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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0469/2015-S1

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0469/2015-S1

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto respecto a la denuncia de haberse librado orden de aprehensión fiscal en contra del accionante, sin haberle sido citado previamente con la denuncia conforme al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), d...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto respecto a la denuncia de haberse librado orden de aprehensión fiscal en contra del accionante, sin haberle sido citado previamente con la denuncia conforme al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió ser reclamada ante el Juez Cautelar.

Extracto de la ratio decidendi

RATIO FJ.III.3. “(…)se concluye de forma incontrastable, que el proceso penal al que hace referencia el accionante, se encuentra bajo control jurisdiccional del Juez de Instrucción en lo Penal, que conoce la causa; por consiguiente, esta es la autoridad judicial destinada para asumir el control de las actuaciones del Fiscal de Materia y la Policía, dentro de la etapa de investigación, por lo que es ante esta autoridad que debe acudir en procura de que cese la supuesta persecución indebida que alega, para que se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad, conforme al entendimiento establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En consecuencia, los actos denunciados, no se encuentran en el ámbito de protección extraordinario, inmediato, eficaz, sumarísimo ofrecido por la acción de libertad en los alcances del Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, al existir el control jurisdiccional de los actos de investigación”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S1

Sucre, 12 de mayo de 2015

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrado Relator: Dr. Macario Lahor Cortez Chavez

Acción de libertad

Expediente: 09105-2014-19-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 39/2014 de 31 de octubre, cursante de fs. 53 a 54 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pablo Ibáñez Fernández, en representación sin mandato de Vicente Dias Ferreira contra José Heraldo Tarqui Flores, Fiscal de Materia y Freddy Verduguez Camacho, Policía.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de octubre de 2014, cursante de fs. 3 a 6, el accionante a través de su representante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal “FELCC-332/2014” seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de estafa, violencia física y psicológica, el funcionario policial -hoy codemandado- pretendió realizar citación a su persona, cuando se encontraba de viaje en la ciudad de Yacuiba, el día jueves 22 de julio de 2014, en las oficinas de “ASINTEC SRL”, entregando la misma al ciudadano Emmanuel Milton Morales Almanza “sujeto diferente” (sic), sin importar su ausencia, el funcionario dejó la copia arguyendo que era su apoderado legal, en forma ilegal, sin cumplir las formalidades y exigencias previstas por la norma procesal, que exige la citación personal con la denuncia.y el cumplimiento de exigencias de la jurisprudencia para notificación mediante cédula, las que no pueden obviarse; y no puede de ninguna forma librarse mandamiento de aprehensión ante su incomparecencia, sin haber cumplido lo establecido en la norma adjetiva penal, respecto a la forma de citación, normas procesales que son de orden público por tanto de cumplimiento obligatorio, violentándose en consecuencia el derecho a la presunción de inocencia, seguridad jurídica y debido proceso.

Tomando en cuenta que cuando no hay procedimiento expreso para la notificación por cédula, por analogía, debe darse cumplimiento a las normas del proceso civil, dejando el aviso judicial que es un acto previo a la notificación, en concordancia al art. 163 de la Ley 1790.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante por medio de su representante considera lesionados sus derechos a la defensa, garantía del debido proceso y libertad; citando al efecto los arts. 18, 21.7, 23, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); 9.I del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); 7.I de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la presente acción de libertad; y en consecuencia se disponga: a) Dejar sin efecto el mandamiento de aprehensión emitido por el Fiscal de Materia asignado al caso; b) Ordenar a los funcionarios policiales cese la persecución ilegal en su contra; y, c) Se interponga las “condenaciones” de ley que corresponda.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

La audiencia de consideración de la presente acción de tutela se realizó el 31 de octubre de 2014; según acta cursante de fs. 50 a 52 vta., donde se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, mediante su representante sin mandato y su abogado se ratificó en la acción presentada; ampliándola indico: 1) La jurisprudencia constitucional ha señalado que la acción de libertad es subsidiaria y que debe agotarse previamente los medios existentes antes de su interposición, no obstante cuando hay indebido procesamiento que ha causado estado de indefensión absoluta es impugnable mediante esta acción de defensa; 2) En el presentecaso se podrá advertir la existencia de dos denunciados, Emmanuel Milton Morales quien fue sindicado por el delito de estafa, violencia física y psicológica el 10 de junio de 2014; posteriormente, a petición de la parte denunciante, el 10 de julio del mismo año se amplía esta contra Vicente Dias Ferreira, habiéndose cometido un indebido procesamiento; y, 3) Las partes pueden promover incidentes e impulsar su tramitación ante el órgano jurisdiccional; no obstante, su resolución puede ser tardía, en tanto la vulneración de derechos como la libertad puede estar consumada con la emisión del mandamiento de aprehensión, producto de una lesión al debido proceso.

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Ratio decidendi

Deniega la acción de libertad en aplicación de la subsidiariedad excepcional, por cuanto respecto a la denuncia de haberse librado orden de aprehensión fiscal en contra del accionante, sin haberle sido citado previamente con la denuncia conforme al art. 163 del Código de Procedimiento Penal (CPP), debió ser reclamada ante el Juez Cautelar.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0469/2015-S1Fuente oficial