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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0468/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0468/2013-L

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en razón de que la Jueza de la causa penal no imprimió la debida celeridad en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, a pesar de haberse justificado las reiteradas suspensiones.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en razón de que la Jueza de la causa penal no imprimió la debida celeridad en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, a pesar de haberse justificado las reiteradas suspensiones.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "De la compulsa de los antecedentes del caso planteado, se advierte que el accionante el 29 de junio de 2011, solicitó el señalamiento de día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, por lo que la Jueza ahora demandada, señaló la realización de la misma para el 16 de julio de 2011 a horas 10:30, actuado que evidencia que la Jueza del Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Tarija, Juana Abán Velásquez, no imprimió la debida celeridad en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, puesto que entre la fecha de formulación de petición y la señalada, se observa un intervalo de catorce días, evidenciándose la existencia de un acto dilatorio en dicha tramitación, por cuanto la audiencia fue fijada en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial, superando el límite establecido de tres días, conforme el entendimiento de la SCP 0110/2012 de 27 de abril, glosado en el Fundamento Juridico III.3 del presente fallo".

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2013-L

Sucre, 7 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 2011-24335-49-AL

Departamento: Tarija

En revisión la Resolución 04/2011 de 20 de septiembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad, interpuesta por Rolando Ernesto Flores Irarite contra Juana Abán Velásquez, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 19 de septiembre de 2011, cursante de fs. 27 a 28, el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro de la acción penal promovida por Carmen Salazar Bellido, se dispuso su detención preventiva, misma que se encuentra cumpliendo en el Penal de Morros Blancos, ante ello su defensa solicitó cesación de la misma.

Continúa señalando que el Tribunal Segundo de Sentencia Penal -ahora departamento- de Tarija, fijó día y hora de audiencia para la consideración de su solicitud de cesación de detención preventiva, empero, la audiencia se postergó primero por la ausencia del fiscal, posteriormente por falta de quórum y así de manera sucesiva se fueron postergando las audiencias señaladas, por ello considera que se atenta contra su derecho a la libertad, consagrado en el “art. 125” de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera que se vulneró su derecho a la libertad, no cita norma constitucional que la contenga.

I.1.3. PetitorioSolicita se admita y declare “procedente” su acción de libertad y se disponga se fije hora y fecha de realización de audiencia de cesación de detención preventiva.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 20 de septiembre de 2011, según consta en acta cursante de fs. 33 a 34, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó los términos señalados en su demanda de acción de libertad y argumentó que fueron ocho veces en las que se suspendieron las audiencias, además que debido a esas dilaciones su defendido podría perder su trabajo en la Alcaldía Municipal de Tarija, también se debe considerar que tiene un hermano menor de edad que se encuentra bajo su dependencia.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Juana Abán Velásquez, Presidenta del Tribunal Segundo de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, en audiencia manifestó lo siguiente: a) Las audiencias fueron suspendidas porque no se presentaba el acusado o su abogado defensor y las otras dos oportunidades, fueron debido a que los jueces técnicos convocados estaban imposibilitados de asistir, inasistencias que estaban debidamente justificadas; y, b) Su Tribunal desde hace más de un año y medio se encuentra acéfalo y llevar a cabo una audiencia sin contar con otro juez técnico sería atentar contra el debido proceso, razones por las cuales tuvo que suspender en varias oportunidades la audiencia.

I.2.3. Resolución

La Jueza Primera de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2011 de 20 de septiembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) Del análisis de la demanda de acción de libertad y de la prueba adjunta a la misma se tiene que la autoridad demandada Juana Abán Velásquez, Jueza Técnica del Tribunal Segundo de Sentencia Penal realizó actuaciones procesales dentro del marco legal, establecido por la ley procesal penal; 2) Las dos audiencias que se encontraban programadas para considerar la solicitud de cesación de la detención preventiva del “demandante” fueron suspendidas no por negligencia de la autoridad demandada sino por motivos atingenes al accionante, por no presentarse su abogado defensor a las dos audiencias; y, 3) El caso no se adecúa a la finalidad de la acción de libertad establecida en el art. 125 de la CPE, porque no existen las violaciones al debido proceso inherente al derecho a la defensa que tenga directa relevancia en la supresión del derecho a la libertad del accionante, por lo que no se dieron los requisitos de la norma constitucional citada.

I.3. Consideraciones de sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.II y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Por memorial presentado el 29 de junio de 2011, Rolando Ernesto Flores Iriarte (accionante), solicitó ante el Tribunal Segundo de Sentencia Penal de Tarija, señale fecha y hora para la celebración de audiencia de cesación de detención preventiva (fs. 2 y vta.).

II.2. Mediante decreto de 12 de julio de 2011, se señaló audiencia para el 16 del mismo mes y año a horas 10:30, convocando a la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos, Gema Marcela Baldiviezo (fs. 2 vta.).

II.3. Por acta de registro de medidas cautelares de 16 de julio de 2011, antes de la instalación de la audiencia de consideración de la cesación de detención preventiva, la Secretaria del Tribunal Segundo de Sentencia Penal informó que las partes se encontraban presentes sin la presencia de sus abogados; el querellante presentó memorial, mediante el cual justificó la inasistencia de su abogado, seguidamente se dio lectura al informe de la Oficial de Diligencias sobre la imposibilidad de la notificación del abogado defensor del imputado, motivos por los cuales y a solicitud de la representante del Ministerio Público se suspendió la celebración de la audiencia (fs. 8).

II.4. Mediante memorial de 25 de julio de 2011, el accionante solicitó se señale día y hora de audiencia para considerar la cesación de su detención preventiva (fs. 12 y vta.) y por proveído de 3 de agosto del mismo año, se señaló audiencia para el 19 del mismo mes y año, a horas 17:00, asimismo convocó a Claudia Gamarra Hoyos, Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Tarija (fs. 13).

II.5. Carta de 15 de agosto de 2011, de la Jueza Técnica del Tribunal Primero de Sentencia Penal de Tarija Claudia Gamarra Hoyos, dirigida a la Jueza hoy demandada, por la que presentó justificativo para su inasistencia a la audiencia programada para el 19 del señalado mes y año (fs. 19) y por decreto de 17 del mismo mes y año, se convocó a la Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia de Entre Ríos (fs. 20), quien por fax de 18 del mismo mes y año, hizo conocer la imposibilidad para asistir, debido a que tiene otras audiencias señaladas para la misma fecha (fs. 21).

II.6. Según Acta de registro de cesación de detención preventiva de 19 de agosto de 2011, la audiencia para la consideración de la cesación a la detención preventiva fue suspendida nuevamente para el 27 del mismo mes año a horas 11:00, debido a la inasistencia del abogado defensor del imputado (fs. 22 y vta.).

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Concede la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en razón de que la Jueza de la causa penal no imprimió la debida celeridad en el señalamiento de la audiencia de cesación a la detención preventiva, a pesar de haberse justificado las reiteradas suspensiones.

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