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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0469/2013-L

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0469/2013-L

Concede la acción de libertad por indebida privación de libertad, en razón de que el policía demandado bajo la figura de conciliación llevó al accionante a instancias del Distrito Policial 7, obteniendo acuerdo conciliatorio y reteniendo al accionante sin que medie causa legal al efecto.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por indebida privación de libertad, en razón de que el policía demandado bajo la figura de conciliación llevó al accionante a instancias del Distrito Policial 7, obteniendo acuerdo conciliatorio y reteniendo al accionante sin que medie causa legal al efecto.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.4. "Teniendo en cuenta que la modulación efectuada por la SCP 0185/2012, establece que ante la inexistencia de inicio de investigación, corresponderá a la justicia constitucional conocer y resolver directamente la acción de libertad que acuse una presunta indebida privación de libertad, por lo que concierne efectuar el análisis de fondo de la problemática planteada, haciendo hincapié que en el caso objeto de estudio, el acto lesivo no se encuentra vinculado a un delito, es así que, de manera incuestionable se evidencia que la detención de la que fue objeto el accionante, se constituye en un exceso por parte del funcionario policial demandado, toda vez que sin que medie orden alguna ni haya existido flagrancia en la comisión de un delito, procedió a la aprehensión ilegal del accionante, denotando abuso de autoridad que devino en su privación de libertad, toda vez que el funcionario policial demandado, inobservó la normativa establecida en los arts. 227 y 293 del CPP, mismos que efectúan la regulación de su participación en aprehensiones"

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2013-L

Sucre, 7 de junio de 2013

SALA LIQUIDADORA TRANSITORIA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chávez

Acción de libertad

Expediente: 2011-24355-49-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 63 de 26 de julio de 2011, cursante de fs. 22 a 24, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Porfirio Estrada Soto contra Zacarías Copaja, efectivo del Distrito Policial 7 de Pampa de la Isla del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de acción de libertad presentado a horas 15:20 del 25 de julio de 2011, cursante de fs. 2 a 3 vta., el representante del accionante alegó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 25 de julio a horas 9:00 el accionante fue “aprehendido” (sic), por el demandado bajo el argumento de existir en su contra una denuncia de incumplimiento de contrato de construcción, situación que no procede ni se encuentra dentro del contexto jurídico legal, existiendo además de una ilegalidad, un abuso policial.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El representante del accionante señala como lesionados los derechos a la libertad, la vida y a la “seguridad jurídica”, sin señalar normativa constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se “brinde” la tutela y se disponga la inmediata libertad del accionante.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Efectuada la audiencia pública el 26 de julio de 2011, según consta en acta cursante de fs. 17 a 22 se produjeron los siguientes actuados:I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante por medio de su abogado ratificó el tenor íntegro del memorial de demanda.

En uso de la réplica, se señaló que el efectivo policial de forma personal manifestó que Porfirio Estrada Soto, se encontraba “arrestado” (sic) ocho horas; ahora no reconoce su error, habiéndose excedido en sus atribuciones y efectuando abuso de autoridad.

I.2.2. Informe del funcionario policial demandado

El abogado del demandado, en audiencia señaló: a) En ningún momento el funcionario policial “detuvo” (sic), a persona alguna, puesto que los antecedentes refieren que fue un patrullero quien condujo al ahora accionante hasta esas dependencias, por cuanto Porfirio Estrada Soto, había suscrito un contrato de obra con una ciudadana, el mismo que fue incumplido; b) Jamás se libró una orden de detención o arresto, ya que él no estaba facultado para detener a ninguna persona, con la excepción de hacerlo ante la comisión de un delito en flagrancia; c) Ha existido un malentendido, por ello, en la tarea de conciliador procedió a la suscripción de un acta de buena conducta entre el contratista infractor y la ciudadana afectada, quien había encargado el levantamiento de un muro, para el efecto adelantó la suma de Bs1000.- (mil bolivianos); y, d) Al no existir persona privada de libertad a la que no se le restringió ni amenazó restringir ningún derecho, ésta se encuentra presente en la audiencia, tampoco se le impuso tratamiento extorsivo o ilegal, por lo que solicitó se declare “improcedente” la acción.

I.2.3. Resolución

Mediante Resolución 63 de 26 de julio de 2011, cursante de fs. 22 a 24, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, concedió la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) Por deudas o incumplimiento de compromisos suscritos entre partes, ya sea por contratos laborales o comerciales no se puede arrestar a ninguna persona, aun sea con el objeto de llegar a conciliación, para la que no debe existir presión de por medio; 2) De acuerdo a la documentación presentada por la parte demandada, se reconoce que la denuncia era de orden contractual laboral y por ende, civil, de modo que el funcionario policial no tenía competencia para obrar de esa manera a efecto de que se efectúe una conciliación, toda vez que dicha labor de conciliación está reservada para los delitos de “bagatela”; la institución policial tiene otras atribuciones, en el caso el citado funcionario además de vulnerar derechos, a usurpado funciones que no le competen.

I.3. Consideraciones de sala

Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011; la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, a objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías, hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.

II. CONCLUSIONESDel análisis del expediente y la prueba aportada, se concluye lo siguiente:

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por indebida privación de libertad, en razón de que el policía demandado bajo la figura de conciliación llevó al accionante a instancias del Distrito Policial 7, obteniendo acuerdo conciliatorio y reteniendo al accionante sin que medie causa legal al efecto.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0469/2013-LFuente oficial