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TCPJurisprudencia precedencial reiteradora

0470/2012

Tribunal Constitucional Plurinacional

Ficha Jurisprudencial: SCP 0470/2012

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral por incumplimiento del demandado a la conminatoria de reincorporación efectuada por la Jefatura del trabajo; con la aclaración que no es aplicable el principio de subsidiariedad cua...

Proceso
Jurisprudencia precedencial reiteradora
Sala
TCP
Año

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Texto del fallo

Sintesis de la ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral por incumplimiento del demandado a la conminatoria de reincorporación efectuada por la Jefatura del trabajo; con la aclaración que no es aplicable el principio de subsidiariedad cuando se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada.

Extracto de la ratio decidendi

FJ. III.6. En el presente caso el accionante como dirigente sindical y Secretario General del sindicato de trabajadores fabriles Industrias Belén S.R.L., alega la vulneración de su derecho al trabajo y sin tomar en cuenta que el accionante goza de fuero sindical y su condición de progenitor fue despedido. Ante este hecho el accionante denuncia su despido ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, entidad que aplicando el DS 0495, conmina a Industrias Belén S.R.L., demandado a la reincorporación del accionante a su fuente de trabajo de forma inmediata; conminatoria que no es cumplida por la Empresa demandada, hecho que precisamente motiva la presente acción tutelar. La estabilidad laboral constituye un derecho reconocido por la Norma Suprema y de aplicación directa e inmediata conforme previene el art. 109.I de la CPE, lo que implica que en el marco del derecho al trabajo que tiene toda persona, el Estado debe adoptar una serie de políticas estatales así como medidas de orden legislativo, administrativo y jurisdiccional, tendientes a garantizar un trabajo estable protegiendo a los trabajadores de un despido arbitrario del empleador sin que medie circunstancias atribuidas a su conducta o desempeño laboral, así lo establece el art. 49.III de la Ley Fundamental, cuando expresamente previene que el Estado protegerá la estabilidad laboral prohibiendo el despido injustificado y toda forma de acoso laboral. Precisamente dando concreción a la norma Constitucional. El Estado adopta el DS 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495, estableciendo un mecanismo administrativo ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo, en caso de que la trabajadora o trabajador opte por solicitar su reincorporación ante un despido injustificado; mecanismo que tiende a efectivizar la inmediatez de la protección constitucional que tiene el derecho a la estabilidad laboral; recurriendo a este efecto a la jurisdicción constitucional mediante la presenta acción, en caso de que el empleador no asuma la conminatoria de reincorporación emitida por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, lo que no constituye una resolución que defina la situación laboral de un trabajador o trabajadora por cuanto el empleador por previsión del parágrafo IV del DS 0495, tiene la jurisdiccional laboral para impugnar esta conminatoria sin que este hecho implique la suspensión de la reincorporación dispuesta por el Ministerio de Trabajo. Si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso específico en que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo, se prescinde de este principio debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho del trabajo; así como su estabilidad, porque en estos casos no sólo se afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de una trabajadora o trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona. Ahora bien los arts. 48.II y 49.III de la CPE, señalan: “las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral; de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación…” y “El Estado protegerá la estabilidad laboral”. De esta manera se evidencia, el incumplimiento por parte de la Empresa ahora demandado, al no haber cumplido la conminatoria de reincorporación dispuesta por la Jefatura Departamental de Trabajo, pese a su legal notificación persistiendo en el despido del accionante, ha vulnerado el mandato de protección contenido en el art. 49.III de la CPE, derecho por el cual se debe conceder la tutela.

Texto de la resolucion

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2012

Sucre, 4 de julio de 2012

SALA PRIMERA ESPECIALIZADA

Magistrada Relatora: Soraida Rosario Chávez Chire

Acción de amparo constitucional

Expediente: 00757 -2012-02-AAC

Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 6 de 28 de marzo de 2012, cursante de fs. 129 vta. a 135, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Silvio Flores Adrian contra Marcelo Paz Soria y Chul Ug Chung, representantes de la Empresa Industrias Belén S.R.L.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 8 de enero de 2012, cursante de fs. 52 a 57 vta., el accionante manifiesta que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 9 de septiembre de 2005, fue contratado para trabajar en la Empresa Industrias Belén S.R.L., en calidad de obrero como ayudante “A”, Empresa que se dedica al rubro de fabricación de una variedad de artefactos tanto doméstico como industrial; sin embargo, el 25 de mayo de 2011, fue notificado con un memorándum de despido el cual señala: “despido justificado por atentar a la libertad de trabajo”, emitido por Marcelo Paz Soria, Jefe de Recursos Humanos (RR.HH.) de la mencionada Empresa, en la cual resuelve, la conclusión de su relación laboral.

El accionante en su calidad de Secretario General, del Sindicato de Industrias Belén S.R.L., solicitó la categorización salarial, bono de producción, bono detransporte, reembolso del monto acumulado por multas y sanciones, bono escolar, para más de mil quinientos trabajadores, acción que iniciaron ante la Jefatura Departamental de Trabajo, después de un largo proceso, retardado en varias oportunidades por la parte patronal, éste culminó con un Laudo Arbitral JDT/SC 001/2011 de 13 de abril, favorable a la clase obrera y que los representantes de la mencionada Empresa, no acataron dicha Resolución dictada por la Jefatura Departamental de Trabajo.

El accionante refiere, que a partir de esa reivindicación social llevada a cabo por la Directiva del Sindicato, empezó la represalia contra todos los trabajadores, asimismo, manifiesta que fueron despedidos al verse amenazados por las reivindicaciones que le arrancaron a la Empresa, gracias al sacrificio de todos y cada uno de sus compañeros.

Por lo que acudió a la Jefatura Departamental de trabajo, emitiéndose conminatoria de reincorporación laboral, misma que no dio cumplimiento la Empresa. Asimismo, señala que tiene un hijo menor de un año, y que las leyes y la Constitución Política del Estado, protege a las madres y progenitores de la inamovilidad de fuente de trabajo, pero la Empresa sin importarle dicho aspecto, procedió a su despido injustificado.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante alega vulneración de sus derechos, al trabajo y a una fuente laboral estable, al fuero sindical, a la estabilidad laboral, a la inamovilidad laboral, a la vida e integridad física y psicológica, a la salud y alimentación, contenidos en los arts. 15.I, 16.I, 18, 46, 48.I y VI, 51.VI de la Constitución Política del Estado (CPE), en concordancia con el art. 11 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo 2006, art. 2 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009.

I.1.3. Petitorio

El accionante solicita se conceda la tutela y se conmine al empleador a la reincorporación inmediata a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados y por percibirse al reconocimiento, cumplimiento y restitución de todos sus derechos que le corresponden; asimismo, pide al pago de costas judiciales y reparación de daños y perjuicios.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 28 de marzo de 2012, a horas 15:20, según consta en el acta cursante de fs. 111 a 129 vta. de obrados, estando presente el accionante asistido de sus abogados, así como el demandado, asistido de suabogado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante y su abogado, ratificaron íntegramente los términos de la demanda de acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

La Empresa demandada, no presentó el informe respectivo y tampoco intervino en audiencia.de Trabajadores Fabriles “Industrias BELEN”, del 18 de marzo de 2010 al 17 de marzo de 2011 (fs. 17).

II.2. El 25 de mayo 2011, le entregan al hoy accionante, memorándum de “despido justificado por atentar contra la libertad de trabajo” (sic), firmado por Marcelo Paz Soria, Jefe de RR.HH. de Industrias Belén S.R.L. (fs. 30).

II.3. El 12 de agosto de 2011, el Jefe Departamental de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conmina a la Industria Belén S.R.L. a la reincorporación laboral del hoy accionante (fs. 26 a 27).

II.4. El 1 de septiembre de 2011, Windsor Herland Cuellar responsable de inspección laboral informo a Juan Carlos Mustafá Veizaga, que se constituyó en las instalaciones de la Empresa Industrias Belén S.R.L., señalando que no se dio cumplimiento a la conminatoria de reincorporación (fs. 22).

II.5. Cursa certificado de nacimiento, formulario de seguro AVC-06, papeleta de lactancia, boletas de pago por las cuales se observa que el hoy accionante tenía continuidad y permanencia en su fuente de trabajo, así como el Laudo Arbitral JDT/SC 001/2011, donde se evidencia la conquista social (fs. 33 a 44).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante menciona que fue despedido de forma injustificada, y que no se consideró que goza de fuero sindical y de inamovilidad laboral por ser padre de un hijo menor de un año; asimismo, señala que acudió el Jefe Departamental de Trabajo, quien dictó Resolución de reincorporación a favor del accionante, ya que la Empresa no dio cumplimiento. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

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Ratio decidendi

Concede la acción de amparo constitucional por vulneración al derecho al derecho al trabajo y a la estabilidad laboral por incumplimiento del demandado a la conminatoria de reincorporación efectuada por la Jefatura del trabajo; con la aclaración que no es aplicable el principio de subsidiariedad cuando se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada.

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