Texto del fallo
Sintesis del caso
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso y a la defensa, alegando que en ejecución de una resolución de acción de amparo constitucional, por reincorporación y pago de sueldos devengados, interpuesta contra COSEPCO Ltda., entidad de la cual son Consejeros: i) El Juez de garantías demandado, indebidamente emitió mandamientos de apremio en su contra, por supuesto incumplimiento de pago de “beneficios sociales”, sin previamente haber conminado a la entidad demandada para su cancelación otorgándoles un plazo prudencial, tampoco consideró que en su condición de personeros de la citada Cooperativa, no podía librarse dichas órdenes, cuando ésta contaba con un representante legal; y, ii) La autoridad policial codemandada, arbitrariamente ejecutó las citadas órdenes procediendo a su aprehensión y traslado a la “Carceleta de Concepción”, donde a la fecha de interposición de la presente acción de defensa permanecen privados de su libertad personal.
Sintesis de la ratio decidendi
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve DENEGAR la tutela toda vez que, correspondía que acudan ante la misma justicia constitucional y no así pretender la nulidad de una disposición de una resolución constitucional mediante otro medio de defensa constitucional.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.2."Precisado como se encuentra el objeto procesal y conforme lo manifestado por los accionantes, se tiene que, mediante SCP 1172/2016-S2, se concedió la tutela a favor de Mariely Álvarez Ortíz (trabajadora), disponiendo la reincorporación y pago de salarios devengados en su favor; determinación constitucional que en fase de ejecución, habiendo sido objeto de recurso de queja por la parte accionante, denunciando su incumplimiento en cuanto al pago de salarios devengados, ameritó que el Juez de garantías demandado, dispusiera entre otras medidas la expedición de mandamiento de apremio en su contra, ocasionando que la parte demandada –hoy accionantes–, considerando ilegal la emisión de las citadas órdenes, plantee acción de libertad, pretendiendo que por esta vía se revise el referido fallo constitucional; aspecto no permitido por cuanto conforme a la línea jurisprudencial constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, es improcedente a través de otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento –parcial, distorsionado o tardío– de las resoluciones constitucionales".
Texto de la resolucion
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2018-S4
Sucre, 27 de agosto de 2018
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navia
Acción de libertad
Expediente: 23878-2018-48-AL
Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 01/2018 de 11 de mayo, cursante de fs. 238 a 241, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Juan Pablo Luján Yabeta y Miguel Jesús Román Ortiz contra Miguel Borjas Borjas, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz y René Espada, Comandante de la Policía de Concepción.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 10 de mayo de 2018, cursante a fs. 5 y vta., los accionantes manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 6 de abril de 2018, fueron aprehendidos por la Policía de la localidad de Concepción, en cumplimiento de mandamientos de apremio emitidos arbitraria, ilegal y “abusivamente” en su contra por un presunto incumplimiento de “pago de beneficios sociales”, siendo lo correcto sueldos devengados, a favor de la trabajadora Mariely Álvarez Ortiz, expedidos por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de San Matías del departamento de Santa Cruz –ahora demandado–, en suplencia legal del Juez Público Civil y Comercial, de Partido y Sentencia Penal Primero de San Ignacio de Velasco del mismo departamento, que resolvió la acción de amparo constitucional interpuesta contra la Cooperativa de Servicios Públicos Concepción Limitada (COSEPCO Ltda.), ocasionando que a la fecha de interposición de la presente acción tutelar seencuentren privados de su libertad personal en la “Carceleta de Concepción”.
Las órdenes de apremio –a su juicio– carecen de la debida fundamentación legal, toda vez que, fueron emitidas sin considerar los antecedentes y hechos de la acción de amparo constitucional aludida; asimismo, que la entidad demandada, cumplió con la orden de reincorporación dispuesta, excepto con la liquidación de sueldos devengados.
La autoridad demandada, al disponer la emisión de los mandamientos de apremio en su contra, no valoró que existían dos liquidaciones emitidas por el “Ministerio de Trabajo” –siendo lo correcto Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz– tampoco la realización de dos audiencias de conciliación, pero fundamentalmente lo establecido en la SCP 1172/2016-S2 de 7 de noviembre, pronunciada dentro de la referida acción de defensa, que en lo que respecta a los salarios devengados, dispuso su cancelación; por lo que la citada autoridad no estaba facultada para ordenar la ejecución de dichos pagos.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denunciaron la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso, sin citar norma constitucional que los contenga.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela disponiéndose su inmediata libertad.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia pública el 11 de mayo de 2018, según consta en el acta cursante de fs. 236 a 238, presentes la parte accionante, el funcionario policial codemandado y ausente la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes a través de sus abogados, en audiencia ratificaron los términos expuestos en su memorial de acción de libertad y ampliándolos manifestaron que: a) Reincorporaron a Mariely Álvarez Ortiz a su fuente laboral, en cumplimiento de la Resolución 6 de 18 de agosto de 2016, quien inmediatamente solicitó al Juez de garantías el pago de sus sueldos devengados presentando una “preliquidación” emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Santa Cruz, que estableció el pago de Bs127 982,5 (ciento veintisiete mil novecientos ochenta y dos 05/100 bolivianos) a la cual se habían agregado montos que no correspondían como el pago del quinquenio, porque la ahora accionante estaba siendo reincorporada a su fuente laboral; b) Luego de notificados con el Auto de 12 de septiembre del señalado año, por el que el Juez actuados:de garantías conminaba a la Cooperativa demandada al pago de la aludida suma otorgándoles el plazo de cuarenta y ocho horas para que cancelen lo adeudado, se apersonaron pidiendo conciliación de pago de salarios devengados, presentando otra liquidación también expedida por la entidad laboral por Bs83 893.- (ochenta y tres mil ochocientos noventa y tres bolivianos) que al no ser coincidente con el monto anterior, mereció que se señale audiencia a ese fin, en la que al no haber arribado a un acuerdo, por providencia de 29 de mayo de 2017, dicha autoridad dispuso que a efectos de determinar la suma adeudada por sueldos devengados, las partes podrían dirigirse a la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social del mencionado departamento o ante la instancia que corresponda, para que elabore una nueva liquidación actualizada desde la fecha de su despido hasta su reincorporación; c) La demandante se apersonó en dos ocasiones más al Juez de garantías denunciando incumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, impetrando se remitan los antecedentes al Ministerio Público y se ordene el procesamiento penal a personeros de COSEPCO Ltda., por el delito de desobediencia a resoluciones en acciones de defensa y de inconstitucionalidad, mereciendo que dicha autoridad decrete que debía estar a la providencia de 29 de mayo de 2017 y que recurra a la instancia correspondiente; d) La accionante formuló recurso de queja por la supuesta demora en el cumplimiento de la Sentencia Constitucional, que fue resuelta por el Juez de garantías en suplencia legal, ahora demandado, quien sin considerar los antecedentes del proceso ni haber fundamentado legalmente por qué la liquidación presentada por su parte no tenía valor, mediante Auto de 23 de marzo de 2018, arbitrariamente ordenó directamente se libre mandamiento de apremio en su contra, por incumplimiento de pago de sueldos devengados, sin previamente haber conminado a la Cooperativa demandada para su cancelación, menos tomando en cuenta que eran solo Consejeros de dicha entidad, donde existía un representante legal; y, e) En ninguna parte la SCP 1172/2016-S2, sobre reincorporación laboral, estableció el pago de beneficios laborales, solamente menciona el pago de sueldos devengados.
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