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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0467/2018-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0467/2018-S2

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa en razón a que se le notificó con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares de 17 de abril de 2018, con una antelación menor a veinticuatro horas, motivo por el que su abogado defensor no pudo c...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis del caso

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa en razón a que se le notificó con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares de 17 de abril de 2018, con una antelación menor a veinticuatro horas, motivo por el que su abogado defensor no pudo contactarla, de manera que no pudo asistir al acto procesal, teniendo como resultado de este hecho la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra, ante tal situación presentó dos memoriales de apersonamiento y solicitud para dejar sin efecto el mandamiento mencionado y señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares; empero, el Juez demandado rechazó ambas peticiones disponiendo estarse a los datos del proceso.

Sintesis de la ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión concede la tutela, toda vez que, se hace evidente la persecución indebida efectuada en contra de la demandante de tutela; y, consecuentemente, se restituya los derechos lesionados a través de este recurso.

Extracto de la ratio decidendi

F.J.III.3. "En ese orden, cuando se efectuó una persecución indebida, en mérito a los alcances de la acción de libertad preventiva, en el marco de lo dispuesto por el art. 125 de la CPE, conforme a lo señalado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, procede este mecanismo constitucional cuando la detención indebida aún no se produjo; sin embargo, puede intuirse que es inminente, siendo que esta acción ilegal es comprendida como un acto de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue y hostiga a una persona no existiendo motivo legal alguno, hecho que conforme a lo mencionado ut supra, ocurre en el caso de autos; toda vez que, el Juez demandado posteriormente a emitir una orden de aprehensión en contra de la accionante recibió memoriales de 18 y 23 de abril de 2018, a los cuales decretó el rechazo y a estarse a los datos del proceso, manteniendo incólume el mandamiento de aprehensión, siendo que en el marco de lo referido precedentemente, esta medida se tornó inútil en el momento en que la imputada compareció ante la autoridad jurisdiccional y correspondía se señale día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares. Por lo tanto, se hace evidente la persecución indebida efectuada en contra de la demandante de tutela, hecho que, dentro del mandato constitucional establecido en el art. 125 de la CPE, puede ser reclamado mediante la vía constitucional de acción de libertad para que la jurisdicción determine el cese del acoso ilegal y, consecuentemente, restituya los derechos lesionados de la peticionante tutela"

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0467/2018-S2

Sucre, 27 de agosto de 2018

SALA SEGUNDA

Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

Acción de libertad

Expediente: 23969-2018-48-AL

Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 07/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 27 a 28, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Mónica Roxana Paye Condori contra Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de mayo de 2018, cursante de fs. 4 a 5 vta., el accionante expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Víctor Honorio Calle en su contra por la presunta comisión del delito de peculado radicado en el “...Juzgado Segundo de Instrucción, Anticorrupción y Contra la Violencia a la Mujer de la ciudad de La Paz” (sic) desde el 14 de marzo de 2017, viene tramitándose sin cumplir con los plazos procesales, el 12 de octubre del indicado año se la imputó formalmente, lo que motivó el señalamiento de la audiencia de consideración de medidas cautelares; empero, en reiteradas oportunidades no pudo celebrarse por diversas causas atribuibles a “...todos los sujetos procesales que en fechas indistintas no pudieron constituirse al llamado del Juez” (sic), en ese mérito, la autoridad demandada determinó audiencia para el 17 de abril de 2018 a horas 10:00 y notificó a su anterior abogado el 16 de igual mes y año a horas 16:21, resultando una citación de menos de veinticuatro horas de anticipación para llevarse a cabo dicha audiencia, lo que ocasionó que el profesional no se contacte con ella y no pueda concurrir al referido acto procesal;sin embargo, el Juez demandado celebró el mismo pese a su ausencia y la del Fiscal de Materia, consiguientemente, emitió una Resolución indebidamente fundamentada que dispuso se libre mandamiento de aprehensión en su contra.

En ese orden, mediante memoriales de 18 y 23 de abril de 2018, solicitó ante la autoridad de la causa la purga de su rebeldía con el objeto de sanear el procedimiento y llevar a cabo una nueva audiencia de medidas cautelares, no obstante, el Juez demandado, sin fundamento legal alguno providenció “NO HA LUGAR”, hecho que atenta sus derechos a la libertad y a ejercer defensa; toda vez que, ante su declaratoria en rebeldía se emitió mandamiento de aprehensión.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Señala como lesionados sus derechos a la libertad y a la defensa citando al efecto los arts. 14.III y 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión señalándose audiencia de medidas cautelares conforme a procedimiento.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia pública de la presente acción se realizó el 18 de mayo de 2018, según acta cursante de fs. 25 a 26, donde se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante a través de sus abogados ratificó íntegramente el memorial de demanda de manera inexistensa.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 18 de mayo de 2018 cursante a fs. 24 manifestó que: emitió providencia de 19 de enero del mismo año, de señalamiento de audiencia de medidas cautelares, en la que, una vez celebrada la misma, la accionante acudió sin la presencia de su abogado, motivo por el que se determinó nuevo día y hora de audiencia; posteriormente, ante tal situación, el representante del Ministerio Público y la víctima solicitaron la declaratoria de Rebeldía de la imputada.

Mediante Auto Interlocutorio 108/2018 de 28 de marzo, se declaró rebelde a la accionante, acto seguido, fue presentado el 29 de marzo de 2018, un memorial de purga de rebeldía que tuvo como resultado la emisión del Auto Interlocutorio 112/2018 de 29 de marzo, en la cual se aceptó el apersonamiento ycomparecencia de la imputada; consecuentemente, a pedido de la accionante mediante escrito de 3 de abril de 2018, se señaló una nueva audiencia, a la que la accionante no concurrió; motivo por el que, se dispuso un mandamiento de aprehensión en su contra.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, mediante Resolución 07/2018 de 18 de mayo, cursante de fs. 27 a 28, concedió la tutela disponiendo que la autoridad demandada deje sin efecto el mandamiento de aprehensión dictado contra la accionante; asimismo, señale audiencia en el término de setenta y dos horas, en mérito a que en audiencia del 17 de abril de 2018 ante la inconcurrencia del Fiscal de Materia y de la impetrante de tutela, el Juez demandado, resolvió de manera ultra petita que se emita el mandamiento de aprehensión en contra de la demandante, sin señalar nueva fecha de audiencia para que ésta sea conducida con el indicado mandamiento, en tal razón, esta determinación vulneró sus derechos a la libertad y a la defensa de la imputada; toda vez que, dicha actuación tiene la única finalidad de conducirla a una audiencia de medidas cautelares, motivo por el que, correspondía atender la solicitud del abogado de la víctima, quien solamente solicitó la debida notificación a las partes que no asistieron y un nuevo señalamiento del acto procesal, esta conculcación de derechos fundamentales, resultó ser más evidente en el entendido que pese a la presentación de dos memoriales, se decretó que no había lugar y se debía estar a lo dispuesto, tomando en cuenta que el mandamiento de aprehensión ya se encontraba en circulación para su ejecución, teniendo como resultado más de seis días sin resolver esta situación de manera fundada siendo que la imputada ya se apersonó al Juzgado.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes se llega a lo siguiente:

II.1. Cursa imputación formal de 12 de octubre de 2017, dirigida al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, en el que se imputa formalmente a Mónica Roxana Paye Condori, ahora accionante, por la presunta comisión del delito de peculado seguido por el Ministerio Público a instancia de Víctor Honorio Calle y se solicita aplicación de la detención preventiva, pidiendo a tal efecto, señalar día y hora para audiencia de consideración de medidas cautelares (fs. 8 a 11 vta.); del acta de audiencia suspendida de consideración de medidas cautelares de 14 de marzo de 2018 a horas 15:30, llevada a cabo en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero de la Capital del departamento de La Paz, se advierte que, se suspendió en razón de que la autoridad judicial se encontraba llevando a cabo otra audiencia, señalando una nueva para el 28 de igual mes y año a horas 14:00 (fs. 12); del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares de 28 de marzo de 2018 a horas14:00, celebrada por la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Cuarta de la Capital del departamento de La Paz en suplencia legal del similar Segundo, se tiene que no asistieron ni la imputada ni su abogado defensor; motivo por el que, el representante del Ministerio Público solicitó la declaratoria de rebeldía de la misma, en razón de haber sido legalmente notificada y no apersonarse, a lo que la defensa técnica de la víctima se adhirió (fs. 13 y vta.); y, Auto Interlocutorio 108/2018 de 28 de marzo, en el que la precitada Jueza declaró rebelde a la ahora accionante librando actos consiguientes (fs. 14 y vta.).

II.2. Mediante memorial de 28 de marzo de 2018, de purga de rebeldía dirigido al Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, la ahora accionante solicitó dejar sin efecto todas las disposiciones en su contra compareciendo ante la autoridad judicial; toda vez que, no pudo asistir a la audiencia de 28 de mismo mes y año debido a que quedó varada en la autopista La Paz-El Alto por treinta minutos (fs. 15); de Auto Interlocutorio 112/2018 de 29 de marzo emitido por Alan Mauricio Zárate Hinojosa, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, se advierte que se aceptó el apersonamiento y comparecencia de la imputada en relación a la declaratoria de rebeldía mediante Auto Interlocutorio 108/2018, dejando sin efecto el mandamiento de aprehensión y arraigo (fs. 16); y, del acta de audiencia de consideración de medidas cautelares llevada a cabo por el Juez demandado el 17 de abril de 2018 a horas 10:00, a pesar de haberse cumplido con las formalidades de ley, no concurrieron al acto procesal ni el Fiscal de Materia asignado al caso ni la parte imputada, motivo por el que el abogado de la víctima solicitó que se notifique en el día a los ausentes a efectos de que se lleve a cabo audiencia de medidas cautelares varias veces suspendida, no obstante, el Juez demandado “...de conformidad con la sentencia constitucional 2491/2018…” dispuso librar mandamiento de aprehensión contra la demandante a objeto de que comparezca ante su autoridad y se someta a la audiencia de medidas cautelares (fs. 17 y vta.).

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Ratio decidendi

El Tribunal Constitucional Plurinacional en revisión concede la tutela, toda vez que, se hace evidente la persecución indebida efectuada en contra de la demandante de tutela; y, consecuentemente, se restituya los derechos lesionados a través de este recurso.

Sintesis del caso

La accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y a la defensa en razón a que se le notificó con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares de 17 de abril de 2018, con una antelación menor a veinticuatro horas, motivo por el que su abogado defensor no pudo contactarla, de manera que no pudo asistir al acto procesal, teniendo como resultado de este hecho la emisión de un mandamiento de aprehensión en su contra, ante tal situación presentó dos memoriales de apersonamiento y solicitud para dejar sin efecto el mandamiento mencionado y señale nuevo día y hora de audiencia de consideración de medidas cautelares; empero, el Juez demandado rechazó ambas peticiones disponiendo estarse a los datos del proceso.

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