Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante alega como lesionados sus derechos de acceso a la justicia, a la libertad y al debido proceso, por cuanto solicitó al Ministerio Público requerimientos fiscales para obtener certificaciones e informes; empero, transcurrieron doce días desde su solicitud sin que se pronuncien al respecto, documentación que necesita para tramitar su cesación de la detención preventiva.
Sintesis de la ratio decidendi
Se deniega la acción de libertad toda vez que las presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas, no se encuentran directamente vinculadas con su derecho a la libertad, dado que el prenombrado no consideró que el hecho de que el Ministerio Público presuntamente no se hubiese pronunciado sobre las solicitudes de requerimientos fiscales o efectivizado las mismas para obtener certificaciones e informes, documentación que requería para tramitar su cesación de la detención preventiva, por lo que no guarda relación directa con el ejercicio de su derecho a la libertad, siendo que el impetrante de tutela se encuentra restringido de su libertad, debido a una resolución que dispuso su detención preventiva emitida por autoridad competente.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2 “…de acuerdo al objeto procesal de la presente acción de defensa y la pretensión del accionante, se evidencia que las presuntas irregularidades del debido proceso denunciadas, no se encuentran directamente vinculadas con su derecho a la libertad, dado que el prenombrado no consideró que el hecho de que el Ministerio Público presuntamente no se hubiese pronunciado sobre las solicitudes de requerimientos fiscales o efectivizado las mismas para obtener certificaciones e informes, documentación que requería para tramitar su cesación de la detención preventiva, no guarda relación directa con el ejercicio de su derecho a la libertad para que vía acción de libertad se pueda proteger el debido proceso, toda vez que el impetrante de tutela se encuentra restringido en su libertad debido a una Resolución que dispuso su detención preventiva emitida por autoridad competente, y el hecho de sostener que los requerimientos fiscales solicitados le servirían para solicitar su cesación de la detención preventiva, no implica per se una situación que opere como causa directa de la restricción de su libertad, ya que como se tiene de antecedentes, el precitado para obtener la cesación de su detención preventiva, debe desvirtuar varios riesgos procesales que dieron lugar a la misma, tal como se tiene a partir de las solicitudes de requerimientos efectuados, mismos que constan en las Conclusiones II.1 y II.3, por lo que no se advierte que la consiguiente obtención de las certificaciones e informes solicitados mediante requerimientos fiscales modificarían con certeza su situación jurídica, consiguientemente en el caso concreto el acto lesivo denunciado como la causa que opera directamente suprimiendo o amenazando el derecho a la libertad del accionante no concurre, máxime si no existe una solicitud de cesación de la detención preventiva en trámite, lo que se constituye en una mera expectativa o eventualidad”.
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S1
Sucre, 4 de septiembre de 2018
SALA PRIMERA
Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Acción de libertad
Expediente: 23896-2018-48-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 52/2018 de 15 de mayo, cursante de fs. 25 a 26 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Hugo Rene Goytia Morales contra Ingrid Rocío Feraudi Guerra y Edna Montoya Ortiz, Fiscales de Materia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 14 de mayo de 2018, cursante a fs. 4 y vta., el accionante expresa los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad desde hace nueve meses atrás, dentro del proceso que se le sigue por la supuesta comisión del delito de estafa. En ese sentido, se encuentra tramitando su cesación de la detención preventiva, para lo que requiere obtener certificaciones, entre estas una respecto al estado de los supuestos procesos penales que le siguen, por lo que solicitó al Ministerio Público se requiera para que se informe si es evidente o no la existencia de dichos procesos, o en su defecto el estado de los mismos; sin embargo, hasta la fecha de la interposición de esta acción tutelar, después de doce días de su solicitud no se pronuncian al respecto, vulnerando así su derecho de acceso a la justicia; habiéndotele señalado a su esposa que no se designó a un Fiscal para el caso, empero a la fecha ya se designó a Ingrid Rocío Feraudi Guerra, siendo la coordinadora de la Fiscalía Edna Montoya Ortiz, por lo que viéndose obligado con esta situación plantea esta acción de libertad en su vertiente de pronto despacho.I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante alega la vulneración de su derecho de acceso a la justicia, sin citar norma constitucional que lo contenga. Advirtiéndose a partir del contenido de su demanda que de los hechos denunciados se deduce una presunta reclamación de la vulneración a sus derechos a la libertad y al debido proceso.
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga que las autoridades demandadas se pronuncien sobre su solicitud de 25 de abril de 2018.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el “14” de mayo de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 20 a 24, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante en audiencia ratificó los términos de la demanda planteada, y ampliándolos señaló que:
a) Al encontrarse nueve meses detenido preventivamente, solicitó se realice la tramitación para la cesación de su detención preventiva, por lo que recurrió al Ministerio Público con la finalidad de que requiera para que diferentes instituciones se pronuncien respecto a algunos temas que tienen que ser informados a la autoridad jurisdiccional, por lo que se solicitó requerimientos fiscales el 15 de marzo de 2018 y 25 de abril de igual año, habiendo señalado el personal “sub alterno” de las autoridades ahora demandadas que no se encontraban los requerimientos, y que no se designó una autoridad del Ministerio Público, extremos que indudablemente motivan a que se recurra al “Juez Instructor en lo Penal” (sic), sin embargo, tomando en cuenta las SSCC 1579/2004 de 1 de octubre y 0044/2010 de 20 de abril, que señalan que la acción de libertad de pronto despacho procede ante demoras injustificadas y cuando se encuentra en peligro la libertad de una persona, acuden a la misma;
b) Se encuentra indebidamente privado de su libertad, no obstante que no cometió ningún hecho delictivo patrimonial, extremo que demostrará ante las autoridades correspondientes, sin embargo necesita para ello los requerimientos fiscales;
c) Probablemente se señalará que ahora es otro el personal, que existió una situación de fuerza mayor o que ya están hechos los requerimientos fiscales y que no era necesaria esta acción, empero “…la acción de libertad inclusive otorgada la libertad aun procede que evidentemente se ha vulnerado algún derecho fundamental de algún ciudadano privado de su libertad…” (sic), además su esposa fue en reiteradas oportunidades a reclamar los requerimientos, estando claro que los Fiscales de Materia no tienen la intención de dar cumplimiento a cabalidad respecto a cooperar con una correcta, transparente y rápida administración de justicia; y
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