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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0469/2015-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0469/2015-S3

Concede la acción de libertad por dilación indebida en remitir mandamiento de libertad pese haber cumplido con las medidas sustitutivas aduciendo meras formalidades, aclarando que se aplicó el principio de presunción de veracidad de los hechos, que rige a esta acción de defensa.

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de libertad por dilación indebida en remitir mandamiento de libertad pese haber cumplido con las medidas sustitutivas aduciendo meras formalidades, aclarando que se aplicó el principio de presunción de veracidad de los hechos, que rige a esta acción de defensa.

Extracto de la ratio decidendi

FJ.III.3.”(…) al no constar en los antecedentes remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional, las diferentes providencias por las que el Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal denegó el pedido realizado por el accionante, puesto que el mismo habría cumplido con las medidas sustitutivas, es aplicable al presente caso la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, que refiere a la inversión de la prueba en situaciones excepcionales, lo que implica la posibilidad que tiene la justicia constitucional de ingresar a valorar los hechos denunciados sin tener todos los elementos probatorios, considerando y tomando por cierto lo alegado por la parte impetrante en su memorial de interposición de la acción de libertad; es decir, lo aseverado por el accionante goza de credibilidad; aclarándose que esta jurisprudencia es aplicable en el presente caso debido a que únicamente la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar codemandada presentó informe en el que no contraviene lo indicado por la parte accionante, sino más bien se aviene en parte a lo sostenido, no cursando ningún otro elemento probatorio más en el expediente que puede desvirtuar o poner en tela de juicio los fundamentos del memorial de acción de libertad”. (…) “(…)se establece que; desde el día de la primera solicitud de emisión de mandamiento de libertad hasta el 17 de septiembre de 2014, fecha en la que el accionante tuvo que acudir ante la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar, quien efectivamente y de manera correcta rechazó la solicitud por falta de competencia, además de no contar de manera inmediata con el cuaderno procesal, transcurrió más de un mes sin que el accionante pueda obtener respuesta o se considere su solicitud de emisión de mandamiento de libertad, dilación que fue provocada por el Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal, al rechazar su solicitud en una primera oportunidad por meras formalidades, así también en la segunda ocasión, hecho que como se mencionó afecta el derecho a la libertad, puesto que se debió dar prioridad al contenido e intención de la parte hoy accionante y establecer si efectivamente corresponde o no la emisión del mandamiento de libertad impetrado, por ende también existe una vulneración al principio de celeridad en la atención de los pedidos en los que se encuentra de por medio el derecho a la libertad, así el art. 30.3 de la LOJ establece que: “…la agilidad de los procesos judiciales tramitados, procurando que su desarrollo garantice el ejercicio oportuno y rápido de la administración de justicia”, correspondiendo otorgar la tutela en esta vía, ante la existencia de una dilación indebida en la atención al pedido realizado por el accionante”.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2015-S3

Sucre, 5 de mayo de 2015

SALA TERCERA

Magistrada Relatora: Dra. Neldy Virginia Andrade Martínez

Acción de libertad

Expediente: 08935-2014-18-AL

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 18/14 de 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 15 a 16 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Zenón Mejía Rodríguez contra Emigdio Ávalos Carvajal, Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal y María Virginia Canchari Arteaga, Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar, ambos, de Yapacaní del departamento de Santa Cruz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 15 de octubre de 2014, cursante de fs. 8 a 10, el accionante interpone acción de libertad, bajo los siguientes argumentos:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar de Yapacaní del departamento de Santa Cruz -ahora demandada- en audiencia de 7 de agosto de 2014, de cesación a la detención preventiva emitió el Auto 48/2014, mediante el cual concede la aplicación de medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 del Código de Procedimiento Penal (CPP), asimismo, en esa misma fecha se llegó a celebrar audiencia conclusiva dentro del proceso penal pronunciándose el Auto 50/2014, por el cual se sanea el proceso y también dispone la remisión del cuaderno procesal al Juzgado Mixto de Partido y de Sentencia Penal.

Radicado el proceso en el Juzgado de Partido, se presentó el 14 de agosto de 2014, memorial solicitando su libre mandamiento de libertad, obteniendo como respuesta el decreto de 15 del mismo mes y año, que en su parte principal rechaza in limine dicha solicitud, bajo el fundamento que esta debe realizarse en base al Código de Procedimiento Penal y no en el Código de Procedimiento Civil, por cuanto el 18 de ese mismo mes y año, nuevamente presentó memorial demostrando que cumplió con las medidas sustitutivas, impetrando se libre mandamiento de libertad establecido en el Auto 48/2014; empero, nuevamente fue rechazado su pedido, interponiendo el respectivo recurso de reposición que también fue rechazado al no constituir el medio idóneo para impugnar.Refirió que, ante la negativa del Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal y al ser de su conocimiento la jurisprudencia constitucional que señala que la misma autoridad que concedió la cesación puede emitir el mandamiento de libertad, acudió ante la Jueza Segunda de Instrucción haciendo conocer que se cumplió con todas las medidas sustitutivas impuestas, impetrando por ende se libre mandamiento de libertad, sin embargo, el mismo fue rechazado bajo el fundamento de que no constituía en autoridad competente para conocer y resolver ese pedido y ante el recurso de reposición interpuesto la Jueza ahora demandada por Auto 77/2014 de 6 de septiembre, determinó la improcedencia del recurso. Señaló también que, habiendo acudido a todas las autoridades que en su momento conocieron el caso, las mismas rechazaron su pedido y por ende no emitieron el mandamiento de libertad pese a haber cumplido las medidas sustitutivas, vulnerando así sus derechos.I.2.3. Resolución

El Juez Primero de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/14 de 17 de octubre de 2014, cursante de fs. 15 a 16 vta., denegó la tutela solicitada, estableciendo que los diferentes reclamos realizados en la acción de libertad deben ser debidamente acreditados por el interesado mediante prueba idónea, permitiendo de este modo que los jueces de garantías evidencien las diferentes ilegalidades.

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se extractan las siguientes conclusiones:

II.1. Acta de audiencia de 7 de agosto de 2014, de cesación a la detención preventiva, celebrada ante el Juzgado Segundo de Instrucción Mixto y cautelar de Yapacaní del departamento de Santa Cruz dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Zenón Mejía Rodríguez - ahora accionante-, acto que culminó con la emisión de la Resolución que concede las medidas sustitutivas establecidas en el art. 240 del CPP (fs. 5 a 7 vta.).

II.2. Memorial presentado el 18 de agosto de 2014, por el que Zenón Mejía Rodríguez, reitera al Juez Mixto de Partido y Sentencia Penal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, libre mandamiento de libertad el cual fue solicitado el 14 de ese mismo mes y año, y que no tuvo respuesta en el fondo, finaliza indicando que la negativa a este pedido implica una lesión al derecho a la libertad (fs. 4 y vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante señala que dentro del proceso penal que se le sigue, se vulneraron sus derechos a la libertad vinculado con el debido proceso, por lo que, habiendo sido beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva por la Jueza Segunda de Instrucción Mixta y cautelar - ahora codemandada-, cumplidas las mismas interpó en dos oportunidades al Juez Mixto de Partido y de Sentencia Penal - hoy demandado- que conocía la causa, libre el mandamiento respectivo, las cuales fueron rechazadas, por lo que acudió ante la Jueza que le concedió la cesación a la detención preventiva, pero también en esa instancia se rechazó con el fundamento que carecía de competencia para conocer y resolver tal pedido.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si se debe conceder o denegar la tutela solicitada.

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Ratio decidendi

Concede la acción de libertad por dilación indebida en remitir mandamiento de libertad pese haber cumplido con las medidas sustitutivas aduciendo meras formalidades, aclarando que se aplicó el principio de presunción de veracidad de los hechos, que rige a esta acción de defensa.

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Confirmadora
Tribunal Constitucional Plurinacional0469/2015-S3Fuente oficial