dictado por los Magistradosde la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia ahora demandados, ordenando que al efecto se dicte un nuevo fallo, resolviendo el fondo del recurso de casación planteado y que cualquier observación respecto a la falta de legitimación se cumpla con la observación previo y concesión de plazo para subsanar o complementar.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 13 de octubre de 2015, según consta en el acta cursante de fs. 363 a 365 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante ratificó los argumentos expuestos en su demanda presentada.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Antonio Guido Campero Segovia, Pastor Segundo Mamani Villca, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Norka Natalia Mercado Guzmán, Maritza Suntura Juanquinea y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 289 a 290 vta., manifestaron que, las causas que dejaron pendientes la entonces Sala Civil Liquidadora del indicado Tribunal, ahora son resueltas por la Sala Civil del mismo.
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante memorial cursante a fs. 292 y vta., manifestaron que se encuentran imposibilitados de informar sobre los términos y fundamentos expresados en el Auto Supremo 397 de 12 de septiembre de 2014, al haber sido dictado por Elisa Sánchez Mamani y Javier Medardo Serrano Llanos, Magistrados de la Sala Civil Liquidadora del indicado Tribunal.
Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrado del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito cursante de fs. 295 a 296 vta., manifestó que de acuerdo a Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, el Tribunal Supremo de Justicia asumió del 3 de enero 2012 al 31 de diciembre de 2014, el conocimiento de causas pendientes de resolución de la ex Corte Suprema de Justicia hasta el 31 de diciembre de 2011, lo que permite evidenciar que carece de legitimación “activa” para ser demandado vía amparo constitucional por un caso que nunca fue de su conocimiento, correspondiendo al efecto el rechazo de la tutela impetrada, por incumplimiento de las formalidades legales para su tramitación.
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